El lugar del derecho privado en el ordenamiento jurídico nacional. Derecho privado internacional. Métodos de regulación en derecho internacional privado.

PIL ocupa un lugar especial en el sistema legal global. Su principal especificidad es que el derecho privado es una rama del derecho nacional, una de las ramas de derecho privado del derecho de cualquier estado (derecho privado ruso, derecho privado francés, etc.). Está incluido en el sistema de derecho privado nacional junto con el civil, mercantil, mercantil, familiar y laboral. El concepto de "internacional" aquí tiene un carácter completamente diferente que en MPP; significa solo una cosa: en una relación jurídica civil hay un elemento extranjero (no importa en absoluto si es uno o más y qué versión del elemento extraño). Sin embargo, el derecho internacional privado es un subsistema muy específico del derecho nacional de los estados individuales.

El carácter especial y paradójico de sus normas se expresa en el propio término “derecho privado interno”. A primera vista, esta terminología parece absurda. No puede haber una rama del derecho que sea a la vez doméstica (nacional) e internacional. De hecho, aquí no hay nada absurdo. Simplemente estamos hablando de un sistema jurídico diseñado para regular directamente las relaciones internacionales de carácter no estatal (que surgen en la vida privada). El carácter paradójico de las normas del derecho internacional privado también se expresa en el hecho de que una de sus principales fuentes es directamente el derecho privado internacional, que juega un papel sumamente importante en la formación del derecho privado nacional. Se acostumbra hablar del carácter dual de las normas y fuentes del derecho internacional privado. De hecho, esta es quizás la única rama del derecho nacional en la que el MPP actúa como fuente directa y tiene un efecto directo. Por eso la definición de "híbrido en la jurisprudencia" es bastante aplicable al derecho privado.

Los principios fundamentales (generales) del derecho privado pueden considerarse los indicados en el apartado “c” del art. 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia "principios generales del derecho propios de las naciones civilizadas". Los principios generales del derecho son postulados jurídicos generalmente reconocidos, técnicas de tecnología jurídica, "máximas jurídicas" desarrolladas por los juristas de la Antigua Roma. Enumeremos los principios generales del derecho directamente aplicables en el derecho privado: no se pueden transferir a otro más derechos de los que uno mismo tiene; principios de justicia y buena conciencia; principios de no abuso de derecho y protección de los derechos adquiridos, etc. Por "naciones civilizadas" se entiende aquellos estados cuyos sistemas jurídicos se basan en el derecho romano adoptado. El principal principio general del derecho privado (así como del derecho civil nacional y del derecho público internacional) es el principio de “pacta sunt servanda” (los contratos deben respetarse). Principios especiales del derecho internacional privado:

1) la autonomía de la voluntad de los participantes en la relación jurídica es el principal principio especial del derecho privado (así como cualquier otra rama del derecho privado nacional). La autonomía de la voluntad subyace a todo el derecho privado en su conjunto (el principio de libertad de contratación; la libertad de tener derechos subjetivos o renunciar a ellos; la libertad de recurrir a organismos gubernamentales para su protección o de tolerar violaciones de los propios derechos);



2) el principio de proporcionar ciertos regímenes: nacional, especial (preferencial o negativo), trato de nación más favorecida. Los regímenes nacionales y especiales se otorgan principalmente a personas extranjeras; trato de nación más favorecida – a personas jurídicas extranjeras (aunque esta disposición no es obligatoria y las personas jurídicas pueden disfrutar de trato nacional, y las personas físicas – trato de nación más favorecida);

3) el principio de reciprocidad. En derecho privado existen dos tipos de reciprocidad: material y conflicto de leyes. Los problemas de reciprocidad en conflicto de leyes (o reciprocidad en el sentido amplio de la palabra) se relacionan con el conflicto de leyes y se discutirán a continuación. La reciprocidad material, a su vez, se divide en material real (que otorga a las personas extranjeras la misma cantidad de derechos y poderes específicos que los nacionales disfrutan en el estado extranjero correspondiente) y formal (que otorga a las personas extranjeras todos los derechos y poderes que surgen de la legislación local). . Como regla general, lo que se proporciona es reciprocidad formal, pero en ciertas áreas (derechos de autor y derechos de invención, prevención de la doble imposición) es costumbre brindar reciprocidad material;

4) el principio de no discriminación. La discriminación es una violación o restricción de los derechos e intereses legales de personas extranjeras en el territorio de cualquier estado. La norma de derecho privado generalmente aceptada en todos los estados es la absoluta inadmisibilidad de la discriminación en el derecho privado;

5) el derecho a la réplica. Las retorsiones son medidas de represalia (restricciones) legítimas de un Estado contra otro si los derechos e intereses legítimos de las personas físicas y jurídicas del primer Estado se violan en el territorio del segundo. La retorsión tiene por objeto lograr la abolición de las políticas discriminatorias - art. 1194 Código Civil.

El derecho internacional privado o en inglés Derecho Internacional Privado es una rama independiente del derecho, también una rama de la ciencia jurídica y una disciplina académica. La expansión de la actividad económica exterior de los ciudadanos y personas jurídicas rusas y la internacionalización que conduce a la globalización conciernen a todas las esferas de la vida de la sociedad humana. Las relaciones resultantes entre personas físicas y jurídicas de diferentes estados están reguladas por las normas del derecho internacional privado.

El tema de PIL son las relaciones civiles, familiares y laborales, complicadas por un elemento extranjero o internacional. El elemento extranjero significa que (1) la parte de la relación jurídica es extranjera (un ciudadano de un estado extranjero, una organización extranjera o el propio estado extranjero);

(2) las partes en las relaciones jurídicas pertenecen al mismo Estado, pero el objeto de las relaciones jurídicas se encuentra en el extranjero;

(3) el surgimiento, cambio y terminación de relaciones jurídicas están asociados a un hecho jurídico ocurrido en el extranjero (daño, celebración de un contrato, muerte).

Si bien la materia de derecho privado es similar a la materia de derecho civil, se diferencia en que no se regulan las relaciones de propiedad ordinarias, sino las que surgen en el ámbito internacional. Para reconocer una relación jurídica como sujeta al derecho internacional privado, es suficiente la presencia de un elemento extranjero, pero son posibles varias combinaciones de elementos extranjeros. Por ejemplo, un ciudadano estadounidense (emigrante de Rusia) murió en París, dejando testamento sobre su depósito en un banco suizo a favor de un ciudadano ruso que vive en Rusia. En este caso se aplica la norma de conflicto de leyes: la ley del último lugar de residencia del ciudadano. La relación debe ser privada e internacional.

PIL regula cuestiones de capacidad jurídica civil y capacidad jurídica de personas físicas y jurídicas extranjeras; relaciones de propiedad con personas extranjeras; relaciones derivadas de contratos económicos exteriores (comercio, intermediación, instalación y construcción, etc.); relaciones financieras, monetarias y crediticias y de liquidación; relaciones sobre el uso de los resultados del trabajo intelectual (derechos de autor, patentes, etc.) de personas físicas y jurídicas extranjeras; relaciones para el transporte de mercancías extranjeras; relaciones sucesorias sobre bienes situados en el extranjero, y otros.



PIL puede definirse como un sistema de conflicto de leyes y reglas sustantivas unificadas de derecho privado del Estado que regulan las relaciones de derecho privado complicadas por un elemento extranjero.

PIL es un sistema jurídico complejo que combina las normas de la legislación nacional, los tratados internacionales y las costumbres que regulan las relaciones patrimoniales y personales no patrimoniales complicadas por un elemento extranjero (es decir, relaciones de carácter internacional) utilizando métodos de conflicto de leyes y de derecho sustantivo.

  1. El lugar del derecho internacional privado en el ordenamiento jurídico y su diferencia con el derecho internacional público.

El derecho privado internacional como ciencia jurídica independiente surgió a mediados del siglo XIX, y se considera que uno de sus fundadores fue el investigador estadounidense, el juez Joseph Story, que publicó el libro "Comentario sobre conflictos de leyes" en 1834. El PIL también se denomina “complejo polisistémico”, ya que se relaciona en parte con el derecho internacional público y en parte con el derecho interno. Esta rama incluye normas de otras ramas del derecho (civil, familiar, laboral). A pesar del nombre, PIL tiene naturaleza jurídica nacional y, al ser una rama separada del derecho, no forma parte del derecho civil, aunque las reglas principales de PIL se establecen en el artículo 6 del Código Civil de la Federación de Rusia.

Las relaciones de derecho internacional privado son adyacentes a las relaciones internacionales que están reguladas por el derecho internacional público. Por ejemplo, las normas de los acuerdos entre Rusia y otros estados sobre cooperación comercial y económica se relacionan con el derecho internacional público, y las relaciones comerciales y económicas reales entre los estados partes de estos acuerdos están mediadas por numerosos contratos celebrados por personas físicas y jurídicas de estos estados. . Estas relaciones ya no tienen carácter de poder, ya que sus súbditos no tienen soberanía, no son partes en un tratado internacional celebrado, pero están bajo la supremacía del Estado, en virtud del cual subordina a su poder a todas las personas físicas y jurídicas en su territorio, y en parte sus ciudadanos y personas jurídicas ubicadas en el territorio de estados extranjeros.



Lo común entre el derecho internacional privado y el derecho internacional público es que en ambos casos estamos hablando de relaciones internacionales en el sentido amplio de la palabra, es decir, relaciones que van más allá de las fronteras de un estado y las reglas originalmente contenidas en el derecho internacional. El tratado se aplica como fuente de derecho internacional privado y luego se transforma en normas de legislación interna.

Si existe una estrecha conexión entre el derecho privado y el derecho internacional, cabe señalar las siguientes diferencias:

(2) por sujetos de relaciones: en el IPP los sujetos son los estados, y en el IPP, las personas físicas y jurídicas, aunque en ocasiones el Estado puede actuar como sujeto del IPP;

(3) por fuentes de derecho: en el PPI – un tratado internacional, y en el PPI, las reglas de un tratado internacional no se aplican directamente, sino sólo después de la sanción del Estado.

  1. Conflicto de leyes y método general del derecho privado.

Un conflicto de leyes (el término proviene de la palabra latina colisio - colisión) en derecho internacional privado es un conflicto entre las normas materiales del derecho nacional (civil, familiar, laboral, etc.) de diferentes estados. La resolución de este conflicto es un requisito previo para la regulación jurídica de las relaciones de derecho privado complicadas por un elemento extranjero. El surgimiento de un conflicto de leyes se debe al hecho de que

(1) la presencia de un elemento extranjero lo conecta con el derecho sustantivo no de un Estado, sino de varios; (2) el derecho sustantivo de diferentes estados a veces difiere significativamente en su contenido. Esto significa que, en presencia de un conflicto de leyes, las mismas circunstancias fácticas pueden recibir una evaluación jurídica diferente y, como resultado, se pueden tomar decisiones diferentes sobre el mismo caso.

Por ejemplo, en 1979, el MAK de la Cámara de Comercio e Industria de la URSS examinó una disputa relacionada con

colisión de buques marítimos en aguas territoriales finlandesas. El demandante extranjero planteó la cuestión de la aplicación del derecho sustantivo de Finlandia a la limitación de la responsabilidad del armador, citando el artículo 126/4 de los Fundamentos de la legislación civil de la URSS y s.r. y el artículo 566/4 del Código Civil de la RSFSR, que prevé la aplicación de la ley del país donde se produjo el daño. Sin embargo, el IAC rechazó este requisito, citando el hecho de que el artículo 14 del Código de Trabajo y Comercio de la URSS “tiene en este caso prioridad sobre las normas generales de conflicto de leyes del derecho soviético antes mencionadas, ya que fue establecido, en primer lugar, específicamente para las relaciones relacionados con la marina mercante, y no con ninguna relación de propiedad; en segundo lugar, específicamente para limitar la responsabilidad del armador, y no en general por las obligaciones derivadas de causar daño”.

La cláusula 8 del artículo 14 del Código de Mérito de la URSS, vigente en ese momento, preveía la aplicación de las normas del Código de Trabajo a los "armadores cuyos barcos naveguen bajo la bandera estatal de la URSS" en materia de limitación de responsabilidad. El artículo 426 del Código del Trabajo de la Federación de Rusia de 1999 también establece que los límites de la responsabilidad del propietario del buque están determinados por la ley del estado del pabellón del buque. Así, un conflicto de leyes en derecho privado puede definirse como, debido a las especificidades de una relación de derecho privado complicada por un elemento extranjero, la posibilidad objetiva de aplicar el derecho sustantivo de dos o más Estados a una determinada relación jurídica, que puede llevar a diferentes resultados y diferentes soluciones a los problemas emergentes.

La principal tarea del derecho privado es superar los conflictos de derechos, y esta cuestión se resuelve utilizando el método general del derecho privado, que es un conjunto de técnicas, métodos y medios de influencia jurídica destinados a superar los conflictos de derechos de diferentes estados. La especificidad del derecho privado se debe a la singularidad del objeto de regulación: las relaciones de derecho privado, complicadas por un elemento extraño.

El método general del derecho privado se caracteriza por la autonomía e igualdad de las partes en las relaciones de derecho privado y establece los principios de independencia y autonomía de las partes, protección de la propiedad privada y libertad de contratación. Al mismo tiempo, este método también tiene como objetivo superar los conflictos de leyes de diferentes estados. Combina dos métodos especiales de regulación: conflicto de leyes y derecho sustantivo, que permiten resolver la cuestión de un conflicto de derecho internacional privado que ha surgido.

  1. Normas de derecho internacional privado.

1.1. Concepto y sujeto del derecho internacional privado

La comunicación internacional, el comercio internacional es un conjunto de relaciones interestatales y relaciones entre personas físicas y jurídicas de diferentes estados. Las cuestiones legales de la comunicación interestatal están dentro del alcance del IPP. Las cuestiones jurídicas de las relaciones entre personas físicas y jurídicas entran en el ámbito del derecho internacional privado. Las características específicas del desarrollo de las empresas privadas modernas se caracterizan por su internacionalización y globalización a gran escala: el establecimiento de fronteras transparentes, la entrada sin visa al territorio de un estado extranjero, la división internacional del trabajo, la migración constante de la población y fuerza laboral, el aumento del número de matrimonios "mixtos", la adopción en el extranjero, etc. Tengamos en cuenta el hecho de que en el mundo moderno existe un conjunto separado de relaciones llamadas "relaciones civiles internacionales". El proceso de internacionalización de las empresas privadas conduce a la necesidad de su regulación jurídica integral, teniendo en cuenta las peculiaridades de los sistemas jurídicos de los diferentes estados. El derecho internacional privado es la única rama del derecho destinada a la regulación jurídica de las relaciones civiles (en el sentido amplio de la palabra, es decir, derecho civil, privado) que surgen en el ámbito de las comunicaciones internacionales.

El derecho internacional privado es una rama del derecho independiente y compleja que combina las normas del derecho internacional y nacional y regula las relaciones civiles internacionales. El objeto de regulación del derecho privado es el derecho privado, agravado por un elemento extranjero. El elemento extraño puede manifestarse de tres formas:

  1. sujeto de una relación jurídica: una persona extranjera, un extranjero (ciudadano extranjero, apátrida, persona biestatal, refugiado; entidad jurídica extranjera, empresa con inversiones extranjeras, entidad jurídica internacional, ETN; organizaciones internacionales intergubernamentales y no gubernamentales; extranjera estado);
  2. el objeto de la relación jurídica se encuentra en el extranjero;
  3. el hecho jurídico con el que se vincula la relación jurídica tiene lugar en el extranjero.

En la legislación rusa, el elemento extranjero en una relación jurídica civil está determinado por el párrafo 1 del art. 1186 Código Civil. Desafortunadamente, hay muchas lagunas en esta definición: un estado extranjero y una organización internacional no se consideran entidades extranjeras; no se destaca como una de las variantes del elemento extranjero un hecho jurídico ocurrido en el extranjero.

