El concepto y las características de una posición dominante. Criterios de determinación de la posición dominante: generalización sistémica

Una posición dominante en el mercado de productos básicos es la posición exclusiva de una entidad económica o varias entidades comerciales en el mercado de bienes que no tienen bienes sustitutos o intercambiables, lo que le da la oportunidad de ejercer una influencia decisiva sobre Términos Generales y Condiciones circulación de mercancías en el mercado de productos de referencia o obstaculizar el acceso al mercado de otras entidades económicas.

Signos de posición dominante:

1. Se establece una posición dominante en relación con las entidades económicas, es decir, las organizaciones comerciales rusas y extranjeras, sus asociaciones, las organizaciones no comerciales que se ocupan de actividad empresarial, y empresarios individuales.

2. La posición dominante se establece en relación con las entidades económicas dedicadas a la producción de bienes. Una mercancía es un producto de la actividad, incluidas las obras y los servicios, destinados a la venta o al intercambio.

3. La posición dominante del sujeto se establece en el mercado de productos básicos. diferentes caracteristicas para cada producto, se determina su propio mercado de productos, llamado mercado para un producto específico, dentro de los límites del cual se establece la posición dominante de la entidad económica.

4. Una característica cualitativa de una posición dominante es la exclusividad de la posición del sujeto, lo que le da la oportunidad de influir en el estado del entorno competitivo en el mercado de un producto en particular.

5. La característica cuantitativa de una posición dominante está determinada por la participación que una entidad económica ocupa en el mercado de un producto en particular:

  • a) si la participación de una entidad económica en el mercado de un determinado producto es del 65 por ciento o más, entonces su posición se reconoce como dominante. En este caso, el sujeto tiene derecho a probar que, a pesar de exceder el valor especificado, su posición en el mercado no es dominante, es decir, no corresponde al rasgo cualitativo de una posición dominante;
  • b) si la participación de una entidad en el mercado es más del 35 por ciento, pero menos del 65 por ciento, entonces su posición puede reconocerse como dominante. Tal disposición no se presume, pero debe ser establecida por la autoridad antimonopolio. El organismo antimonopolio se rige por la estabilidad de la participación de la entidad en el mercado, la relación entre su participación y las participaciones de los competidores, la capacidad de acceder al mercado de otros competidores y otros criterios;
  • c) si la participación de mercado de una entidad no excede el 35 por ciento, entonces su posición no puede ser reconocida como dominante.

6. La posición dominante de una entidad económica en el mercado debe ser establecida por el organismo federal antimonopolio (su subdivisión territorial) de conformidad con el procedimiento establecido por la ley.

Sujetos del derecho de la competencia

Los principales "actores" en las relaciones competitivas son competidores , que son reconocidos solo para entidades económicas: organizaciones comerciales rusas y extranjeras y sus asociaciones (sindicatos o asociaciones), algunas organizaciones sin ánimo de lucro así como empresarios individuales. El principal parámetro para clasificar a estas personas como sujetos de competencia es su actividad empresarial.

Las organizaciones comerciales (cláusula 2 del artículo 50 del Código Civil de la Federación de Rusia) y los empresarios individuales (artículo 23 del Código Civil de la Federación de Rusia) constituyen el grupo principal de entidades competidoras, ya que el objetivo principal de sus actividades es hacer una ganancia. Organizaciones sin fines de lucro, es decir aquellos que no tienen el beneficio como objetivo principal de sus actividades y no distribuyen el beneficio recibido entre los participantes (párrafos 1 y 3 del Art. 50 del Código Civil de la Federación de Rusia), la ley permite acciones competitivas solo cuando se dedican al espíritu empresarial. Las organizaciones sin fines de lucro pueden dedicarse a la actividad empresarial en la medida en que sirva para lograr los objetivos para los que fueron creadas.

Un determinado grupo de participantes en la rotación de la propiedad no tiene derecho a acciones competitivas. Estos incluyen, por ejemplo, individuos individuos no registrados como empresarios individuales. Entre las organizaciones sin fines de lucro, estas son las cooperativas de consumidores agrícolas. También están privados del derecho a competir los órganos ejecutivos federales, los órganos ejecutivos de las entidades constitutivas. Federación Rusa y organismos de autogobierno local, incluidos funcionarios gubernamentales.