Es cierto que en el art. 1186 del Código Civil se refiere a las relaciones civiles complicadas por “otro elemento extranjero”. Por cierto, esta frase llena los vacíos señalados, pero por su carácter vago puede dar lugar a una interpretación amplia de la norma jurídica.

El derecho internacional privado es una rama compleja del derecho y la jurisprudencia. El derecho internacional privado está más estrechamente relacionado con el derecho privado nacional (civil, comercial, familiar y laboral). Al mismo tiempo, sus normas tienen un carácter dual y paradójico, ya que el derecho internacional privado está muy relacionado con el PPI. El derecho internacional privado no será una rama del PIL, pero la distinción entre ellos no es absoluta. Esto se debe, en primer lugar, a que el derecho internacional privado regula las relaciones que surgen específicamente de la comunicación internacional.
Vale la pena señalar que los principios fundamentales de la ILP (principalmente sus principios y normas generalmente reconocidos) tienen efecto directo en el derecho internacional privado.

1.2. El lugar del derecho internacional privado en el ordenamiento jurídico

El derecho internacional privado ocupa un lugar especial en el sistema jurídico global. Su principal especificidad es esencialmente que el derecho internacional privado es una rama del derecho nacional, una de las ramas de derecho privado del derecho de cualquier estado (derecho internacional privado ruso, derecho internacional privado francés, etc.) Vale la pena señalar que está incluido en un sistema de derecho privado nacional junto con el civil, mercantil, mercantil, familiar y laboral. El concepto de "internacional" aquí tiene un carácter completamente diferente que en IPP, significa solo una cosa: en una relación jurídica civil hay un elemento extranjero (en este caso, no importa, uno o más, y qué versión de el elemento extranjero) Al mismo tiempo, el derecho internacional privado representa un subsistema muy específico del derecho nacional de cada Estado.

El carácter especial y paradójico de sus normas se expresa en el propio término “derecho privado internacional interno”. A primera vista, esta terminología parece absurda. No puede haber una rama del derecho que sea a la vez doméstica (nacional) e internacional. De hecho, aquí no hay nada absurdo. Estamos hablando simplemente de un sistema jurídico diseñado para regular directamente las relaciones internacionales de carácter no estatal (que surgen en la vida privada). La naturaleza paradójica de las normas del derecho internacional privado también se expresa en el hecho de que una de sus principales fuentes es directamente el IPP, que juega un papel extremadamente importante en la formación del derecho privado internacional nacional. Se acostumbra hablar del carácter dual de las normas y fuentes del derecho internacional privado. De hecho, esta es quizás la única rama del derecho nacional en la que el MPP actúa como fuente directa y tiene un efecto directo. Por eso la definición de “híbrido en la jurisprudencia” es bastante aplicable al derecho privado.

Los principios básicos (generales) del derecho internacional privado pueden considerarse los indicados en el apartado “c” del art. 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia “principios generales del derecho propio de las naciones civilizadas”. Los principios generales del derecho son postulados jurídicos generalmente reconocidos, técnicas de tecnología jurídica, "máximas jurídicas" desarrolladas por los juristas de la Antigua Roma. Enumeremos los principios generales del derecho que se aplican directamente en el derecho internacional privado: no se puede transferir a otro más derechos de los que uno mismo tiene; principios de justicia y buena conciencia; principios de no abuso de derecho y protección de los derechos adquiridos, etc. Por "naciones civilizadas" se entiende aquellos estados cuyos sistemas jurídicos se basan en el derecho romano adoptado. El principio general fundamental del derecho internacional privado (así como del derecho internacional público y civil nacional) será el principio de “pacta sunt servanda” (los contratos deben respetarse) Principios especiales del derecho internacional privado:

  1. La autonomía de la voluntad de los participantes en una relación jurídica es el principal principio especial del derecho privado internacional (así como cualquier otra rama del derecho privado nacional). La autonomía de la voluntad subyace a todo el derecho privado en su conjunto (el principio de la libertad de contratos; la libertad de tener derechos subjetivos o renunciar a ellos; la libertad de solicitar su protección a agencias gubernamentales o tolerar violaciones de sus derechos);
  2. el principio de proporcionar ciertos regímenes: nacional, especial (preferencial o negativo), trato de nación más favorecida. Los regímenes nacionales y especiales se otorgan principalmente a personas extranjeras; trato de nación más favorecida – a personas jurídicas extranjeras (aunque esta disposición no será obligatoria y las personas jurídicas podrán disfrutar de trato nacional, y las personas físicas – trato de nación más favorecida);
  3. principio de reciprocidad. En derecho internacional privado, existen dos tipos de reciprocidad: material y conflicto de leyes. Los problemas de reciprocidad en conflicto de leyes (o reciprocidad en el sentido amplio de la palabra) se relacionan con el conflicto de leyes y se discutirán a continuación. La reciprocidad material, a su vez, se divide en material real (que otorga a las personas extranjeras la misma cantidad de derechos y poderes específicos que los nacionales disfrutan en el Estado extranjero) y formal (que otorga a las personas extranjeras todos los derechos y poderes que surgen de la legislación local). Por regla general, se concede concretamente reciprocidad formal, pero en determinados ámbitos (derecho de autor e invención, prevención de la doble imposición) se acostumbra proporcionar reciprocidad material;
  4. principio de no discriminación. La discriminación es una violación o restricción de los derechos e intereses legales de personas extranjeras en el territorio de cualquier estado. La norma de derecho privado generalmente aceptada en todos los estados es la absoluta inadmisibilidad de la discriminación en el derecho privado;
  5. derecho a réplica. Las retorsiones son medidas de represalia (restricciones) legítimas de un estado contra otro si los derechos e intereses legítimos de las personas físicas y jurídicas del primer estado son violados en el territorio del segundo. La retorsión tiene por objeto lograr la abolición de las políticas discriminatorias - art. 1194 Código Civil.

1.3. La estructura normativa del derecho internacional privado.

La estructura normativa del derecho internacional privado es muy compleja. Esta rama del derecho se compone de normas que difieren en su naturaleza, naturaleza y estructura. Se pueden clasificar de la siguiente manera: conflicto de leyes (del latín colisión - colisión, conflicto) y normas sustantivas. Las reglas de conflicto de leyes (referencia) son únicas en su naturaleza y se encuentran únicamente en el derecho internacional privado. Ninguna otra rama del derecho tiene normas análogas a estas. Sus fuentes son la legislación nacional (normas internas sobre conflictos de leyes) y los tratados internacionales (normas unificadas o contractuales sobre conflictos de leyes). El sistema de tratados internacionales que contienen reglas unificadas sobre conflictos de leyes puede designarse condicionalmente como un conjunto de convenciones sobre el "derecho aplicable". . Las normas unificadas sobre conflictos de leyes son exclusivamente de origen contractual (no existen normas internacionales habituales sobre conflictos de leyes)

En la estructura normativa del derecho internacional privado, las normas de conflicto de leyes juegan un papel fundamental. Por cierto, esta rama del derecho surgió y se desarrolló precisamente como conflicto de leyes. Durante mucho tiempo (casi hasta mediados del siglo XX), el derecho internacional privado se definió exclusivamente como un conjunto de normas de conflicto de leyes. En el mundo moderno se ha conservado la comprensión del derecho internacional privado exclusivamente como conflicto de leyes: la doctrina estadounidense del derecho de "conflicto", la legislación de varios estados europeos (por ejemplo, Suiza y Austria), las resoluciones del Instituto de Ley internacional.

Hoy en día se acepta casi universalmente que la estructura normativa del derecho internacional privado no se limita a normas de conflicto de leyes. El derecho internacional privado también incluye normas jurídicas sustantivas: internacionales (unificadas) y nacionales. Las normas sustantivas unificadas ocupan un lugar muy importante en la estructura normativa del derecho internacional privado. Sus fuentes son los tratados y costumbres internacionales, ICP. Las normas jurídicas sustantivas unificadas son de carácter jurídico público (son creadas por los estados, entidades gubernamentales) y representan el resultado final del proceso de coordinación de la voluntad de dos o más estados.

Hay que recordar que este tipo de normas se denominan conciliatorias, de coordinación. Para regular la seguridad privada con elemento extranjero pueden aplicarse directamente normas sustantivas unificadas (artículo 7 del Código Civil), vale decir que para ello deben incorporarse a la legislación interna. La implementación de las normas de la mayoría de los tratados internacionales que regulan el derecho privado en el derecho nacional se lleva a cabo mediante la ratificación del acuerdo internacional vigente (si requiere ratificación) o mediante su firma (y la posterior publicación de ciertos actos jurídicos internos que introducen el normas del tratado en el ordenamiento jurídico nacional)

Además, incluso después de que las normas de derecho internacional pasan a formar parte del sistema jurídico nacional, conservan un carácter autónomo e independiente y difieren de otras normas de derecho interno. La autonomía e independencia de las normas internacionales implementadas en el sistema jurídico nacional se explica por el hecho de que no serán creación de un solo legislador, sino que fueron creadas en el proceso de elaboración de normas internacionales y encarnan la voluntad coordinada de dos o más. estados. Hay que recordar que el Estado no tiene derecho a cancelar o cambiar tales normas unilateralmente (para ello, primero debe cesar su participación en el acuerdo internacional vigente)

La interpretación de normas unificadas debe llevarse a cabo no de acuerdo con las reglas de interpretación de las normas del derecho nacional, sino en conjunto con las disposiciones del derecho internacional consagradas en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969. La legislación de la mayoría de los estados establece el principio de aplicación preferencial del derecho internacional en casos de conflicto con las normas de las leyes nacionales (artículo 15 de la Constitución) El derecho internacional también tiene primacía (supremacía) al regular la seguridad privada con elemento extranjero (artículo 7 del Código Civil, artículo 10 del Código del Trabajo, artículo 6 de la SK, artículo 11 del Código de Procedimiento Civil, artículo 13 del Código de Procedimiento de Arbitraje)

Además de las normas sustantivas unificadas, las normas sustantivas del derecho nacional en el derecho internacional privado también formarán parte de la estructura normativa del derecho internacional privado. Es cierto que esta posición en la doctrina del derecho no será generalmente reconocida. Muchos académicos creen que las normas sustantivas nacionales no pueden incluirse en la estructura del derecho internacional privado. Al mismo tiempo, la mayoría de los autores (incluidos los rusos) expresan el punto de vista opuesto: las normas sustantivas del derecho nacional están incluidas en la estructura normativa del derecho internacional privado. Por cierto, este concepto parece ser el más correcto y acorde con las tendencias modernas en el desarrollo de la regulación de las relaciones civiles internacionales.

Las normas sustantivas del derecho nacional desde la perspectiva del derecho internacional privado pueden dividirse en tres grupos: normas generales que rigen cualquier relación jurídica, tanto con un elemento extranjero como sin él (artículo 11 del Código del Trabajo); normas "especialmente nacionales" que regulan las relaciones únicamente entre ciudadanos de un determinado Estado en su territorio, es decir, relaciones que no están cargadas por un elemento extranjero (artículo 33 de la Constitución); normas "especialmente extranjeras" que regulan sólo determinadas relaciones, necesariamente cargadas de un elemento extranjero (Ley Federal de 09/07/1999 Nº 160-FZ "Sobre Inversiones Extranjeras en la Federación de Rusia" (modificada el 08/12/2003); cláusula 4 del Art. 124 SK) De todas las normas jurídicas sustantivas nacionales, son específicamente las normas extranjeras las que se incluyen en la estructura del derecho internacional privado.

Debe recordarse que tales normas no regulan toda la gama de relaciones jurídicas civiles, sino una parte de ellas, una determinada gama de cuestiones. La fuente de normas específicamente extranjeras es el derecho nacional, es decir, la creación de un legislador poderoso. Además, estas normas están diseñadas específicamente para regular las relaciones que surgen en el ámbito internacional. En el derecho interno, las normas específicamente extranjeras, así como las normas internacionales implementadas, forman un grupo normativo separado e independiente.
Vale la pena señalar que la peculiaridad de las normas consideradas es un tema especial de regulación (solo relaciones cargadas de un elemento extranjero) y un tema especial especial (personas extranjeras o personas de derecho local que entablan relaciones en las que tengo un elemento extranjero). ).

Una gama bastante amplia de relaciones en el campo del derecho internacional privado se regula precisamente con la ayuda de normas sustantivas del derecho nacional. Muy a menudo, las OPP con un elemento extranjero no dan lugar a conflictos de leyes ni a problemas de elección de ley. Ésta es exactamente la situación que tradicionalmente se desarrolla en los casos en que la legislación nacional contiene una regulación sustantiva detallada de una amplia gama de relaciones relacionadas con la comunicación internacional.

1.4. Métodos de regulación en derecho internacional privado.

El método general para regular las relaciones en el campo del derecho internacional privado es el método de descentralización y autonomía de la voluntad de las partes (como en cualquier otra rama del derecho privado nacional). Directamente en el derecho internacional privado también existen métodos especiales de regulación jurídica. regulación - conflicto de leyes y derecho sustantivo. Los métodos especiales de derecho internacional privado no se oponen entre sí, sino que interactúan y se combinan entre sí. El mismo nombre de estos métodos muestra su conexión directa con la estructura normativa del derecho internacional privado. El método de conflicto de leyes está asociado con la superación de conflictos en la legislación de diferentes estados e implica el uso de reglas de conflicto de leyes (tanto internas como unificadas). El método jurídico sustantivo asume la existencia de una regulación uniforme del derecho privado con un elemento extranjero. en diferentes estados y se basa en la aplicación de normas jurídicas sustantivas (principalmente unificadas, internacionales)

El método de conflicto de leyes es un método para resolver conflictos entre las leyes de diferentes estados. En el derecho internacional privado existe el concepto de leyes “colleging” (en conflicto). Los sistemas jurídicos de diferentes estados regulan los mismos problemas del derecho privado de diferentes maneras (el concepto de personalidad jurídica de las personas físicas y jurídicas, tipos de personas jurídicas y el procedimiento para su formación, forma de transacción, plazo de prescripción, etc.) Cabe decir que para la correcta resolución del derecho civil en un litigio agravado por un elemento extranjero, la elección de la legislación es de gran importancia. Una solución jurídicamente sólida a la cuestión de qué ley estatal debe regir una determinada relación jurídica civil internacional ayuda a eliminar conflictos entre sistemas jurídicos y facilita el proceso de reconocimiento y ejecución de decisiones de tribunales extranjeros.

El método de conflicto de leyes es un método indirecto, referencial, indirecto, basado en la aplicación de reglas de conflicto de leyes. En primer lugar, el tribunal elige la ley aplicable (resuelve la cuestión del conflicto de leyes) y sólo después aplica las normas sustantivas del sistema jurídico elegido. Al aplicar el método de conflicto de leyes, la regla de conducta y el modelo de resolución de disputas están determinados por la suma de dos reglas: el conflicto de leyes y el derecho sustantivo, al que se refiere el conflicto de leyes. Métodos del método de conflicto de leyes: interno (utilizando las reglas de conflicto de leyes nacionales) y unificado (mediante la aplicación de las reglas de tratados internacionales "sobre la ley aplicable" y las reglas de conflicto de leyes de acuerdos internacionales complejos) El conflicto de leyes El método se considera primario y fundamental en el derecho internacional privado, ya que la base del propio derecho internacional privado son precisamente las normas de conflicto de leyes.

El uso del método de conflicto de leyes interno está asociado con importantes dificultades de carácter legal y técnico debido a que las reglas de conflicto de leyes de diferentes estados resuelven las mismas cuestiones de manera diferente (definición de derecho personal, concepto de derecho del esencia de la relación, etc.) La resolución de la misma cuestión puede ser fundamentalmente diferente dependiendo de la ley de conflicto de leyes del estado que se aplique al considerar el caso.