Además, los consumidores no pertenecen a sujetos competidores, ya que no participan directamente en la competencia en el mercado. Al respecto, en las definiciones de los conceptos de "competencia" y "entidades comerciales" contenidas en el art. 4 de la Ley de Competencia, no se menciona en absoluto a los consumidores.

Debajo posición dominante es reconocido la posición exclusiva de una entidad económica o de varias entidades económicas en el mercado de bienes que no tienen un sustituto, o bienes intercambiables (en adelante, un producto específico), dándoles la oportunidad de ejercer una influencia decisiva en las condiciones generales de circulación de los bienes en los mercado de productos o dificultar el acceso al mercado de otras entidades económicas(Artículo 4 de la Ley de Competencia).

La posición dominante se reconoce como la posición de una entidad económica, cuya participación en el mercado de un determinado producto es 65% o más, salvo en los casos en que una entidad económica demuestre que, a pesar de superar el valor especificado, su posición en el mercado no es dominante. También se reconoce la posición dominante de una entidad económica, cuya participación en el mercado de un determinado producto es menos del 65%, si lo establece el organismo antimonopolio sobre la base de la estabilidad de la participación de una entidad económica en el mercado, el tamaño relativo de las cuotas de mercado propiedad de los competidores, la posibilidad de acceso a este mercado de nuevos competidores u otros criterios que caractericen el mercado de productos. La posición de una entidad económica, cuya participación en el mercado de un determinado producto, no puede reconocerse como dominante. no supera el 35%.



El análisis de la definición jurídica nos permite esbozar las características de una posición dominante 1:

1) una posición dominante se establece únicamente en relación con las entidades económicas;

2) las entidades económicas, cuya posición se analiza, deben dedicarse a la producción de bienes;

3) la posición dominante de la entidad se establece en el mercado de productos básicos (financiero);

4) un signo cualitativo de una posición dominante es la exclusividad de la posición del sujeto, lo que le da la oportunidad de influir en el estado del entorno competitivo en el mercado de un producto en particular. Aquí debe guiarse por las Recomendaciones metodológicas para determinar la posición dominante de una entidad económica en el mercado de productos básicos, aprobadas por orden del Comité Estatal del Código Civil de la Federación de Rusia del 3 de junio de 1994, No. 67;

5) la característica cuantitativa antes mencionada de una posición dominante está determinada por la participación que una entidad económica ocupa en el mercado de un producto en particular;

6) la posición dominante de una entidad económica en el mercado debe ser establecida por el organismo federal antimonopolio (su subdivisión territorial) de conformidad con el procedimiento establecido por la ley.

Empresas con cuota de mercado de un determinado producto. más del 35%, se inscriben en el Registro de conformidad con el decreto del Gobierno de la Federación de Rusia del 19 de febrero de 1996 No. 154 1. El MAP de Rusia está obligado a publicar el Registro anualmente a partir del 1 de enero, incluido el uso de los medios de comunicación de toda Rusia.

Entre todas las entidades económicas, la legislación vigente enfatiza la condición jurídica de las personas que ocupan una posición dominante en el mercado. En la literatura jurídica, estas entidades a veces se denominan monopolistas. Una posición dominante es la posición exclusiva de una entidad económica o varias entidades comerciales en el mercado de bienes que no tienen sustituto, o bienes intercambiables, lo que permite ejercer una influencia decisiva sobre las condiciones generales de circulación de bienes en los mercado de productos básicos o dificultar el acceso al mercado de otras entidades económicas.

La posición dominante se reconoce como la posición de una entidad económica, cuya participación en el mercado de un determinado producto es del 65% o más, salvo aquellos casos en los que la entidad económica acredite que, a pesar de superar el valor especificado, su posición en el mercado. no es dominante. La posición dominante también se reconoce como la posición de una entidad económica cuya participación en el mercado de un determinado producto es inferior al 65%, si así lo establece la autoridad antimonopolio con base en la estabilidad de la participación de la entidad económica en el mercado, el tamaño relativo de las cuotas de mercado propiedad de los competidores, la posibilidad de acceso a este mercado para nuevos competidores u otros criterios que caracterizan el mercado de productos. La posición de una entidad económica, cuya participación en el mercado de un producto en particular no exceda el 35%, no puede reconocerse como dominante.