Cabe señalar que en la comunicación internacional moderna está aumentando la importancia de las normas jurídicas sustantivas unificadas y, en particular, el papel del método jurídico sustantivo de regulación (este método también se denomina método de prescripciones directas). Se basa en la aplicación de normas sustantivas que regulan directamente los derechos y responsabilidades de las partes que formulan el modelo de conducta. Este método será directo (inmediato): la regla de conducta está específicamente formulada en una norma jurídica sustantiva. Las fuentes del método material son el derecho internacional y las leyes nacionales específicamente dedicadas a la regulación de empresas privadas con un elemento extranjero.

La legislación rusa establece la primacía del método sustantivo unificado sobre el método de conflicto de leyes (cláusula 3 del artículo 1186 y párrafo 6 del artículo 1211 del Código Civil). El método de conflicto de leyes desempeña un papel subsidiario; se utiliza en ausencia de normas sustantivas directas.

Al mismo tiempo, al resolver disputas de derecho privado con un elemento extranjero, el método de regulación del conflicto de leyes sigue dominando en la práctica de los tribunales y los arbitrajes. Esto se explica principalmente por el hecho de que la mayoría de los estados generalmente reconocen y ejecutan en su territorio las decisiones de tribunales extranjeros, si dichas decisiones se basan en la ley nacional de un estado determinado, es decir, al decidir sobre la ley aplicable, el tribunal extranjero eligió la ley del Estado particular en cuestión, en cuyo territorio la sentencia debe ser reconocida y ejecutada. El método del conflicto de leyes sigue desempeñando un papel importante en el derecho internacional privado.

PIL es tradicionalmente reconocido independiente rama del derecho que se relaciona con derecho privado industrias. Eso. su tema son las relaciones privadas, es decir relaciones entre individuos. Pero tales relaciones están reguladas por las normas de otras ramas del derecho privado (GP, JV). Eso. Una indicación del carácter privado de la relación aún no nos permite identificar los detalles del tema de regulación de la empresa privada privada y, en consecuencia, distinguirla de otras industrias privadas. Esto le permite indicar la segunda característica del objeto. La doctrina del derecho internacional privado incluye relaciones entre individuos que se desarrollan en privado internacional vida o en relaciones civiles internacionales .

Las normas de esta industria regulan las relaciones patrimoniales, personales no patrimoniales, tanto relacionadas como no patrimoniales, así como las relaciones familiares y laborales con la participación del llamado elemento extranjero, sobre la base de la igualdad de condición jurídica de los sujetos. de relaciones.

El PIL de un Estado en particular, incluida la Federación de Rusia, regula relaciones que, sin verse complicadas por un elemento extranjero, estarían reguladas por las normas de otras ramas del derecho privado. La presencia de un elemento extraño da origen al sujeto PIL.

MPP, a diferencia del derecho privado, regula, en primer lugar, las relaciones políticas interestatales, y el derecho privado regula las relaciones puramente entre individuos, aunque los estados también pueden ser parte en relaciones de derecho internacional privado. El MPP también puede regular los llamados Relaciones Económicas Internacionales, pero a diferencia de PIL, estas son las relaciones que se desarrollan entre estados (reguladas por la sección PIL - PIL).

La importancia del derecho privado en la rotación de propiedades: cuando surge una disputa legal, surge la pregunta de qué órgano jurisdiccional la considerará y qué ley se aplicará (por ejemplo: IDA, reconocimiento de una decisión judicial extranjera).

Al caracterizar el tema de PIL y su lugar en el ordenamiento jurídico, se debe tener presente lo que se entiende por el término “internacional” en relación con el concepto de PIL. El mismo nombre de derecho privado puede llevar a la conclusión de que se trata de un derecho supranacional (supranacional) para todos los estados.

ILP se considera internacional en el sentido de que regula las relaciones entre estados. En contraste con esto PIL es reconocida como internacional, ya que regula la relación entre particulares, pero pertenecientes a diferentes estados y relaciones ir más allá de un sistema legal.

Las normas legales diseñadas para regular tales relaciones existen en todos los sistemas legales (de todos los estados). Por lo tanto, MPP es parte del derecho interno Cualquier estado, parte del sistema legal nacional. Cada estado tiene su propio derecho privado. Las normas de esta industria están contenidas en fuentes legales especiales.

Eso. al Estado se aplica en el campo de la regulación Las relaciones civiles con un elemento extranjero no son las mismas reglas de derecho privado, que serían comunes a todos los Estados, pero tu empresa privada privada nacional, detrás excepto casos de uso de estándares unificados tratados internacionales y principios generales del derecho internacional.

b) Criterios para la presencia de un elemento extranjero en las relaciones jurídicas

Definir criterios es muy importante desde el punto de vista práctico puntos de vista, ya que permiten atribuir una relación jurídica específica al tema de regulación del derecho internacional privado y las normas jurídicas pertinentes.

Criterios:

presencia en relaciones jurídicas de un extranjero sujeto(ciudadanos extranjeros, personas jurídicas y, en determinados casos, estados extranjeros);

objetos la relación jurídica en relación con la cual existe esta relación jurídica se encuentra en el extranjero, en un estado extranjero. Una relación jurídica de este tipo se considera complicada por un elemento extranjero incluso cuando todos los participantes en esta relación jurídica pertenecen a un solo Estado.

Por ejemplo: relación jurídica sucesoria: cuando el bien está ubicado en un estado extranjero, y los herederos (sujetos de la relación jurídica sucesoria) son ciudadanos de otro estado (estados) o viven allí.

3. hechos jurídicos que subyacen al surgimiento, cambio y terminación de relaciones de derecho privado que tuvieron lugar o se están produciendo en un país extranjero.

Por ejemplo: celebración de un contrato, muerte de una persona, causar daño.

Uno es suficiente Criterios para considerar las relaciones jurídicas. complicado elemento extraño.


UNA PARTE COMÚN

Tema 1. CONCEPTO Y SISTEMA DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

1.1. Concepto y sujeto del derecho internacional privado

La comunicación internacional, el comercio internacional es un conjunto de relaciones interestatales y relaciones entre personas físicas y jurídicas de diferentes estados. Las cuestiones legales de la comunicación interestatal están dentro del alcance del IPP. Las cuestiones jurídicas de las relaciones entre personas físicas y jurídicas entran en el ámbito del derecho internacional privado. Las características específicas del desarrollo de las empresas privadas modernas se caracterizan por su internacionalización y globalización a gran escala: el establecimiento de fronteras transparentes, la entrada sin visa al territorio de un estado extranjero, la división internacional del trabajo, la migración constante de la población y fuerza laboral, el aumento del número de matrimonios "mixtos", la adopción en el extranjero, etc. En el mundo moderno existe un conjunto separado de relaciones llamadas "relaciones civiles internacionales". El proceso de internacionalización de las empresas privadas conduce a la necesidad de su regulación jurídica integral, teniendo en cuenta las peculiaridades de los sistemas jurídicos de los diferentes estados. El derecho internacional privado es la única rama del derecho destinada a la regulación jurídica de las relaciones civiles (en el sentido amplio de la palabra, es decir, derecho civil, privado) que surgen en el ámbito de las comunicaciones internacionales.

El derecho internacional privado es una rama del derecho independiente y compleja que combina las normas del derecho internacional y nacional y regula las relaciones civiles internacionales. El objeto de regulación del derecho internacional privado es el derecho privado agravado por un elemento extranjero. El elemento extraño puede manifestarse de tres formas:

1) sujeto de una relación jurídica: una persona extranjera, un extranjero (ciudadano extranjero, apátrida, persona biestatal, refugiado; entidad jurídica extranjera, empresa con inversiones extranjeras, entidad jurídica internacional, ETN; organizaciones internacionales intergubernamentales y no gubernamentales; extranjero estado);

2) el objeto de la relación jurídica se encuentra en el extranjero;

3) el hecho jurídico con el que se vincula la relación jurídica tiene lugar en el extranjero.

En la legislación rusa, el elemento extranjero en una relación jurídica civil está determinado por el párrafo 1 del art. 1186 Código Civil. Desafortunadamente, hay muchas lagunas en esta definición: un estado extranjero y una organización internacional no se consideran entidades extranjeras; no se destaca como una de las variantes del elemento extranjero un hecho jurídico ocurrido en el extranjero.

Es cierto que en el art. 1186 del Código Civil se refiere a las relaciones civiles complicadas por “otro elemento extranjero”. Esta frase llena los vacíos señalados, pero por su carácter vago puede dar lugar a una interpretación amplia de la norma jurídica.

El derecho internacional privado es una rama compleja del derecho y la jurisprudencia. El PIL está más estrechamente relacionado con el derecho privado nacional (civil, comercial, familiar y laboral). Al mismo tiempo, sus normas tienen un carácter dual y paradójico, ya que PIL está muy relacionado con MPP. La asociación privada privada no es una rama de las pequeñas empresas, pero su distinción no es absoluta. Esto se debe, en primer lugar, al hecho de que el derecho privado regula las relaciones que surgen específicamente de la comunicación internacional. Los principios fundamentales de la ILP (principalmente sus principios y normas generalmente aceptados) tienen efecto directo en la ILP.

1.2. El lugar del derecho internacional privado en el ordenamiento jurídico

PIL ocupa un lugar especial en el sistema legal global. Su principal especificidad es que el derecho privado es una rama del derecho nacional, una de las ramas de derecho privado del derecho de cualquier estado (derecho privado ruso, derecho privado francés, etc.). Está incluido en el sistema de derecho privado nacional junto con el civil, mercantil, mercantil, familiar y laboral. El concepto de "internacional" aquí tiene un carácter completamente diferente que en MPP; significa solo una cosa: en una relación jurídica civil hay un elemento extranjero (no importa en absoluto si es uno o más y qué versión del elemento extraño). Sin embargo, el derecho internacional privado es un subsistema muy específico del derecho nacional de los estados individuales.

El carácter especial y paradójico de sus normas se expresa en el propio término “derecho privado interno”. A primera vista, esta terminología parece absurda. No puede haber una rama del derecho que sea a la vez doméstica (nacional) e internacional. De hecho, aquí no hay nada absurdo. Simplemente estamos hablando de un sistema jurídico diseñado para regular directamente las relaciones internacionales de carácter no estatal (que surgen en la vida privada). El carácter paradójico de las normas del derecho internacional privado también se expresa en el hecho de que una de sus principales fuentes es directamente el derecho privado internacional, que juega un papel sumamente importante en la formación del derecho privado nacional. Se acostumbra hablar del carácter dual de las normas y fuentes del derecho internacional privado. De hecho, esta es quizás la única rama del derecho nacional en la que el MPP actúa como fuente directa y tiene un efecto directo. Por eso la definición de "híbrido en la jurisprudencia" es bastante aplicable al derecho privado.

Los principios fundamentales (generales) del derecho privado pueden considerarse los indicados en el apartado “c” del art. 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia "principios generales del derecho propios de las naciones civilizadas". Los principios generales del derecho son postulados jurídicos generalmente reconocidos, técnicas de tecnología jurídica, "máximas jurídicas" desarrolladas por los juristas de la Antigua Roma. Enumeremos los principios generales del derecho directamente aplicables en el derecho privado: no se pueden transferir a otro más derechos de los que uno mismo tiene; principios de justicia y buena conciencia; principios de no abuso de derecho y protección de los derechos adquiridos, etc. Por "naciones civilizadas" se entiende aquellos estados cuyos sistemas jurídicos se basan en el derecho romano adoptado. El principal principio general del derecho privado (así como del derecho civil nacional y del derecho público internacional) es el principio de “pacta sunt servanda” (los contratos deben respetarse). Principios especiales del derecho internacional privado:

1) la autonomía de la voluntad de los participantes en la relación jurídica es el principal principio especial del derecho privado (así como cualquier otra rama del derecho privado nacional). La autonomía de la voluntad subyace a todo el derecho privado en su conjunto (el principio de libertad de contratación; la libertad de tener derechos subjetivos o renunciar a ellos; la libertad de recurrir a organismos gubernamentales para su protección o de tolerar violaciones de los propios derechos);

2) el principio de proporcionar ciertos regímenes: nacional, especial (preferencial o negativo), trato de nación más favorecida. Los regímenes nacionales y especiales se otorgan principalmente a personas extranjeras; trato de nación más favorecida – a personas jurídicas extranjeras (aunque esta disposición no es obligatoria y las personas jurídicas pueden disfrutar de trato nacional, y las personas físicas – trato de nación más favorecida);

3) el principio de reciprocidad. En derecho privado existen dos tipos de reciprocidad: material y conflicto de leyes. Los problemas de reciprocidad en conflicto de leyes (o reciprocidad en el sentido amplio de la palabra) se relacionan con el conflicto de leyes y se discutirán a continuación. La reciprocidad material, a su vez, se divide en material real (que otorga a las personas extranjeras la misma cantidad de derechos y poderes específicos que los nacionales disfrutan en el estado extranjero correspondiente) y formal (que otorga a las personas extranjeras todos los derechos y poderes que surgen de la legislación local). . Como regla general, lo que se proporciona es reciprocidad formal, pero en ciertas áreas (derechos de autor y derechos de invención, prevención de la doble imposición) es costumbre brindar reciprocidad material;

4) el principio de no discriminación. La discriminación es una violación o restricción de los derechos e intereses legales de personas extranjeras en el territorio de cualquier estado. La norma de derecho privado generalmente aceptada en todos los estados es la absoluta inadmisibilidad de la discriminación en el derecho privado;

5) el derecho a la réplica. Las retorsiones son medidas de represalia (restricciones) legítimas de un Estado contra otro si los derechos e intereses legítimos de las personas físicas y jurídicas del primer Estado se violan en el territorio del segundo. La retorsión tiene por objeto lograr la abolición de las políticas discriminatorias - art. 1194 Código Civil.

1.3. La estructura normativa del derecho internacional privado.

La estructura regulatoria del derecho internacional privado es muy compleja. Esta rama del derecho se compone de normas de diferente naturaleza, naturaleza y estructura. Se pueden clasificar de la siguiente manera: conflicto de leyes (del latín colisión - colisión, conflicto) y normas sustantivas. Las reglas de conflicto de leyes (referenciales) son de naturaleza única y se encuentran únicamente en el derecho internacional privado. Ninguna otra rama del derecho tiene normas análogas a estas. Sus fuentes son la legislación nacional (normas internas de conflicto de leyes) y los tratados internacionales (normas unificadas o contractuales de conflicto de leyes). El sistema de tratados internacionales que contienen normas unificadas sobre conflictos de leyes puede designarse condicionalmente como un conjunto de convenciones sobre el “derecho aplicable”. Las normas unificadas sobre conflictos de leyes son exclusivamente de origen contractual (no existen normas internacionales habituales sobre conflictos de leyes).

En la estructura regulatoria del derecho internacional privado, las normas de conflicto de leyes juegan un papel fundamental. Esta rama del derecho surgió y se desarrolló precisamente como conflicto de leyes. Durante mucho tiempo (casi hasta mediados del siglo XX), el derecho privado se definió exclusivamente como un conjunto de normas de conflicto de leyes. En el mundo moderno se ha conservado la comprensión del derecho internacional privado exclusivamente como un derecho de conflicto de leyes: la doctrina estadounidense del derecho de "conflicto", la legislación de varios estados europeos (por ejemplo, Suiza y Austria), las resoluciones de la Instituto de Derecho Internacional.

En la actualidad, se acepta casi universalmente que la estructura regulatoria del derecho internacional privado no se limita a normas de conflicto de leyes. PIL también incluye normas jurídicas sustantivas: internacionales (unificadas) y nacionales. Las normas sustantivas unificadas ocupan un lugar muy importante en la estructura regulatoria del derecho internacional privado. Sus fuentes son los tratados y costumbres internacionales, ICP. Las normas jurídicas sustantivas unificadas son de carácter jurídico público (son creadas por los estados, entidades gubernamentales) y representan el resultado final del proceso de coordinación de la voluntad de dos o más estados.