Además, el dominio puede surgir de acuerdos entre competidores y el monopolista y su comprador o consumidor.

De acuerdo con las Recomendaciones Metodológicas para determinar la posición dominante de una entidad económica en el mercado de productos básicos, aprobadas por orden del Comité Estatal de Aviación Civil de la Federación de Rusia de fecha 3 de junio de 1994, la posición dominante de una entidad económica puede resultar de factores tanto externos como internos, que incluyen:

política estatal, que incluya un sistema tributario diferenciado, la provisión de subsidios y otros beneficios;

fusiones, adquisiciones, así como liquidación de entidades económicas;

producción o estrategia científica y técnica, incluida la introducción de innovaciones;

actividades de una entidad económica para eliminar competidores del mercado utilizando métodos no competitivos;

acuerdos entre entidades comerciales (explícitos, secretos);

otros factores.

Mantener una posición dominante no es en sí mismo un delito.

Decreto del Gobierno de la Federación de Rusia de 19 de febrero de 1996, modificado por desde 01.02.2020 En 2005 se aprobó el Procedimiento para la formación y mantenimiento del Registro de entidades económicas con una participación superior al 35% en el mercado de un determinado producto.

Inclusión en el Registro y exclusión del mismo de entidades económicas (independientemente de su lugar registro estatal) se llevan a cabo sobre la base de una decisión del organismo antimonopolio federal, si la entidad económica tiene una participación de más del 35% en el mercado de productos básicos relevante de la Federación de Rusia en su conjunto.

El registro está abierto. La información contenida en el mismo se facilita a solicitud de las personas jurídicas y personas físicas interesadas.

Si la organización no está de acuerdo con el reconocimiento de su posición como dominante en el mercado de productos básicos, el tribunal de arbitraje evalúa el cumplimiento por parte del organismo antimonopolio de las reglas para establecer este hecho. Así, el organismo antimonopolio estableció que la organización domina el mercado regional de vajillas esmaltadas con una participación del 77,7%. Al mismo tiempo, la autoridad antimonopolio partió del hecho de que platos esmaltados no tiene bienes intercambiables, su mercado coincide con las fronteras de la región en la que se encuentra el solicitante. La participación de estos últimos en el mercado, teniendo en cuenta las circunstancias anteriores, debe determinarse en función de los indicadores de los organismos estadísticos sobre los volúmenes de platos esmaltados suministrados a esta área. La organización apeló al tribunal con una demanda para invalidar la decisión de la autoridad antimonopolio, refiriéndose a la definición incorrecta de los límites geográficos y de productos básicos del mercado, lo que llevó a una sobreestimación de su participación. El tribunal cumplió con el requisito establecido, legalmente guiado por lo siguiente. La determinación de los límites del mercado y el cálculo de la participación ocupada por una entidad económica en él deben ser realizados por el organismo antimonopolio de acuerdo con las reglas establecidas en Recomendaciones metódicas sobre la determinación de la posición dominante de una entidad económica en el mercado de productos básicos, aprobada por orden del SCAP de Rusia de 3 de junio de 1994 No. 67, y el Procedimiento para analizar y evaluar el estado del entorno competitivo en los mercados de productos básicos, aprobado mediante resolución de la SCAP RF de 20 de diciembre de 1996, No. 169. en este caso tales reglas no fueron seguidas. Estableciendo el hecho de la posición dominante de la organización solicitante, la autoridad antimonopolio no determinó ni el tipo de mercado (mayorista o minorista), ni la composición de los vendedores y compradores que participan en él (cláusulas 2.2. Y 3 del Procedimiento) . No se ha estudiado la estructura del mercado y su apertura al comercio internacional e interregional (cláusulas 6 y 7 del Procedimiento). Entonces, en lugar de analizar las posibilidades e identificar los volúmenes de oferta de bienes similares de otras regiones a la región, estos volúmenes fueron reconocidos como iguales a los indicadores. cuerpos estadísticos... La autoridad antimonopolio no ha estudiado la presencia o ausencia de barreras de entrada al mercado regional para otros fabricantes (cláusula 7.3 del Procedimiento). La conclusión de que la vajilla esmaltada representa un mercado de producto separado y no tiene sustitutos se hizo como resultado de verificar las capacidades de solo los fabricantes regionales de vajilla de metal y no tuvo en cuenta el hecho de que los productos de la organización solicitante tienen propósito multifuncional(azucareros, paneras, hervidores, ollas, etc.) y algunos de ellos pueden ser sustituidos por productos de madera, vidrio, porcelana, loza, plástico, etc. , producido tanto en la propia región como fuera de ella. Dado que la evaluación de los límites del mercado del producto y la participación de una entidad económica en él fue realizada por el organismo antimonopolio en violación de los requisitos establecidos, la decisión basada en dicha evaluación sobre el dominio de la organización solicitante en este mercado fue legítimamente reconocido por el tribunal como inválido.

Como puede ver, las disputas sobre decisiones invalidantes sobre la inclusión de organizaciones en el Registro de entidades económicas con una participación de mercado de más del 35% de un determinado producto están sujetas a tribunales de arbitraje a los reclamos de las organizaciones interesadas.

Las entidades comerciales que actúan como un grupo de personas se incluyen en el Registro en función de su participación de mercado agregada. Por ejemplo, una sociedad anónima recurrió a un tribunal de arbitraje con el requisito de invalidar la decisión de incluirla en el Registro, ya que su cuota de mercado de un determinado producto no supera el 35%. Al considerar el caso, el tribunal estableció que el demandante posee una participación del 50 al 100% de los votos en sociedades anónimas subsidiarias de perfil similar. Con base en el artículo 4 de la Ley de Competencia, el demandante y sus filiales constituyen un grupo de personas, que se considera como una sola entidad económica. Por lo tanto, para su inclusión en el Registro de personas que actúan como grupo, es suficiente que su participación de mercado agregada para un producto en particular supere el 35%. En tales condiciones, el tribunal determinó que la autoridad antimonopolio determinó correctamente la participación sociedad Anónima en el mercado y lo incluyó en el Registro como parte de un grupo de personas.

En caso de violación de la ley antimonopolio por parte de uno de los integrantes del grupo dominante de personas, se podrá dar la orden correspondiente a otros integrantes del grupo, quienes podrán asegurar la eliminación de la violación.

Al mismo tiempo, debe tenerse en cuenta que la decisión del organismo antimonopolio de incluir una entidad económica en el Registro no es condición necesaria ser reconocidos como una entidad dominante del mercado. La organización presentó una solicitud para invalidar la decisión de la autoridad antimonopolio de obligarla a celebrar un acuerdo con el consumidor. El tribunal de primera instancia cumplió con el requisito establecido, ya que la organización no estaba incluida en el Registro. Al mismo tiempo, el tribunal consideró que solo se podía establecer una posición dominante en relación con las organizaciones incluidas en el Registro. Dado que el artículo 5 de la Ley de Competencia establece prohibiciones exclusivamente para las entidades que dominan el mercado, la autoridad antimonopolio no tenía motivos para emitir una orden. La instancia de casación anuló la decisión y se negó a satisfacer la demanda. Al mismo tiempo, partió del hecho de que las facultades para establecer la posición dominante de una entidad económica en el mercado de conformidad con el artículo 12 de la Ley de Competencia fueron otorgadas a las autoridades antimonopolio. El hecho de dominio se determina sobre la base de los criterios previstos en el artículo 4 de la Ley de Competencia. Este artículo no requiere la inclusión de una entidad económica en el Registro como condición para reconocer su posición como dominante. Si existe evidencia del dominio de la entidad en el mercado, la autoridad antimonopolio tiene derecho a aplicarle las medidas previstas en el artículo 12 de la Ley de Competencia. La presentación de pruebas que confirmen la participación de mercado de una entidad económica es responsabilidad de la autoridad antimonopolio.

El crecimiento explosivo de algunas empresas a menudo conduce al hecho de que comienzan a dominar el mercado. Una posición dominante es la posición exclusiva de una entidad económica o varias entidades comerciales en el mercado de bienes que no tienen sustituto, o bienes intercambiables, lo que le da la oportunidad de ejercer una influencia decisiva en las condiciones generales de circulación de los bienes. en el mercado de productos básicos pertinente o dificultar el acceso a otras entidades económicas.