Estas normas se denominan conciliatorias y de coordinación. Se pueden aplicar normas sustantivas unificadas directamente para regular las empresas privadas con un elemento extranjero (artículo 7 del Código Civil). Para ello, deben incorporarse a la legislación nacional. La implementación de las normas de la mayoría de los tratados internacionales que rigen los actos jurídicos privados en el derecho nacional se lleva a cabo mediante la ratificación del acuerdo internacional correspondiente (si requiere ratificación) o mediante su firma (y la posterior publicación de ciertos actos jurídicos internos que introducen las normas). del tratado en el ordenamiento jurídico nacional).

Sin embargo, incluso después de que las normas de derecho internacional pasan a formar parte del sistema jurídico nacional, conservan un carácter autónomo e independiente y difieren de otras normas de derecho interno. La autonomía e independencia de las normas internacionales implementadas en el sistema jurídico nacional se explica por el hecho de que no son creación de un solo legislador, sino que fueron creadas en el proceso de elaboración de normas internacionales y encarnan la voluntad coordinada de dos o más estados. . El Estado no tiene derecho a cancelar o cambiar tales normas unilateralmente (para ello, primero debe poner fin a su participación en el acuerdo internacional correspondiente).

La interpretación de normas unificadas debe llevarse a cabo no de acuerdo con las reglas de interpretación del derecho nacional, sino de acuerdo con las disposiciones del derecho internacional consagradas en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969. La legislación de la mayoría de los estados establece el principio de aplicación preferencial del derecho internacional en casos de conflicto con las normas de las leyes nacionales (artículo 15 de la Constitución). El derecho internacional también tiene primacía (supremacía) cuando regula las empresas privadas con un elemento extranjero (artículo 7 del Código Civil, artículo 10 del Código del Trabajo, artículo 6 de la SK, artículo 11 del Código de Procedimiento Civil, artículo 13 de la Código de Procedimiento Arbitral).

Además de las normas sustantivas unificadas, parte de la estructura regulatoria del derecho internacional privado también son normas jurídicas sustantivas de derecho nacional en el derecho internacional privado. Es cierto que esta posición en la doctrina del derecho no es generalmente reconocida. Muchos académicos creen que las normas sustantivas nacionales no pueden incluirse en la estructura del derecho internacional privado. Sin embargo, la mayoría de los autores (incluidos los rusos) expresan el punto de vista opuesto: las normas sustantivas del derecho nacional están incluidas en la estructura normativa del derecho internacional privado. Este concepto parece ser el más correcto y coherente con las tendencias modernas en el desarrollo de la regulación de las relaciones civiles internacionales.

Las normas sustantivas del derecho nacional desde el punto de vista del derecho internacional privado se pueden dividir en tres grupos: normas generales que rigen cualquier relación jurídica, tanto las que contienen un elemento extranjero como las que no lo tienen (artículo 11 del Código del Trabajo); normas "especialmente nacionales" que regulan las relaciones únicamente entre ciudadanos de un determinado Estado en su territorio, es decir, relaciones que no están cargadas por un elemento extranjero (artículo 33 de la Constitución); normas "especialmente extranjeras" que regulan sólo determinadas relaciones, necesariamente cargadas de un elemento extranjero (Ley Federal de 09/07/1999 Nº 160-FZ "Sobre Inversiones Extranjeras en la Federación de Rusia" (modificada el 08/12/2003); cláusula 4 del Art. 124 SK). De todas las normas jurídicas sustantivas nacionales, son específicamente las normas extranjeras las que se incluyen en la estructura del derecho internacional privado.

Estas normas no regulan toda la gama de relaciones de derecho civil, sino una parte de ellas, una determinada gama de cuestiones. La fuente de normas específicamente extranjeras es el derecho nacional, es decir, la creación de un legislador poderoso. Sin embargo, estas normas están diseñadas específicamente para regular las relaciones que surgen en el ámbito internacional. En el derecho interno, las normas específicamente extranjeras, así como las normas internacionales implementadas, forman un grupo normativo separado e independiente. La peculiaridad de las normas consideradas es un tema especial de regulación (solo relaciones cargadas de un elemento extranjero) y un tema especial especial (personas extranjeras o personas de derecho local que entablan relaciones que incluyen un elemento extranjero).

Una gama bastante amplia de relaciones en el campo del derecho privado se regula precisamente con la ayuda de normas sustantivas del derecho nacional. Muy a menudo, las OPP con un elemento extranjero no dan lugar a conflictos de leyes ni a problemas de elección de ley. Esta situación surge, por regla general, en los casos en que la legislación nacional contiene una regulación sustantiva y jurídica detallada de una amplia gama de relaciones relacionadas con la comunicación internacional.

1.4. Métodos de regulación en derecho internacional privado.

El método general de regulación de las relaciones en el ámbito del derecho privado es el método de descentralización y autonomía de la voluntad de las partes (como en cualquier otra rama del derecho privado nacional). Directamente en el derecho privado existen métodos especiales de regulación jurídica: conflicto de leyes y derecho sustantivo. Los métodos especiales de derecho privado no se oponen entre sí, sino que interactúan y se combinan entre sí. El mismo nombre de estos métodos muestra su conexión directa con la estructura regulatoria del derecho internacional privado. El método de conflicto de leyes está asociado con la superación de conflictos en la legislación de diferentes estados e implica el uso de reglas de conflicto de leyes (tanto internas como unificadas). El método jurídico sustantivo asume la existencia de una regulación uniforme de las empresas privadas con elemento extranjero en diferentes estados y se basa en la aplicación de normas jurídicas sustantivas (principalmente unificadas, internacionales).

El método de conflicto de leyes es un método para resolver conflictos entre las leyes de diferentes estados. En derecho privado existe el concepto de leyes “colegding” (en colisión). Los sistemas jurídicos de diferentes estados regulan de manera diferente los mismos problemas del derecho privado (el concepto de personalidad jurídica de las personas físicas y jurídicas, tipos de personas jurídicas y el procedimiento para su formación, forma de transacción, plazo de prescripción, etc.). Para la correcta resolución de un litigio civil agravado por un elemento extranjero, la elección de la legislación es de gran importancia. Una solución jurídicamente sólida a la cuestión de qué ley estatal debe regir una determinada relación jurídica civil internacional ayuda a eliminar conflictos entre sistemas jurídicos y facilita el proceso de reconocimiento y ejecución de decisiones de tribunales extranjeros.

El método de conflicto de leyes es un método indirecto, referencial, indirecto, basado en la aplicación de reglas de conflicto de leyes. En primer lugar, el tribunal selecciona la ley aplicable (resuelve la cuestión del conflicto de leyes) y sólo después aplica las normas sustantivas del sistema jurídico elegido. Al aplicar el método de conflicto de leyes, la regla de conducta y el modelo de resolución de disputas están determinados por la suma de dos normas: el conflicto de leyes y el derecho sustantivo, al que se refiere el conflicto de leyes. Los métodos del método de conflicto de leyes son internos (utilizando las reglas de conflicto de leyes nacionales) y unificados (mediante la aplicación de las reglas de tratados internacionales "sobre la ley aplicable" y las reglas de conflicto de leyes de acuerdos internacionales complejos). El método de conflicto de leyes se considera el método primario y fundamental en el derecho internacional privado, ya que la base del propio derecho internacional privado es precisamente las reglas de conflicto de leyes.

El uso del método de conflicto de leyes interno está asociado con importantes dificultades de carácter legal y técnico debido a que las reglas de conflicto de leyes de diferentes estados resuelven las mismas cuestiones de manera diferente (definición de derecho personal, el concepto de derecho de la esencia de la relación, etc.). La solución a la misma cuestión puede ser fundamentalmente diferente dependiendo de la ley de conflicto de leyes del estado que se aplique al considerar el caso.

En la comunicación internacional moderna, está aumentando la importancia de las normas sustantivas unificadas y, en consecuencia, el papel del método jurídico sustantivo de regulación (este método también se denomina método de instrucciones directas). El método sustantivo se basa en la aplicación de normas sustantivas que regulan directamente los derechos y obligaciones de las partes formulando un modelo de conducta. Este método es directo (inmediato): la regla de conducta está específicamente formulada en una norma jurídica sustantiva. Las fuentes del método material son el derecho internacional y las leyes nacionales específicamente dedicadas a la regulación de empresas privadas con un elemento extranjero.

La legislación rusa establece la primacía del método sustantivo unificado sobre el método de conflicto (cláusula 3 del artículo 1186 y cláusula 6 del artículo 1211 del Código Civil). El método del conflicto de leyes juega un papel subsidiario; se utiliza en ausencia de regulaciones sustantivas directas.

Sin embargo, hasta ahora, al resolver disputas de derecho privado con un elemento extranjero, el método de regulación del conflicto de leyes sigue dominando en la práctica de los tribunales y los arbitrajes. Esto se explica principalmente por el hecho de que la mayoría de los Estados generalmente reconocen y ejecutan en su territorio decisiones de tribunales extranjeros si dichas decisiones se basan en el derecho nacional de un Estado determinado, es decir, al decidir la cuestión de la ley aplicable, el tribunal extranjero eligió el ley del Estado particular en cuestión, en cuyo territorio la sentencia debe ser reconocida y ejecutada. El método del conflicto sigue desempeñando un papel importante en el derecho privado.

La fuente del derecho es la forma de existencia de las normas jurídicas. Como el propio PIL en su conjunto, sus fuentes son duales y paradójicas. La especificidad de las fuentes del derecho privado viene generada por su objeto de regulación: el derecho privado, cargado de un elemento extraño, es decir, que se encuentra en el ámbito de la comunicación internacional y afecta los intereses de dos o más Estados. Por un lado, el derecho internacional privado es una rama del derecho nacional, por tanto, sus fuentes son de carácter jurídico nacional. Por otro lado, el derecho civil internacional regula las relaciones jurídicas civiles internacionales, por lo que el derecho internacional actúa como una fuente independiente de esta rama del derecho. La propia estructura normativa del derecho internacional privado habla a favor de este punto de vista: las normas internacionales unificadas (tanto materiales como de conflicto de leyes) están directamente incluidas en su estructura y son su parte integral. Es este estado de cosas el que predetermina la naturaleza dual de las fuentes del derecho internacional privado (tanto jurídicas nacionales como internacionales).

La fuente nacional del derecho internacional privado es todo el sistema jurídico interno en su conjunto, todo el orden jurídico de un estado determinado. Este enfoque para determinar las fuentes nacionales del derecho privado se debe a que su parte fundamental son las normas de conflicto de leyes, que no se refieren a una ley específica, sino a todo el sistema jurídico, a todo el orden jurídico en su conjunto. Naturalmente, el primer lugar entre las fuentes internas de derecho internacional privado lo ocupan las leyes y reglamentos. Muchos estados han adoptado leyes especiales sobre derecho privado. Pero incluso en tales estados, la legislación nacional civil, comercial, familiar, laboral, procesal civil y de arbitraje en su conjunto puede considerarse una fuente de derecho internacional privado. Un lugar importante entre las fuentes también lo ocupan las costumbres jurídicas nacionales en el campo del derecho privado (cabe señalar de inmediato que existe un número limitado de tales costumbres en todos los estados).

Las cuestiones específicas de la regulación del derecho privado con un elemento extranjero se regulan principalmente en los estatutos nacionales, instrucciones departamentales e interdepartamentales, que también forman parte del sistema jurídico del Estado y actúan como fuentes del derecho privado. La práctica judicial y arbitral nacional se destaca como una fuente independiente de derecho internacional privado, pero también forma parte del orden jurídico nacional, por lo que la práctica judicial también puede atribuirse al derecho nacional como fuente de derecho internacional privado.

Por analogía con el derecho nacional, se puede argumentar que la fuente del derecho internacional privado es el derecho internacional en su conjunto. El sistema de fuentes jurídicas internacionales del derecho internacional privado incluye tratados internacionales, costumbres jurídicas internacionales y el sistema de regulación no estatal de las actividades de comercio exterior (ICP). De todas las fuentes jurídicas internacionales del derecho internacional privado, la principal importancia pertenece a los tratados internacionales. Además, no debemos olvidar que las normas y principios del derecho internacional generalmente reconocidos forman parte del ordenamiento jurídico de la mayoría de los Estados y tienen primacía sobre las normas del derecho nacional en caso de conflicto (artículo 15 de la Constitución y artículo 7 de la Ley Civil). Código).

El carácter paradójico de las fuentes del derecho internacional privado se manifiesta en el hecho de que las fuentes independientes de esta rama del derecho son formas de existencia de normas jurídicas que en otras ramas del derecho se consideran fuentes auxiliares o medios para definir e interpretar. normas jurídicas, o simplemente instituciones jurídicas. Esto se debe a que el derecho internacional privado es particularmente complejo y en él, como en ninguna otra rama del derecho, existen una gran cantidad de lagunas. Tales fuentes de derecho internacional privado pueden denominarse práctica judicial y de arbitraje (tanto nacional como internacional), doctrina (ciencia) del derecho, analogía del derecho y analogía del derecho, autonomía de la voluntad de las partes, principios generales del derecho de los civilizados. pueblos.

Las fuentes del derecho internacional privado ruso se enumeran en el Código Civil (artículos 3, 5 a 7, 1186), el Código de Procedimiento Civil (artículo 11), APC (artículo 13), SK (artículos 3 a 6). La legislación rusa reconoce el derecho nacional, los tratados y costumbres internacionales y la analogía del derecho y el derecho como fuentes del derecho internacional privado.

El derecho nacional es la fuente principal y primaria del derecho internacional privado como rama del derecho nacional. Las leyes nacionales desempeñan el papel principal en la creación de normas de derecho internacional privado. En primer lugar están aquellas leyes nacionales que están específicamente diseñadas para regular las relaciones de derecho civil con un elemento extranjero (leyes especiales de derecho privado, legislación sobre inversiones, legislación sobre tributación de personas extranjeras, acuerdos de compensación). Sin embargo, no debemos olvidar que la ley básica de cualquier estado (y, en consecuencia, la fuente principal de todo el derecho nacional) es la constitución de ese estado. Hablando de las fuentes del derecho privado ruso, en primer lugar hay que mencionar la Constitución. Cabe destacar que la Constitución establece sólo los principios más generales para regular las relaciones civiles internacionales (Capítulo 2). Las cuestiones específicas de regulación legal están contenidas en leyes federales especiales.

En la legislación de la Federación de Rusia que regula las relaciones en el ámbito de las asociaciones privadas, es necesario destacar: Código Civil, Código de Procedimiento Civil, AIC, TC, SK, NK, VK, KTM, Código de Aduanas, Fundamentos de la legislación sobre notarios , aprobado por el Consejo Supremo de la Federación de Rusia el 11 de febrero de 1993 No. 3517-1 (ed. de 8 de diciembre de 2003), Ley de la Federación de Rusia de 7 de julio de 1993 No. 5338-1 "Sobre arbitraje comercial internacional" . Los estatutos, las instrucciones departamentales y los actos no normativos de los ministerios y departamentos de la Federación de Rusia también son fuentes del derecho privado ruso. Por supuesto, toda la legislación enumerada, así como los estatutos y las instrucciones departamentales, en general no pueden considerarse fuentes del derecho privado ruso. Nos referimos a las distintas normas, capítulos y artículos contenidos en ellas, dedicados específicamente a la regulación de las empresas privadas con elemento extranjero.

En el derecho ruso no existe una ley separada sobre derecho internacional privado, aunque ya en los años 80 se preparó un borrador de dicha ley a nivel doctrinal. Siglo XX Desafortunadamente, no fue posible codificar completamente el derecho privado ruso; ni siquiera en el nivel de proyecto se consideró una ley especial sobre derecho privado privado. En el derecho ruso se ha llevado a cabo una codificación intersectorial: el Código Civil, SK, KTM, el Código de Procedimiento Civil y el Código de Procedimiento de Arbitraje incluyen capítulos y secciones especiales que regulan el derecho privado con un elemento extranjero. Las principales fuentes del derecho privado ruso – art. VI Código Civil, sección. VII SC, cap. XXVI KTM, sección. V Código de Procedimiento Civil, cap. 31–33 APC. La fuente principal es la sección. VI de la tercera parte del Código Civil, ya que las disposiciones del derecho civil pueden aplicarse por analogía a todas las situaciones de seguridad privada no reguladas por una legislación especial (artículo 4 del Código Civil). De particular importancia es el cap. Sección 66 VI de la Tercera Parte del Código Civil, que contiene disposiciones generales para la aplicación del derecho extranjero en el territorio de la Federación de Rusia y establece principios generales para regular todos los actos jurídicos privados con un elemento extranjero.

A pesar de que la codificación intersectorial del derecho privado ruso se llevó a cabo recientemente (1995-2003), ya se han identificado una gran cantidad de lagunas y otras deficiencias graves en todos los actos legislativos en esta área. En principio, en la etapa actual de desarrollo de las relaciones civiles internacionales en la Federación de Rusia, debería adoptarse una ley especial separada que regularía toda la gama de relaciones en el campo del derecho internacional privado. La codificación a gran escala del derecho privado tiene ventajas en comparación con la codificación intersectorial: menos lagunas, ausencia de "referencias mutuas" y la necesidad de aplicar diversas regulaciones, menos motivos para aplicar la analogía entre el derecho y el derecho.

Las fuentes jurídicas internacionales del derecho internacional privado son los tratados internacionales, la costumbre internacional y el derecho internacional.

Tratado internacional es importante como fuente de PIL. Existen diferencias significativas entre los tratados MPP y PIL. El creador (sujeto) y el destinatario de las normas de los acuerdos internacionales en materia de PPI son al mismo tiempo el propio Estado. El Estado crea normas MPP, se las dirige a sí mismo y se hace responsable de su violación. Las normas de los acuerdos internacionales que regulan las relaciones en el ámbito del derecho público, por regla general, no son de aplicación automática. Están dirigidas al Estado en su conjunto y no pueden aplicarse en la legislación nacional sin emitir una ley interna especial que especifique tales normas y las adapte para su aplicación en la legislación nacional.

El creador (sujeto) de las normas de los acuerdos internacionales que regulan los problemas del derecho internacional privado es también el Estado. Independientemente del tema de la regulación, cualquier acuerdo interestatal está dentro del alcance del MSP. Sin embargo, la gran mayoría de los convenios internacionales dedicados a la regulación de cuestiones de derecho privado no están dirigidos al Estado en su conjunto, sino a sus organismos nacionales encargados de hacer cumplir la ley, a personas físicas y jurídicas. Estos tratados internacionales contienen principalmente normas de aplicación directa, es decir, específicas y completas, ya plenamente adaptadas para la acción directa en el derecho nacional. Para implementar las normas de un tratado internacional de este tipo en el derecho interno, no es necesario dictar leyes especiales, sino que basta con la ratificación del tratado o su firma. Por supuesto, todos los acuerdos internacionales sobre derecho internacional privado también contienen obligaciones de los Estados en su conjunto (cambiar su legislación para cumplir con las obligaciones derivadas de este acuerdo, denunciar acuerdos celebrados previamente, etc.). Sin embargo, dado que las normas de dichos tratados están dirigidas a los participantes nacionales en relaciones jurídicas civiles, existe una posibilidad directa de aplicación directa de las normas de los tratados internacionales en los tribunales nacionales y los tribunales de arbitraje (artículo 7 del Código Civil).

Los tratados internacionales que regulan cuestiones de derecho internacional privado constituyen todo un sistema en derecho internacional. La mayoría de estos tratados son tratados bilaterales (sobre asistencia jurídica en materia civil, familiar y penal, convenios consulares, tratados de comercio y navegación, marina mercante). Naturalmente, lo más importante para la cooperación internacional no son los acuerdos internacionales bilaterales, sino universales, que establecen una regulación jurídica uniforme a nivel mundial. Actualmente, se ha desarrollado todo un sistema de convenciones universales que regulan las relaciones en casi todos los ámbitos del derecho internacional privado. La principal desventaja de la mayoría de estos acuerdos es su naturaleza insuficientemente representativa (por ejemplo, sólo unos 100 estados del mundo participan en la Convención de Viena de la ONU sobre contratos de compraventa internacional de mercancías de 1980). Muchos acuerdos internacionales universales en el ámbito del derecho privado, adoptados hace bastante tiempo, aún no han entrado en vigor porque no han reclutado el número requerido de participantes.

Una codificación más exitosa del derecho internacional privado se lleva a cabo mediante la celebración de convenciones internacionales de carácter regional. En el mundo moderno, existe la única codificación interestatal de derecho internacional privado a nivel regional: este es el Código Bustamante de 1928 (los participantes son los estados de América Central y del Sur). El Código Bustamante es una codificación a gran escala de normas regionales unificadas sobre conflictos de leyes que están vigentes y aplicadas por los tribunales de todos los estados participantes. Los convenios regionales sobre cooperación en el campo del derecho privado se celebran en el marco de varias organizaciones internacionales, por ejemplo, en el Convenio de Minsk sobre asistencia jurídica y relaciones jurídicas en asuntos civiles, familiares y penales de 1993, firmado por los países de la CEI, y en los convenios del Consejo Europeo.

Costumbre jurídica internacional. Como fuente de ILP, la costumbre jurídica internacional se define en el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia. La costumbre es una práctica general reconocida como norma jurídica. Para que una práctica adquiera el carácter de norma de derecho consuetudinario, son necesarias la duración, la regularidad, la estabilidad y la repetición de su aplicación. Además, dichas prácticas deben ser reconocidas oficialmente como estado de derecho. La costumbre se considera una forma oral de fuentes de derecho. Esto, sin embargo, no significa la ausencia de registro escrito de las costumbres jurídicas internacionales. Por el contrario, todas las costumbres (tanto legales nacionales como internacionales) casi siempre están consagradas por escrito. El hecho de que esta fuente del derecho sea considerada oral significa que las costumbres quedan registradas en actos no normativos (práctica judicial, correspondencia diplomática, codificaciones privadas no oficiales).

En el derecho internacional privado, el papel más importante lo desempeñan las aduanas del comercio internacional, las aduanas de volumen de negocios y la marina mercante. En el comercio exterior se han desarrollado tipos de transacciones ordinarias, basadas en una interpretación unificada de términos comerciales, comerciales y bancarios estables. La CCI de París ha elaborado varias codificaciones privadas no oficiales de costumbres internacionales: las reglas Varsovia-Oxford para transacciones en términos CIF, las reglas York-Amberes sobre avería gruesa (última edición 1994), INCOTERMS-2000, las reglas uniformes para cartas documentarias de crédito y cobranza, etc. Todos estos actos no tienen carácter normativo y no son fuentes de derecho. Es simplemente un registro, un registro escrito de las normas ordinarias del derecho. La fuente del derecho aquí es cada regla de conducta individual, un tipo separado de transacción. La costumbre internacional está reconocida como fuente de derecho en la legislación rusa (artículo 5 y párrafo 6 del artículo 1211 del Código Civil).

Derecho comercial internacional. El concepto de “lex mercatoria” (TIC, derecho comercial transnacional, derecho de la comunidad internacional de comerciantes) apareció en el derecho hace relativamente poco tiempo. De mediados del siglo XX. El MCP suele entenderse como un sistema de regulación no estatal de las actividades de comercio exterior. Este sistema también se define como ley blanda y flexible, cuyas normas son de carácter consultivo (los participantes en las relaciones jurídicas no están sujetos a regulaciones estatales obligatorias). Adyacentes al concepto de MCP están los conceptos de derecho cuasi internacional y derecho de las ETN. Las ventajas del PCI en comparación con la legislación nacional y los tratados internacionales radican precisamente en brindar a los participantes en el comercio internacional la máxima libertad de acción. La base de la lex mercatoria son las resoluciones y recomendaciones de organizaciones internacionales sobre cuestiones de comercio exterior (condiciones generales de suministro, acuerdos de forma, acuerdos de adhesión, contratos tipo, reglamentos tipo).

En el sistema de regulación no estatal del comercio exterior, cabe destacar: las condiciones generales de suministro desarrolladas por la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa; Normas de la Comisión de Transporte Interior; Normas y recomendaciones de la OACI y la OMI; Patente modelo internacional desarrollada por INPADOC. La doctrina jurídica rusa no reconoció al Partido Comunista Internacional hasta finales de los años 80. Siglo XX (debido al monopolio estatal en el comercio exterior). Sólo a principios de los años 1990. La lex mercatoria fue reconocida en la ciencia jurídica rusa como parte del derecho internacional y fuente del derecho internacional privado.

En muchos países extranjeros, la práctica judicial y de arbitraje como fuente de derecho internacional privado juega un papel más importante que la legislación nacional y el derecho internacional (Francia, Gran Bretaña, EE. UU.). La práctica judicial y de arbitraje, que sirve como fuente de derecho, se refiere a decisiones de los tribunales (generalmente autoridades superiores) que tienen carácter legislativo: formulan nuevas normas jurídicas. Debe tenerse en cuenta que la función legislativa de los tribunales y los arbitrajes no es crear nuevas normas jurídicas (los tribunales no tienen poderes legislativos y no pueden “crear” derecho), sino identificar el derecho actual (positivo) y formularlo. como un sistema de normas jurídicamente vinculantes. En principio, el tribunal sólo fija una determinada regla de conducta que en la sociedad se considera obligatoria.

El derecho angloamericano se basa, en principio, en un sistema de precedentes judiciales, que en estos países desempeñan el papel de principal fuente de derecho (incluido el derecho internacional privado). El precedente judicial se puede definir de la siguiente manera: se trata de una decisión de un tribunal superior, que es imperativa y decisiva para los tribunales inferiores cuando resuelven casos similares en el futuro. Ninguna decisión judicial se convierte automáticamente en precedente; debe recibir estatus de precedente en la forma prescrita por la ley. El precedente judicial, como decisión que tiene un valor rector para resolver casos similares en el futuro, se utiliza en casi todos los estados, pero solo en países con un sistema legal común existe una jurisprudencia integral.

En la actualidad, ya se ha formado y está en funcionamiento un sistema regional de jurisprudencia: jurisprudencia europea, desarrollada dentro de la UE y desarrollada por el Tribunal Europeo. Todas las decisiones de este tribunal son vinculantes para los estados miembros de la UE, sus tribunales nacionales y autoridades administrativas, personas físicas y jurídicas y automáticamente tienen carácter de precedente. El Tribunal Europeo desempeña un papel decisivo en el desarrollo de PIL regionales en los países de la UE.

En la legislación rusa, la práctica judicial y de arbitraje no se considera formalmente una fuente de derecho. El legislador nacional considera la práctica de los organismos encargados de hacer cumplir la ley como el principal medio para interpretar, definir y aplicar las normas jurídicas. Este enfoque es completamente contrario a la práctica establecida. De hecho, los tribunales y arbitrajes rusos desempeñan exactamente el mismo papel a la hora de identificar la ley vigente y su redacción que los tribunales de aquellos estados en los que la práctica judicial se reconoce como fuente oficial del derecho. La importancia de la fuente del derecho reside principalmente en las explicaciones de los plenos de las Fuerzas Armadas de RF y del Tribunal Supremo de Arbitraje de la Federación de Rusia. La práctica de los organismos encargados de hacer cumplir la ley rusos es de particular importancia para el desarrollo y mejora del derecho internacional privado ruso. Ya se ha dicho que una de las deficiencias más importantes de la legislación nacional en el ámbito del derecho internacional privado es la incertidumbre de su redacción y la imposibilidad real de su aplicación directa por parte de los tribunales sin las aclaraciones adecuadas de los plenos.

Todas estas instituciones se consideran fuentes independientes de derecho internacional privado en la legislación de la mayoría de los países extranjeros y en la ciencia jurídica extranjera. En la legislación rusa y en la jurisprudencia nacional vigente, las instituciones enumeradas no se consideran fuentes de derecho (con excepción de la analogía entre ley y derecho).

Doctrina del derecho. La doctrina del derecho son las declaraciones de científicos reconocidos a nivel oficial, estatal o internacional (opiniones de expertos, comentarios sobre legislación, respuestas a solicitudes de organismos oficiales y funcionarios). En cualquier estado civilizado existe un “derecho a estar en desacuerdo”: todos los científicos tienen derecho a expresar opiniones diferentes sobre el mismo tema. Si la doctrina tiene aplicación práctica, entonces las autoridades gubernamentales son completamente libres de elegir entre los diferentes puntos de vista expresados ​​por los abogados. El legislador ruso tiene en cuenta la evaluación de la doctrina como fuente de derecho privado en otros estados (artículo 1191 del Código Civil, artículo 14 del Código de Procedimiento de Arbitraje), pero no considera los desarrollos de los científicos rusos ni siquiera como fuente auxiliar. de ley.

Actualmente, la doctrina del derecho internacional privado es ampliamente utilizada con fines de su unificación y armonización. Los desarrollos de UNIDROIT, las Conferencias de La Haya sobre PIL y la Comisión de Derecho Internacional forman la base de muchos acuerdos internacionales y son utilizados por la mayoría de los legisladores nacionales para mejorar el PIL de varios estados. La función principal de la doctrina como fuente de derecho internacional privado es llenar al máximo estos vacíos a nivel de los desarrollos científicos.

Analogía del derecho y analogía del derecho. La analogía del derecho implica la aplicación a las relaciones (si esto no contradice su esencia) de la legislación que regula relaciones similares, si estas relaciones no están reguladas directamente por la ley, ni por el acuerdo de las partes, ni por las costumbres comerciales. La analogía del derecho se utiliza si es imposible utilizar la analogía del derecho: los derechos y obligaciones de las partes se determinan con base en los principios y requisitos generales del derecho, los requisitos de buena fe, razonabilidad y equidad. La analogía del derecho y la analogía del derecho se conocen desde el derecho romano hasta la legislación de la mayoría de los estados del mundo. En casi todas partes, estas instituciones se consideran fuentes de derecho (artículo 6 del Código Civil, artículo 5 del Código Penal, artículo 11 del Código de Procedimiento Civil, artículo 13 del Código de Procedimiento de Arbitraje). Las principales funciones de la analogía entre derecho y derecho en el derecho privado son: llenar los vacíos, interpretar el principio de la conexión real entre el derecho y la esencia de la relación.

Principios generales del derecho de los pueblos civilizados. De conformidad con el art. 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, los principios generales del derecho son una fuente independiente de ILP. Es cierto que no son sus fuentes principales, cuyo papel lo desempeñan un tratado internacional y una costumbre jurídica internacional. El Estatuto, además, enfatiza que, a solicitud de las partes, el tribunal puede resolver la disputa no sobre la base del derecho internacional, sino sobre la base de los principios de justicia y buena conciencia (el principio de justicia y buena conciencia es uno de los principios generales del derecho). Podemos sacar una conclusión inequívoca: los principios generales del derecho son parte del sistema de derecho internacional, por lo tanto, son fuentes jurídicas internacionales del derecho internacional privado de cualquier estado.

La identificación de estos principios como una fuente independiente del derecho internacional privado está asociada con su doble papel en el sistema de derecho internacional privado: son a la vez sus principios básicos y la forma de existencia de las normas jurídicas. Los principios generales del derecho se mencionan en la legislación rusa (artículo 6 del Código Civil): estos son los principios de buena fe, razonabilidad y justicia. El papel principal de los principios generales del derecho como fuente del derecho internacional privado es resolver las relaciones jurídicas privadas que afectan los intereses de dos o más estados, no sobre la base de su derecho nacional, sino con la ayuda de postulados jurídicos tradicionales comunes a todos. .

La autonomía de la voluntad de los participantes en las relaciones jurídicas civiles es un principio fundamental y fundamental de cualquier sistema de derecho privado nacional. La esencia de la autonomía de voluntad radica en la libertad de las partes para celebrar o no cualquier acuerdo de garantía privada, tanto regulado como no regulado por la ley. En el derecho privado, la autonomía de la voluntad juega un papel especial: actúa como un fenómeno trino: fuente del derecho privado, su principal principio especial y uno de los conflictos de leyes.