La posición dominante de una entidad económica se caracteriza por las siguientes características:

una entidad económica es una organización comercial rusa o extranjera, sus asociaciones, organizaciones no comerciales dedicadas a actividades empresariales, así como un empresario individual;

producción de bienes, es decir productos de desecho, incluidas obras y servicios destinados a la venta o intercambio. En consecuencia, un producto destinado a las necesidades personales del sujeto no puede ser una mercancía;

la posición exclusiva de una entidad económica, que le permite influir en el estado del entorno competitivo en el mercado de un producto en particular. La exclusividad de una posición dominante está determinada por la participación que una entidad económica ocupa en el mercado de este producto.

Si la participación de una entidad económica es de hasta el 35% en el mercado de un determinado producto, su posición no puede reconocerse como dominante.

Si la participación de una entidad económica es superior al 35%, pero inferior al 65% en el mercado de un determinado producto, su posición puede reconocerse como dominante. Pero tal situación no se presume, sino que debe ser establecida por la autoridad antimonopolio, y la entidad económica se inscribe en el Registro. El estado del Registro se define como información y observación, es decir, en caso de abuso de una entidad económica, se establecerá el hecho de un delito.

Si la participación de una entidad económica es del 65% o más, esta situación se reconoce como dominante.

La presentación de pruebas que confirmen la participación de mercado de una entidad económica es responsabilidad de la autoridad antimonopolio. Si la autoridad antimonopolio establece el hecho de una posición dominante, entonces debe determinar el tipo de mercado, la composición de los vendedores y compradores que participan en él, investigar la estructura del mercado y su apertura al comercio interregional e internacional. Además, se está investigando la posibilidad de suministrar bienes similares desde otras regiones. En este caso, el sujeto tiene la oportunidad de refutar los datos de la autoridad antimonopolio de que tal situación no es dominante, es decir. no corresponde a la definición cualitativa de posición dominante. Si la organización no está de acuerdo con el reconocimiento de su posición como dominante, el tribunal arbitral evalúa el cumplimiento por parte del organismo antimonopolio de las reglas para establecer este hecho.

Así, teniendo en cuenta las características anteriores para cada entidad económica y sus productos de negocio, se determina el mercado para su participación, dentro del cual la entidad puede ocupar una posición dominante.

Un ejemplo de las acciones de la compañía para evitar una posición dominante es Norilsk Nickel, que fortaleció su posición en el mercado de la minería de oro mediante la adquisición de acciones de empresas mineras de oro por parte de sus subsidiarias.

El participante dominante del mercado puede realizar acciones monopolísticas colectivas y / o individuales.

La actividad colectiva se manifiesta con mayor frecuencia en acuerdos entre entidades económicas (por ejemplo, la creación de cárteles, sindicatos, consorcios, empresas y otras asociaciones monopolísticas que restringen la competencia).

Dependiendo de la composición de la asignatura, existen:

1) acuerdos (acciones concertadas) de entidades competidoras, que tienen en conjunto una participación en el mercado de un determinado producto

más del 35%. Estos acuerdos (acciones concertadas) pueden tener como objetivo:

división del mercado según el principio territorial, según el volumen de ventas o compras, según la gama de bienes vendidos, o según el círculo de vendedores o compradores (clientes);

fijar (mantener) precios (tarifas), descuentos, recargos, tipos de interés (la llamada fijación de precios);

aumento, disminución o mantenimiento de precios en subastas y licitaciones;

restringir el acceso al mercado o eliminar a otras entidades económicas como vendedores de ciertos bienes y sus compradores;

negativa a celebrar un acuerdo con determinados vendedores o compradores (clientes);

2) acuerdos (acciones concertadas) de entidades económicas no competidoras, una de las cuales es dominante

suministro, y el otro es su proveedor o comprador (cliente).

La actividad monopolística individual es un abuso de posición dominante por parte de una entidad económica. Esto se puede manifestar en la forma:

retirada de la circulación de mercancías cuyo fin o resultado sea la creación o mantenimiento de un déficit en el mercado o un aumento de precios;

imponer a la contraparte los términos del contrato que no le sean favorables o no estén relacionados con el objeto del contrato, incluyendo términos discriminatorios en el contrato;

creando barreras al acceso al mercado para otras entidades económicas;

violación de lo establecido regulaciones el orden de fijación de precios, el establecimiento de precios monopolísticos altos o monopolistas bajos;

reducción o cese de producción de bienes para los que existe demanda, o pedidos de consumidores, si existe una posibilidad de equilibrio de su producción, etc.