La autonomía de la voluntad como fuente de derecho radica en la capacidad de los sujetos del contrato de elegir cualquier modelo de comportamiento, desconocido para nadie, no probado por nadie, completamente nuevo para un sistema jurídico determinado. Al mismo tiempo, la autonomía de la voluntad no es ilimitada: cualquier legislador nacional establece sus límites; los acuerdos privados no deben violar las regulaciones del gobierno estatal (incluidas las normas imperativas del derecho privado). El modelo de comportamiento elegido por las partes es estrictamente obligatorio para las propias partes de la relación y para todos los órganos gubernamentales (principalmente tribunales y arbitrajes). En todos los ordenamientos jurídicos la autonomía de la voluntad se valora como derecho privado (lex privata).

En esencia, la autonomía de la voluntad como fuente del derecho ruso de obligaciones está consagrada en el art. 421 Código Civil. Las partes tienen derecho a celebrar cualquier relación contractual, incluidas las no previstas en el Código Civil, y a celebrar acuerdos mixtos (acuerdos que contienen elementos de varios contratos independientes). Sin embargo, el legislador ruso no identifica la autonomía de la voluntad como una fuente independiente de derecho, lo que contradice tanto las disposiciones de la legislación como la práctica interna. En el derecho privado ruso, desde un punto de vista jurídico formal, la autonomía de la voluntad se evalúa de la siguiente manera: no es una fuente de derecho, sino sólo uno de los vínculos entre conflictos de leyes (artículo 1210 del Código Civil). Esta evaluación no se corresponde en absoluto con la verdadera situación, está completamente desactualizada y requiere una revisión urgente.

Tema 3. CONFLICTOS DE DERECHO – PARTE CENTRAL Y SUBSISTEMA DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

3.1. Principios básicos del conflicto de leyes.

La presencia de un elemento extranjero en un acuerdo de seguridad privada es una base indispensable para plantear una cuestión de conflicto de leyes. La esencia de la cuestión del conflicto de leyes es la ley de qué Estado debe regular esta relación jurídica con un elemento extranjero: la ley del país del foro o la ley del Estado al que pertenece el elemento extranjero. El problema de elegir la legislación existe sólo en el derecho privado. Si una cuestión de conflicto de leyes se resuelve a favor de la aplicación de la ley de otro Estado, entonces el órgano judicial nacional está obligado a resolver la disputa no sobre la base de su propia ley, sino sobre la base de la ley de un extranjero. La posibilidad de que los organismos nacionales encargados de hacer cumplir la ley apliquen el derecho privado extranjero es la principal paradoja y la principal dificultad del PIL.

Los tribunales nacionales aplican el derecho extranjero sólo cuando resuelven disputas de derecho privado agravadas por un elemento extranjero. En este caso, el derecho extranjero se aplica exclusivamente en virtud de lo dispuesto en la legislación nacional. Las normas de conflicto de leyes del derecho nacional, creadas por el legislador nacional, instruyen a las autoridades judiciales nacionales a aplicar no su propia ley, sino la ley de otro estado. En principio, el derecho de cualquier Estado, como manifestación de su jurisdicción, supremacía y soberanía, es de naturaleza estrictamente territorial y sólo puede regular las relaciones en el territorio de un Estado determinado. Las normas de conflicto de leyes del derecho nacional confieren al derecho privado extranjero un efecto extraterritorial.

Sólo las normas de derecho privado extranjero pueden tener efecto extraterritorial. El principio del derecho es el reconocimiento del carácter estrictamente territorial del derecho público y procesal nacional. El derecho público y procesal nacional son válidos únicamente en su territorio y no pueden aplicarse en los tribunales de otros estados.

Las reglas de conflicto de leyes son la base para resolver una cuestión de conflicto de leyes, la base del derecho internacional privado. Una norma de conflicto de leyes es una norma de carácter general, abstracto, de referencia, que no contiene un modelo material de conducta, no establece los derechos y obligaciones de las partes, sino sólo sobre la base del criterio objetivo inherente a esta. La regla determina qué ley estatal debe regular las relaciones relevantes. La necesidad de la existencia de normas de conflicto de leyes se debe a la diferencia en los sistemas legales: los mismos actos jurídicos privados se resuelven de manera diferente en diferentes estados. El conflicto de leyes es un conjunto de reglas de conflicto de leyes. Al igual que el derecho internacional privado en general, los conflictos de leyes tienen un carácter nacional. El orden jurídico de cada estado tiene su propio conflicto de leyes.

El conflicto de leyes es un subsistema del derecho privado, institución principal de su Parte General. El derecho internacional privado se formó y desarrolló precisamente como conflicto de leyes. La principal fuente de normas sobre conflictos de leyes es la legislación nacional, pero durante mucho tiempo se han hecho intentos en el mundo para crear una ley internacional unificada sobre conflictos de leyes (Código Bustamante, un conjunto de convenciones regionales y universales sobre la ley aplicable).

3.2. Regla de conflicto de leyes, su estructura y características.

Una regla de conflicto de leyes es una regla de naturaleza abstracta y referencial que decide la cuestión de qué ley estatal debe aplicarse para resolver un caso determinado. Por su naturaleza, las normas internas sobre conflictos de leyes están relacionadas hasta cierto punto con normas generales y de referencia del derecho nacional. Sin embargo, tanto las normas de referencia como las generales se refieren al sistema jurídico de un estado determinado, indicando específicamente el acto legislativo aplicable o incluso una norma de derecho. Las normas sobre conflicto de leyes son de una naturaleza infinitamente más abstracta; prevén la posibilidad de aplicar el propio derecho nacional, el derecho privado de otros Estados y el derecho internacional. La norma sobre conflicto de leyes es una especie de “salto a ninguna parte”.

La estructura de una norma de conflicto de leyes es fundamentalmente diferente de la estructura de una norma jurídica ordinaria (en una norma de conflicto de leyes no hay hipótesis, ni disposición, ni sanción). Los elementos estructurales necesarios (detalles) de una norma de conflicto de leyes son el volumen y la referencia. Ambos elementos estructurales deben estar presentes simultáneamente en cualquier norma de conflicto: no existen normas de conflicto que consistan sólo en volumen o sólo en vinculación. El alcance de una norma de conflicto de leyes determina el contenido de la relación jurídica a la que se aplica esta norma.

El vínculo de conflicto de leyes, en esencia, resuelve el principal problema del derecho internacional privado: es el vínculo que contiene la respuesta a la cuestión del conflicto de leyes, la ley de qué Estado debe resolver esta relación jurídica. Es el vínculo de conflicto de leyes que contiene algún criterio objetivo que nos permite resolver la cuestión de la ley aplicable. La vinculación es el elemento principal de la norma de conflicto de leyes. Es de naturaleza abstracta y no se refiere a una ley específica o un acto jurídico específico, sino al sistema jurídico en su conjunto, a todo el orden jurídico de cualquier estado. La vinculación por colisión a menudo se denomina "fórmula de vinculación". Sin embargo, este término no se aplica a todas las disposiciones sobre conflicto de leyes, sino solo a aquellas que prevén la posibilidad de aplicar la ley extranjera, y no solo la ley del país del foro. Una indicación de la posibilidad de aplicar el derecho extranjero debe expresarse de la forma más general, estableciendo una norma de conflicto de leyes.

Como ejemplo de norma de conflicto de leyes, se puede citar la disposición contenida en el apartado 2 del art. 1205 del Código Civil: “La pertenencia de un bien a cosas muebles o inmuebles está determinada por la ley del país donde esté situado dicho bien”. En esta norma de conflicto de leyes, son alcance de esta norma las palabras “pertenencia de bienes a cosas muebles o inmuebles”; las palabras “según la ley del país donde se encuentra esta propiedad” – un conflicto de leyes vinculante; las palabras “países donde se encuentra esta propiedad” es un criterio objetivo que nos permite determinar la ley aplicable. Terminológicamente, muy a menudo el criterio objetivo coincide completamente con el texto de la cláusula de conflicto de leyes (artículo 1198 del Código Civil): “El derecho de un individuo a un nombre, a su uso y a su protección está determinado por su ley personal”. En esta regla de conflicto de leyes, las palabras “derecho personal” son a la vez un conflicto de leyes vinculante y un criterio objetivo.

3.3. Tipos de reglas de conflicto de leyes

En la ciencia del derecho se distinguen varios tipos de reglas de conflicto de leyes según las características de su conflicto de leyes, conflictos regulados, fuentes de origen, acción en el tiempo y el espacio. La división específica de las normas de conflicto de leyes depende de los criterios para su clasificación. Presentamos la clasificación más conveniente de las normas de conflicto de leyes por sus tipos.

1. La forma de expresión de la voluntad del legislador es la norma imperativa, alternativa y dispositiva de conflicto de leyes. En las normas imperativas sólo puede haber un vínculo de conflicto de leyes (cualquiera, excepto la autonomía de la voluntad y sus vínculos derivados - el criterio de conexión real, la ley de la esencia de la relación y la ley propia del contrato) . Una norma obligatoria de conflicto de leyes es una instrucción autorizada del legislador para aplicar la ley de un solo estado específico, establecida sobre la base de algún criterio objetivo (artículo 1200, párrafo 1 del artículo 1202, artículo 1205, párrafo 3 del artículo 1206, Artículo 1207 GK).

Las reglas alternativas de conflicto de leyes se caracterizan por la presencia de varias vinculaciones de conflicto de leyes (cualquiera, excepto la autonomía de la voluntad y sus derivadas). La regla alternativa otorga al tribunal el derecho, a su propia discreción, de elegir la ley aplicable (sólo el tribunal tiene derecho a elegir la ley, pero no las partes de la relación jurídica). Las normas alternativas se dividen en simples y complejas. Las reglas alternativas simples de conflicto de leyes brindan la posibilidad de aplicar una u otra ley. La elección depende únicamente de la discreción judicial y de las circunstancias reales del caso (párrafo 1 del artículo 1217 del Código Civil). Las reglas de conflicto alternativas complejas (subordinadas) establecen los vínculos principales y subsidiarios, que se aplican dependiendo de la diferenciación del alcance de una determinada regla de conflicto (cláusula 3 del artículo 1199, artículo 1201, cláusulas 1 y 2 del artículo 1219 del Código Civil). ). El vínculo principal se aplica primero y los subsidiarios (pueden ser dos o más), de acuerdo con las circunstancias específicas del caso y solo si es imposible aplicar el vínculo principal.

Las normas dispositivas, como principales disposiciones sobre conflicto de leyes, prevén la autonomía de la voluntad de las partes (el derecho a elegir la legislación aplicable por las propias partes de la relación de conformidad con el artículo 1210 del Código Civil). Terminológicamente, el derecho de las partes a la autonomía de voluntad puede expresarse de diferentes maneras: “salvo disposición en contrario del contrato”, “salvo que las partes hayan acordado otra cosa”, “por la ley elegida por las partes”. En el derecho privado moderno existe una tendencia a la transformación de la autonomía de la voluntad. Han surgido un gran número de nuevas normas sobre conflictos de leyes, derivadas del derecho de las partes a elegir ellas mismas la ley aplicable: la ley inherente al acuerdo en cuestión; derecho contractual propio; la ley de la esencia de la relación; Criterio de la conexión más cercana.

Actualmente, la autonomía de la voluntad y las normas de conflicto de leyes asociadas a ella regulan a un gran número de empresas privadas con un elemento extranjero. La autonomía de la voluntad se considera el principio óptimo de conflicto de leyes, ya que proporciona la regulación jurídica más flexible y "blanda". Las normas dispositivas de conflicto de la legislación rusa tienen una especificidad especial y única: en la mayoría de ellas, la autonomía de la voluntad de las partes está limitada por el establecimiento "a menos que la ley disponga lo contrario" (artículos 1196, 1198, párrafo 2 del artículo 1203, Artículo 1204 del Código Civil). Esta formulación es, en principio, la favorita del legislador nacional. El Estado siempre se reserva el derecho de restringir la libertad de los participantes en transacciones civiles. Tales formulaciones contradicen los principios básicos del derecho privado ruso, las tendencias modernas en el desarrollo jurídico y, desde un punto de vista jurídico, son completamente erróneas. Muy indicativas a este respecto son las disposiciones que limitan la autonomía de la voluntad de las partes en obligaciones extracontractuales. Las partes tienen derecho a elegir la legislación, pero esta elección sólo puede hacerse a favor de la ley del país del foro (inciso 3 del artículo 1219, párrafo 2 del inciso 1 del artículo 1223 del Código Civil).

2. Forma de conflicto de leyes: normas de conflicto de leyes bilaterales y unilaterales. Unilateral: prevé la posibilidad de aplicar únicamente la propia ley nacional, la ley del país del foro (artículo 424 del Código del Trabajo): “La ley del Estado en cuyo tribunal se conoce el caso se aplica a la aparición de un gravamen marítimo sobre un buque”. Estas normas son de naturaleza imperativa. En la legislación rusa, existe una tendencia a sustituir la norma clásica de conflicto de leyes "ley del tribunal" por la expresión "se aplica la ley rusa" (cláusula 3 del artículo 1197, cláusula 3 del artículo 1199, artículo 1200 del Código Civil, apartado 1 del artículo 16 CK).

Las normas bilaterales sobre conflictos de leyes prevén la posibilidad de aplicar tanto el derecho nacional como el derecho extranjero o internacional. Dichas normas pueden ser de carácter imperativo, alternativo y dispositivo (inciso 1 del artículo 1197, artículo 1201, inciso 1 del artículo 1211 del Código Civil, respectivamente). En el derecho moderno, existen muchas más normas de conflicto de leyes bilaterales que unilaterales. La regla de conflicto de leyes "ley de la corte" se considera ley "dura", y actualmente la legislación de todos los estados busca establecer una regulación legal "blanda y flexible", que sólo es posible mediante el uso de reglas bilaterales de conflicto de leyes ( especialmente los dispositivos). Es la vinculación de la norma bilateral de conflicto de leyes lo que se denomina fórmula de vinculación.

3. Forma jurídica (fuente del derecho) – conflicto jurídico nacional (doméstico – sección VI de la tercera parte del Código Civil) y jurídico internacional unificado (contractual – Convenio de La Haya sobre la ley aplicable a los contratos de compraventa internacional de mercaderías de 1986) de las reglas de las leyes. Naturalmente, las normas internas sobre conflictos de leyes tienen aplicación primaria. La especificidad de las reglas unificadas de conflicto de leyes radica en el hecho de que se trata de reglas uniformes de conflicto de leyes creadas sobre la base de acuerdos internacionales y que representan el resultado final del proceso de coordinación de la voluntad de los Estados. Las normas unificadas sobre conflictos de leyes en el sistema jurídico nacional actúan como normas de derecho interno (de conformidad con el artículo 15 de la Constitución, el artículo 7 del Código Civil) y en su naturaleza jurídica no se diferencian de ellas. Sin embargo, las reglas unificadas siempre mantienen una conexión con el tratado internacional que les dio origen y, como resultado, no se fusionan con las reglas internas de conflicto de leyes, existen en paralelo con ellas y tienen características asociadas con su origen contractual.

4. El significado de las normas de conflicto de leyes: vínculos de conflicto de leyes generales (principales) y subsidiarios (adicionales); vinculaciones de conflictos generales y especiales. Los vínculos generales de conflicto de leyes establecen la ley que es aplicable en primer lugar (ley “principal”), por ejemplo, párr. 1 cláusula 1 art. 1223, párrafo 3 del art. 1199 Código Civil. Las normas subsidiarias de conflicto de leyes establecen una "ley adicional", aplicable sólo en determinadas circunstancias (como regla general, si por alguna razón la ley "principal" no se puede aplicar) - cláusula 3 del art. 1199, art. 1201 Código Civil.

Los vínculos generales de conflicto de leyes son reglas de conflicto de leyes comunes a la mayoría de los sistemas legales del mundo. Además, estas son generales (transversales), es decir, aplicables en todas las ramas e instituciones del derecho internacional privado, normas de conflicto de leyes: derecho personal de un individuo, derecho de la corte, derecho de la bandera, etc. Conflicto especial Los vínculos de derecho se formulan directamente para instituciones específicas de derecho internacional privado. Se utilizan en determinados ámbitos del derecho privado con un elemento extraño: la ley del adoptante, la ley del donante, la ley del lugar de salida de los bienes, etc. Los vínculos especiales de conflicto de leyes representan una transformación del derecho general. normas de conflicto de leyes.

3.4. Tipos básicos de fijaciones de colisión.

Los tipos de vinculaciones de conflictos (fórmulas de vinculación) son las reglas más típicas y máximamente generalizadas, que se utilizan con mayor frecuencia para construir reglas de conflicto. También se les llama criterios de conflicto o principios de conflicto.

1. Derecho personal de un individuo. Dependiendo de la afiliación del Estado a un sistema jurídico particular, la ley personal de un individuo se entiende en dos versiones: como ley de ciudadanía en el derecho continental y como ley de domicilio (lugar de residencia) en el derecho consuetudinario. El estatus legal de una persona según la ley de ciudadanía está determinado por la legislación del estado cuya ciudadanía tiene, y según la ley de domicilio, según la legislación del estado en cuyo territorio reside la persona. En el derecho moderno, los estados desean maximizar su jurisdicción: en la mayoría de los sistemas legales, se utiliza una combinación de las leyes de ciudadanía y domicilio para determinar la ley personal de un individuo.

En la legislación rusa, el derecho personal de los individuos se define en el art. 1195 Código Civil. Dado que Rusia pertenece a la familia jurídica continental, el vínculo general entre conflictos de leyes es la ley de ciudadanía. También es posible aplicar la ley del lugar de residencia, ya que la interpretación nacional del derecho personal tiene en cuenta las tendencias modernas en el desarrollo del derecho privado: para diferentes categorías de personas, se aplica la ley de ciudadanía o la ley de domicilio. aplicado. El derecho personal determina la personalidad jurídica civil y procesal civil (estatuto personal) de un individuo (artículos 1195 a 1199 del Código Civil).

2. Ley de nacionalidad (ley personal) de una persona jurídica. En el derecho privado moderno existen cuatro opciones para determinar el derecho personal de las personas jurídicas:

a) según la teoría de la constitución, se considera ley personal de una persona jurídica la ley del estado en el que la persona está registrada (constituida). Esta interpretación está consagrada en las leyes de Gran Bretaña, Rusia, China, República Checa, India, Chipre y Estados Unidos;

b) según la teoría de la residencia, una persona jurídica pertenece al estado en cuyo territorio se encuentra su centro administrativo (junta, sede). Esta interpretación es característica de la legislación de la mayoría de los países europeos (Francia, Alemania, España, Bélgica, Polonia, Ucrania);

c) de acuerdo con la teoría del lugar efectivo (principal) de actividad, una persona jurídica tiene la nacionalidad del estado en cuyo territorio realiza sus principales actividades económicas (legislación de Italia, Argelia y muchos otros países en desarrollo);

d) según la teoría del control, una persona jurídica tiene la nacionalidad del estado desde cuyo territorio se controlan y gestionan sus actividades (principalmente a través de financiación). Esta teoría está consagrada en la legislación de la gran mayoría de los países en desarrollo y en el derecho internacional (Convenio de Washington sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Personas Extranjeras de 1965, Tratado sobre la Carta de la Energía de 1994).

En la legislación de la mayoría de los estados, se utiliza una combinación de varios criterios para determinar el derecho personal de las personas jurídicas (Gran Bretaña y EE. UU. - teorías de constitución y control, India - constitución y lugar efectivo de actividad comercial, Hungría - constitución y residencia) . El derecho personal de una empresa determina su estatuto personal (la personalidad jurídica de la empresa). En la legislación rusa, el concepto de estatus personal de una entidad jurídica se define en el párrafo 2 del art. 1202 Código Civil. Rusia es uno de los pocos países del mundo cuya ley establece solo un criterio para determinar el derecho personal de una entidad jurídica: el criterio de constitución (cláusula 1 del artículo 1202 del Código Civil).

3. La ley de la ubicación de una cosa. Se trata de uno de los vínculos de conflicto de leyes más antiguos, que determina el estatuto de las relaciones jurídicas en virtud del derecho de propiedad (artículo 1205 del Código Civil). En el derecho moderno, existe una tendencia a cambiar el ámbito de aplicación de esta fórmula de embargo (anteriormente se aplicaba principalmente a bienes inmuebles y actualmente a bienes muebles). Desde el punto de vista de la práctica mundial moderna, la ley de ubicación de una cosa determina el estatus jurídico tanto de las cosas muebles como de las inmuebles (cláusula 2 del artículo 1205 del Código Civil). Excepciones a esta regla: si los derechos reales surgieron completamente en el territorio de un estado y la cosa se trasladó posteriormente al territorio de otro, entonces el surgimiento mismo de los derechos de propiedad está determinado por la ley del lugar donde se adquirió la propiedad. y no por la ley de su actual ubicación; El estado jurídico de las cosas inscritas en el registro estatal está determinado por la ley de este estado en particular, independientemente de la ubicación real de la cosa (artículo 1207 del Código Civil).

El momento de la transferencia de propiedad y el riesgo de destrucción accidental de una cosa se definen de manera fundamentalmente diferente en la legislación de los diferentes estados. En el derecho moderno, se acostumbra separar el momento de la transferencia de propiedad del momento de la transferencia del riesgo de pérdida accidental de una cosa. En el derecho privado, en principio, existe una tendencia a limitar la aplicación del estatuto del derecho de propiedad ampliando el derecho personal y obligatorio.

En un procedimiento especial se determina el estatuto de la ley de propiedad de los bienes muebles en el proceso de transporte internacional (“carga en tránsito”): para resolver esta cuestión, se aplica la ley del país de salida de la carga, el lugar de se aplica el destino de la carga, la ubicación de los documentos de propiedad (cláusula 2 del artículo 1206 GK).

El estatus jurídico de las cosas adquiridas en virtud de prescripción adquisitiva se regula por la ley del país donde se encontraba el bien al final del período de prescripción adquisitiva (cláusula 3 del artículo 1206 del Código Civil).

Es posible aplicar la autonomía de voluntad a un contrato relativo a bienes inmuebles. Las propias partes pueden elegir la ley aplicable, independientemente de dónde se encuentre exactamente la propiedad. Esta disposición representa una novedad del derecho privado moderno y está asociada a la ampliación de la aplicación de la autonomía de la voluntad a todas las relaciones contractuales. Existe una disposición similar en la legislación rusa (artículo 1213 del Código Civil).

4. Ley del país del vendedor. Este es un vínculo subsidiario general de conflicto de leyes para todas las transacciones de comercio exterior. La ley del país del vendedor se entiende en un sentido amplio y estricto. Por entendimiento en sentido estricto se entiende la aplicación a un contrato de compraventa de la ley del Estado en cuyo territorio se encuentra el lugar de residencia o el centro de actividad principal del vendedor.

La ley del país del vendedor en un sentido amplio significa la ley del estado en cuyo territorio se encuentra el lugar de residencia o el lugar principal de negocios de la parte que realiza la prestación crucial para el contenido del contrato. La parte central en el contrato de compraventa es el vendedor. Una operación de compra y venta es la principal operación de comercio exterior. Todas las demás transacciones de comercio exterior se construyen según el modelo de un contrato de compraventa; en consecuencia, la parte central en otras transacciones se determina por la analogía de "el vendedor es la parte central en el contrato de compraventa".

Es esta interpretación y aplicación de la ley del vendedor la que está consagrada en el art. 1211 del Código Civil: a falta de elección de ley por parte de las partes del contrato, se aplica la ley de la parte central de la transacción. Además de la transacción de compra y venta, la parte central normalmente se define para 18 tipos más de transacciones de comercio exterior; por ejemplo, en un contrato de prenda, la parte central es la ley del país del pignorante.

5. Ley del lugar donde se realizó el acto. Se trata de una vinculación genérica del estatuto obligatorio de una relación jurídica, que presupone la aplicación de la ley del Estado en cuyo territorio se cometió el acto de derecho privado. El principio de conflicto de leyes, la ley del lugar donde se cometió el acto, es de carácter general. El caso clásico de aplicación de esta fórmula de forma generalizada es el de resolver un conflicto de leyes relacionado con la forma de un acto de derecho privado. La posición generalmente aceptada es que la forma de una transacción de comercio exterior está sujeta a la ley del Estado en cuyo territorio se concluye. Un caso especial de comprensión de la ley del lugar donde se cometió un acto es un vínculo especial de conflicto de leyes, la ley de la forma del acto, basado en el principio general original del derecho: el lugar controla el acto. La forma de cualquier acto jurídico oficial se rige exclusivamente por la ley del Estado en cuyo territorio se realiza el acto. Esta disposición es de carácter obligatorio, por lo que queda absolutamente excluida la posibilidad de utilizar una versión extranjera de documentos oficiales.

Por regla general, la ley del lugar donde se realizó el acto regula el estatuto formal de la relación jurídica, es decir, el procedimiento de firma y la forma de la transacción. Esta disposición está consagrada en el art. 1209 Código Civil. Sin embargo, las disposiciones de la legislación rusa sobre esta cuestión tienen un carácter único. Si, según la ley del lugar donde se celebró, una transacción no es válida desde el punto de vista formal, dicha transacción no puede considerarse inválida en la Federación de Rusia si cumple con los requisitos de la legislación rusa. Esta norma tiene un carácter imperativo, lo que no hace más que agravar los defectos de este enfoque. El artículo 1209 del Código Civil es una fuente de relaciones "cojeadas": en Rusia, una relación jurídica da lugar a consecuencias jurídicas, pero en el estado en cuyo territorio surgió, no. Además, el apartado 2 del art. 1209 del Código Civil establece la primacía de la ley rusa al regular el estatuto formal de una transacción en la que una persona jurídica rusa es parte. La forma de dicha transacción está sujeta a la ley rusa, independientemente del lugar de su ejecución.

Los principales tipos de fórmula general para aplicar la ley del lugar donde se realizó el acto son la ley del lugar donde se celebró el contrato y la ley del lugar donde se cumplió la obligación. Estas fórmulas de embargo tienen carácter subsidiario en relación con la autonomía de la voluntad de las partes a la hora de regular cuestiones del estatuto de obligaciones. Se aplican sólo en ausencia de acuerdo entre las partes sobre la elección de la ley (la ley imperativa se define en el artículo 1215 del Código Civil).

La ley del lugar donde se celebró (ejecutó) el contrato regula las obligaciones de las partes derivadas de contratos de derecho privado. La tendencia en la práctica moderna es abandonar la aplicación de esta fórmula de vinculación debido al uso generalizado de contratos entre ausentes. Además, el concepto de lugar de celebración de un contrato en los sistemas jurídicos continental y angloamericano es fundamentalmente diferente. El derecho común aplica la “teoría del buzón de correo”: el lugar de celebración de la transacción es el lugar donde se envía la aceptación. El derecho continental (y la Convención de Viena sobre Compraventa Internacional de Mercaderías de 1980) consagra la “doctrina de la recepción”: el lugar de celebración de la transacción es el lugar de recepción de la aceptación. Tales posiciones son absolutamente incompatibles y conducen a que, desde el punto de vista de diferentes ordenamientos jurídicos, el contrato tenga simultáneamente dos lugares de celebración (el lugar donde se envió la aceptación y el lugar donde se recibió).

La ley del lugar de cumplimiento de una obligación se considera una de las opciones más óptimas para regular las cuestiones del estatuto de obligaciones. En relación con la autonomía de la voluntad de las partes, este vínculo de conflicto de leyes tiene un carácter subsidiario generalmente reconocido. La ley del lugar de cumplimiento de una obligación puede entenderse en un sentido amplio y restringido. La comprensión de este conflicto de leyes en un sentido amplio está consagrada en la legislación de Alemania y Turquía (por ejemplo, de conformidad con la Ley turca sobre derecho y procedimiento internacional privado de 1982, la ley del lugar de ejecución del contrato se aplica si las partes no han expresado autonomía de voluntad, en varios lugares de ejecución se aplica la ley del lugar de ejecución de la acción, que es el centro de gravedad de la relación de obligación; disposiciones similares están contenidas en la Ley Introductoria de 1986 a la GGU).

La ley de la gran mayoría de los estados ha adoptado una interpretación más estricta del lugar de cumplimiento de una obligación: este es el lugar de entrega real de los bienes, los documentos de título o el lugar de pago. Esta fórmula de adjunto se utiliza para resolver una amplia gama de cuestiones: el procedimiento de entrega de mercancías (forma de los certificados de aceptación, fecha y hora exacta de la transferencia de mercancías), el procedimiento de pago (forma y contenido de los documentos de pago pertinentes).


6. La ley del lugar donde se cometió el delito (agravio). Este es uno de los principios de conflicto de leyes más antiguos utilizados para regular las obligaciones delictivas y determinar el estatuto delictivo de una relación jurídica (artículo 1220 del Código Civil). Las cuestiones del estatuto de daños en la legislación de diferentes estados tienen soluciones fundamentalmente diferentes: diferentes edades de responsabilidad por daños, motivos de responsabilidad, sus limitaciones y exenciones, métodos de compensación por daños, el volumen y el monto de la compensación. Además, existen diferencias significativas en la comprensión del lugar donde se cometió el delito: este es el lugar donde se cometió el acto perjudicial (Italia, Grecia); lugar de aparición de las consecuencias perjudiciales (Francia, EE. UU. - el concepto de "derechos adquiridos"); es posible una combinación de ambos principios (Alemania).

Actualmente, la ley del lugar donde se cometió el daño se considera un conflicto de leyes "duro" vinculante, y en la ley de todos los estados existe una tendencia a abandonar su aplicación. El principio básico de la resolución moderna de obligaciones extracontractuales es la posibilidad de elegir la legislación más favorable para la víctima (por iniciativa del tribunal o de la propia víctima). Las opciones son bastante numerosas: la ley del lugar donde se cometió el acto perjudicial, la ley del lugar donde se produjeron las consecuencias perjudiciales, la ley personal (de ciudadanía o de domicilio) de la víctima o del delincuente, la ley de ciudadanía común o domicilio común, la ley del tribunal. Este principio también está consagrado en la legislación rusa: las disposiciones del art. 1219 del Código Civil establece una “cadena” de normas de conflicto de leyes, permitiendo el uso de un sistema de regulación “flexible” de las relaciones extracontractuales.

7. Ley de Moneda de Deuda. Este es un vínculo especial de conflicto de leyes para resolver cuestiones que surjan con respecto al contenido de las obligaciones monetarias. Esta fórmula de vinculación fue desarrollada en la doctrina y la práctica alemanas y es una vinculación de conflicto de leyes problemática y no generalmente reconocida. En la legislación rusa, por ejemplo, no existe tal vínculo.

La esencia de una vinculación monetaria es la siguiente: si una transacción se concluye en una determinada moneda extranjera, en todos los asuntos monetarios está sujeta al orden legal del estado al que pertenece esta moneda. Esta disposición se basa en el reconocimiento del efecto extraterritorial de las leyes nacionales destinadas a cambiar las unidades monetarias del estado. Además, la ley de la moneda de la deuda se puede utilizar para localizar el contrato, estableciendo su conexión más estrecha con la ley de un estado en particular.

8. Ley del tribunal. Se trata de la vinculación de una norma unilateral de conflicto de leyes, es decir, la aplicación de la ley exclusivamente local, la ley del estado cuyo tribunal está considerando el caso. La necesaria cuestión de conflicto de leyes la resuelve el tribunal a favor de la ley del Estado en cuyo territorio se examina la controversia de derecho privado (artículo 424 del Código de Procedimiento Penal). La aplicación de la ley del país del foro está consagrada en todas las normas de conflicto de leyes del Código Civil Federal. En la práctica de los tribunales ingleses, resolver una disputa sobre la base de la ley del tribunal es la regla general, mientras que la aplicación de la ley extranjera es una excepción. En la legislación nacional existe una tendencia a sustituir el término "derecho judicial" por la expresión "derecho ruso".