Esta lista está abierta en la legislación, es decir el organismo antimonopolio tiene derecho a aplicar medidas de influencia a una entidad económica en los casos que no se mencionan directamente en la ley.

Por ejemplo, en 2005, el Servicio Federal Antimonopolio confirmó oficialmente que a Siemens se le negó la compra de una participación en Power Machines.

La petición fue rechazada de conformidad con el párrafo 4 del art. 18 de la Ley Federal "Sobre Competencia y Restricción de Actividades Monopolísticas en los Mercados de Productos", ya que la implementación de esta transacción conducirá a la restricción de la competencia en los mercados de equipos eléctricos. Como explicó el Servicio Antimonopolio su decisión: ambas empresas producen equipos eléctricos de todos los tipos y tamaños y son competidores en los mercados ruso y mundial de la ingeniería energética.

La lucha contra los monopolios en los negocios occidentales tiene una larga historia. Muchos de sus episodios pueden considerarse libros de texto. La batalla entre Virgin Atlantic y British Airways (BA) en el mercado del transporte aéreo pasó a la historia empresarial.

Virgin Atlantic fue fundada en la década de 1980 por Richard Branson, propietario del sello discográfico Virgin. La aerolínea se desarrolló rápidamente y pronto se convirtió en un serio competidor del líder, British Airways (BA). BA no quiso aguantar esto y trató de expulsar a Virgin del mercado. En particular, VA ha aumentado cinco veces las tarifas de servicio de los aviones Virgin. Y luego, utilizando sus conexiones con la administración del aeropuerto de Heathrow, se aseguró de que todos los vuelos de Virgin se operaran en los momentos más inconvenientes para los pasajeros y, alternativamente, se les invitaba a utilizar los servicios de VA.

En 1992, Virgin emprendió acciones legales en busca de una compensación de BA por difamación. Branson pudo recopilar pruebas abrumadoras de las actividades ilegales de VA para expulsar a Virgin del mercado. Las pruebas reunidas fueron tan importantes que British Airways se declaró culpable antes de comenzar el juicio y acordó pagar una indemnización de 600.000 libras esterlinas.

Tenga en cuenta que Virgin compitió con British Airways al tener una compañía discográfica "alternativa" en caso de falla.

Un ejemplo interesante de la competencia entre una pequeña farmacia y una gran red minorista.

El propietario de la farmacia, Dwayne Goode, presentó una demanda contra Wal-Mart, en la que señaló que las tiendas de Wal-Mart violaban la ley de Arkansas al establecer precios de productos farmacéuticos y cosméticos por debajo de los precios de compra. La demanda de Goode y otros propietarios de pequeñas farmacias que se le unieron fue calificada por la prensa como "la peor pesadilla de Wal-Mart". Durante varios años, Goode reunió pruebas y concluyó que Wal-Mart estaba infravalorado solo en aquellas regiones donde la empresa tenía competidores serios. En otros lugares, el margen de beneficio fue común. Por lo tanto. Goode descubrió que Wal-Mart vende sus productos a precios de ganga de manera selectiva, y no con el deseo de complacer a los consumidores. Los argumentos de Goode fueron confirmados por un tribunal local, que encontró que tenía razón, pero rechazados por el Tribunal Superior de Arkansas. Sin embargo, la prensa consideró que Duane Goode ganó de todos modos: Wal-Mart tuvo que prestar más atención a la relación con las pequeñas y medianas empresas desde entonces.

Hay gran ejemplo de la historia Negocio americano cómo los competidores encuentran formas económicamente viables de resolver sus problemas.

Jay Gould y Cornelius Vanderbilt compitieron en el mercado ferroviario. La competencia de precios llevó a Vanderbilt, con sus vastos recursos, a "aplastar" a su competidor más joven y designar precio mínimo transporte - 1 centavo por cabeza de ganado. El transporte en su camino ha crecido exponencialmente. Y Gould se ha desvanecido. Finalmente Vanderbilt se enteró de que era Gould quien había comprado todo el ganado en el mercado y lo transportaba a la venta por un camino rival, aprovechando la generosidad del rival.

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