La referencia a la ley del tribunal es extremadamente atractiva para los organismos encargados de hacer cumplir la ley de todos los estados; permite aplicar legalmente la ley local, lo que simplifica y acelera significativamente el proceso (no es necesario establecer el contenido de la ley extranjera, particularidades de su aplicación e interpretación). En principio, la ley del país del foro es bastante aplicable a cualquier tipo de OPP y puede actuar como alternativa a todas las demás fórmulas de embargo. La legislación de la mayoría de los estados establece que si no es posible establecer el contenido de la ley extranjera "dentro de un plazo razonable", el tribunal decide el caso sobre la base de su ley nacional. Sin embargo, la aplicación de la ley del tribunal en realidad no tiene en cuenta la presencia de un elemento extraño en la relación jurídica y puede dar lugar a una distorsión de su contenido.

En la práctica y la doctrina modernas, se acepta generalmente que la ley del tribunal es un conflicto de leyes "duro" vinculante; uno debe esforzarse por evitar su aplicación tanto como sea posible. El ámbito de aplicación generalmente aceptado del derecho de la corte es el DIH. Desde el punto de vista del entendimiento clásico, el derecho del tribunal en el DIH no es una norma de conflicto de leyes, sino uno de los principios procesales básicos (el tribunal aplica únicamente su derecho procesal).

9. Ley de banderas. Este principio de conflicto de leyes es una transformación del “derecho personal” vinculante en relación con aeronaves, embarcaciones y objetos espaciales. La condición jurídica de tales objetos está regulada por la ley del Estado cuyo pabellón enarbola la aeronave o el barco. El principal ámbito de aplicación de la ley de banderas es el transporte marítimo y aéreo internacional, la navegación y la marina mercante. En KTM, una gran cantidad de reglas se construyen sobre la base de este conflicto de leyes, por ejemplo: el derecho de propiedad y otros derechos de propiedad sobre los buques marítimos (artículo 415), el estatus legal de los miembros de la tripulación (artículo 416), el derecho a la propiedad ubicada en un barco hundido en alta mar (artículo 417), límites de responsabilidad del armador (artículo 426).

10. La ley elegida por las partes de la relación jurídica (autonomía de la voluntad, derecho de elección de la ley por las partes, cláusula sobre la ley aplicable). Este es el principal vínculo de conflicto de leyes para todas las obligaciones contractuales (transacciones de comercio exterior, acuerdo de transporte, contrato matrimonial, contrato de trabajo). En todo el mundo, la autonomía de la voluntad se considera la norma de conflicto de leyes más “flexible”. La autonomía de la voluntad presupone el carácter dispositivo de la norma de conflicto de leyes, la máxima libertad de las partes para elegir un modelo de comportamiento (incluso en lo que respecta a la elección de la legislación).

La autonomía de la voluntad se aplica sólo al estatuto obligatorio de las relaciones jurídicas. En la legislación de muchos países (EE.UU., países escandinavos, Alemania), los límites territoriales de la autonomía de la voluntad son limitados. Las partes sólo pueden elegir a favor del sistema jurídico con el que está realmente vinculada la relación jurídica. La mayoría de los países prevén la posibilidad de una elección ilimitada de la ley por parte de las partes; incluso se fomenta la elección de la ley de un Estado "neutral" (con el que la transacción no tiene ninguna conexión). Se presume que la elección de tal ley coloca a priori a las partes en igualdad de condiciones. La legislación rusa consagra precisamente esta posición (artículo 1210 del Código Civil).

Una cláusula relativa a la ley aplicable puede ser expressis verbis en el contrato. Sin embargo, las partes rara vez hacen una reserva expresa sobre la ley aplicable. Nadie sabe de antemano dónde, cuándo y por qué motivo surgirá una disputa contractual, por lo que elegir la ley aplicable es más funcional una vez que ha surgido la disputa. Pero si surge una disputa, es bastante difícil para las partes llegar a un acuerdo sobre la elección de la legislación. Es por eso que la mayoría de los contratos de comercio exterior no contienen una cláusula sobre la ley aplicable. Si el contrato no contiene un acuerdo entre las partes sobre la ley aplicable, el propio tribunal determina qué ley debe regir esta relación. Esta cuestión se resuelve de forma diferente en el derecho ruso (artículos 1211, 1213 del Código Civil) y en el derecho occidental.

En ausencia de un acuerdo entre las partes sobre la ley aplicable, el tribunal ruso resuelve la disputa sobre la base de lo dispuesto en el art. 1211 Código Civil. Se aplicará al contrato la ley del país con el que el contrato tenga más vínculos. Se considera ley del país con el que el contrato presenta los vínculos más estrechos la ley del Estado en cuyo territorio se encuentra el lugar de residencia o el lugar principal de actividad de la parte central de la relación jurídica, es decir, la contraparte cuyo el cumplimiento es decisivo para el contenido del contrato. En arte. 1211 del Código Civil enumera 26 tipos de contratos civiles y para cada uno se determina la ley aplicable, establecida con base en el criterio de conexión real. Cuestión de conflicto de leyes en relación con contratos no enumerados en el art. 1211, se resuelve por analogía (analogía de derecho).

En los tribunales de los países occidentales (Gran Bretaña, Francia, Austria, EE.UU.), en ausencia de una cláusula sobre la ley aplicable en el contrato, se establece la voluntad "hipotética", "implícita" de las partes, es decir, el propio tribunal. determina qué ley las partes desean aplicar a la relación en disputa. Para establecer la “voluntad tácita de las partes” se utiliza el criterio de “localización del contrato”; “justicia”, “dueño amable y cariñoso”, “persona razonable”; conexión estrecha, real y razonable de la ley aplicable con una composición fáctica específica. En la doctrina y la práctica occidentales se ha desarrollado toda una teoría de las presunciones: quien elige el tribunal (arbitraje) elige la ley; comunicación razonable; la ley específica de este acuerdo; nacionalidad o domicilio común.

Nuevas fórmulas de vinculación en el derecho moderno (derivadas de la voluntad “implícita” de las partes): la ley con la que la relación está más estrechamente relacionada (el principio de conexión real); la ley que se aplica a la sustancia de la relación (la ley propia del contrato).

Estas fórmulas de embargo también se utilizan en la legislación rusa. La comprensión del principio de conexión más estrecha en la legislación rusa se define en el párrafo 2 del art. 1186, art. 1188, apartado 1, 2, 5 art. 1211, apartado 1, art. 1213 Código Civil. Lamentablemente, el legislador nacional no pudo desarrollar una definición unificada del criterio de conexión más estrecha. Por ejemplo, una comprensión fundamentalmente diferente de esta categoría se establece en los párrafos 2 y 5 del art. 1211 y párrafo 1 del art. 1213 Código Civil. El criterio de la conexión más estrecha en derecho extranjero se determina de acuerdo con la teoría de la presunción.

La ley de la esencia de la relación (la ley de la razón, la ley propia del contrato) presupone la aplicación de la ley que rige la base de la relación jurídica. Este criterio está formulado en la legislación rusa de la siguiente manera: la ley que se aplicará a la relación correspondiente (artículos 1208, 1218 del Código Civil). Estas normas suelen denominarse “de goma”, es decir, flexibles, que permiten diferentes interpretaciones y la más amplia libertad de discreción judicial. Las normas "de goma" han sido características del derecho occidental durante mucho tiempo y, gracias a una práctica judicial centenaria, tienen un contenido bastante definido. En Rusia, no existe una práctica judicial para aplicar tales normas y es casi imposible utilizarlas en los tribunales sin aclaraciones e interpretaciones adicionales.

3.5. Problemas modernos de conflicto de leyes.

La característica principal moderna del desarrollo de vínculos de conflicto de leyes es el deseo de abandonar las reglas "duras" de conflicto de leyes basadas en un criterio para la elección de la ley. Para elegir la ley sobre un tema, se utiliza no solo uno, sino todo un sistema de reglas de conflicto de leyes interconectadas ("cadenas" de reglas de conflicto de leyes); por ejemplo, el art. 1199 Código Civil. La principal forma de elegir la ley es utilizar reglas flexibles que le permitan tener en cuenta todas las circunstancias específicas del caso. La relación jurídica se divide en estatutos, y cada estatuto tiene una regulación independiente sobre conflictos de leyes. En una relación jurídica real existe todo un sistema de diferentes estatutos: personal, derecho de propiedad, obligaciones, formal, agravio, moneda, herencia, matrimonio, etc. Al dividir la relación jurídica en estatutos, se aplica una ley independiente a cada estatuto individual. la ley del estado con el que la relación dada parte de la relación jurídica está más estrechamente relacionada. Este método de regulación jurídica implica el uso, en primer lugar, del criterio de la conexión más estrecha y del principio de esencia de la relación.

No en todos los casos la relación jurídica con un elemento ajeno está sujeta al mismo ordenamiento jurídico. Muy a menudo, la cuestión principal (la esencia de la relación: los derechos y obligaciones de las partes) está ligada a la ley de un estado, y las cuestiones especiales de la misma relación (capacidad jurídica, forma de transacción) están ligadas a la ley. de otro estado (otros). Este fenómeno en derecho privado se denomina “multiplicidad de vinculaciones en conflicto”, que se manifiesta en las siguientes opciones.

1. La acumulación (combinación) de conflictos de leyes conduce a la necesidad de tener en cuenta las disposiciones de varios sistemas jurídicos diferentes al regular una relación jurídica. El conflicto acumulativo de leyes presupone la aplicación simultánea de diferentes sistemas legales: por ejemplo, el matrimonio: la forma y el procedimiento están determinados por la ley del lugar donde se celebró el matrimonio y las condiciones internas del matrimonio (capacidad matrimonial, obstáculos para el matrimonio). - por la ley personal de cada uno de los cónyuges (artículo 156 del Código de Familia).

2. En caso de escisión de una norma de conflicto de leyes, la relación jurídica en su conjunto queda sujeta a un ordenamiento jurídico, y sus cuestiones individuales a otro. Por ejemplo, las relaciones sucesorias están generalmente sujetas a la ley personal del testador (la ley del último lugar habitual de residencia del testador), y la herencia de bienes inmuebles implica una regulación separada sobre conflictos de leyes: de acuerdo con la ley del ubicación de la parte inmueble del bien heredado (artículo 1224 del Código Civil).

3. Las normas alternativas de conflicto de leyes permiten reconocer una relación como válida si cumple con los requisitos de uno u otro orden jurídico, directamente especificados en esta regla (artículos 419, 420 del Código de la Federación de Rusia). La multiplicidad de conflictos de leyes se produce en normas de conflicto de leyes alternativas subordinadas, tanto simples como complejas (artículos 1211, 1213 del Código Civil).

El fenómeno de su independencia debe distinguirse de la multiplicidad de vinculaciones en conflicto. La independencia de la regulación de conflictos de leyes se encuentra principalmente en las obligaciones accesorias. La práctica y la doctrina modernas adhieren a la posición de que las cuestiones de conflicto de leyes en materia de contratos de prenda y fianza tienen una regulación jurídica independiente y están sujetas a la ley del pignorante o garante, mientras que la obligación principal está sujeta a un orden jurídico diferente (generalmente elegido por el partes de la relación jurídica).

La reciprocidad es uno de los principios especiales del derecho privado. En conflicto de leyes existe un concepto especial de reciprocidad en conflicto de leyes, que difiere significativamente de la material y la formal. La reciprocidad del conflicto es la aplicación mutua de la ley, es decir, un tribunal de un estado aplica la ley de otro estado sólo con la condición de que el tribunal extranjero se comporte de la misma manera. Como regla general, al considerar disputas de derecho privado con un elemento extranjero, no se debe tener en cuenta la reciprocidad de conflictos de leyes. El derecho extranjero está sujeto a aplicación en los tribunales nacionales independientemente de si la ley de un Estado determinado se aplica en el extranjero, ya que dicha aplicación está prescrita por las disposiciones del conflicto de leyes nacionales y no por la reciprocidad del conflicto de leyes. La excepción a esta regla –la aplicación mutua de la ley– está estipulada directamente en la ley. La legislación de la mayoría de los estados consagra la presunción de existencia de reciprocidad en conflictos de leyes (se supone su presencia, pero se debe probar su ausencia). Esta es precisamente la disposición establecida en el art. 1189 Código Civil.

3.6. Calificación de las normas de conflicto de leyes, su interpretación y aplicación.

La aplicación de cualquier norma jurídica es imposible sin su interpretación: estableciendo su significado y conexión con las circunstancias fácticas en las que la norma debe aplicarse. Las técnicas y reglas de interpretación específicas pueden ser diferentes, pero en cualquier caso deben ajustarse al ordenamiento jurídico del Estado cuya norma jurídica se interpreta y aplica. Los resultados de la interpretación no deben contradecir los objetivos y principios básicos del derecho y sus requisitos normativos.

Del mismo modo, la interpretación de la regla de conflicto de leyes acompaña su aplicación. La norma de conflicto de leyes, como cualquier otra norma de derecho, consta de varios términos legales y estructuras conceptuales. Los conceptos jurídicos son la base tanto del alcance como de los principios vinculantes del conflicto de leyes. Sin embargo, la interpretación, o calificación jurídica, de la norma de conflicto de leyes difiere significativamente de la interpretación de otras normas jurídicas. La principal diferencia es que las circunstancias reales bajo las cuales se debe aplicar la norma de conflicto de leyes se encuentran en el ámbito legal de diferentes estados. La norma de conflicto de leyes conecta el derecho nacional con el derecho extranjero, por lo que el problema de la calificación se reduce a la cuestión desde el punto de vista del derecho de qué Estado es necesario interpretar las categorías jurídicas contenidas en la propia norma de conflicto de leyes.

En derecho internacional privado existe una teoría del “conflicto de calificaciones”, basada en el problema de la calificación de las normas de conflicto de leyes. El conflicto de calificaciones de las normas de conflicto de leyes se debe al hecho de que en las leyes de diferentes estados, conceptos jurídicos textualmente idénticos (capacidad jurídica, forma de transacción, derecho personal, lugar de celebración de la transacción) tienen contenidos fundamentalmente diferentes. Un conflicto de calificaciones debe distinguirse de un conflicto de jurisdicciones: el problema de elegir un tribunal competente (uno de los problemas más difíciles del DIH).

El problema de la calificación de los conceptos de conflicto de leyes existe sólo en la etapa de elección de la ley, cuando se resuelve una cuestión de conflicto de leyes y se aplican las normas nacionales sobre conflicto de leyes (calificación primaria). Todas las dificultades están relacionadas precisamente con el hecho de que aún no se ha elegido la ley aplicable. Tras elegir un sistema jurídico competente, este problema ya no existe. La interpretación de la ley extranjera seleccionada (titulación secundaria) se realiza únicamente de conformidad con las disposiciones de esta ley.

La doctrina PIL ha desarrollado las siguientes teorías para la resolución de conflictos de cualificaciones.

1. Calificación según la ley del tribunal (es decir, según la ley nacional del estado cuyo organismo encargado de hacer cumplir la ley está considerando el caso). Esta es la forma más común de resolver conflictos de calificaciones. La regla de conflicto de leyes como norma de derecho nacional utiliza categorías jurídicas nacionales características de un sistema jurídico determinado. Toda la construcción terminológica jurídica de la norma de conflicto de leyes tiene el mismo contenido que la norma de derecho privado sustantivo de un Estado determinado. Dado que la cuestión del conflicto de leyes se resuelve sobre la base del conflicto de leyes del país del foro, la calificación de los conceptos de conflicto de leyes debe llevarse a cabo precisamente de acuerdo con la ley del tribunal.

La principal falta de calificación según la ley del tribunal es el completo desprecio por el hecho de que la relación jurídica está relacionada con el territorio de otros estados y que la cuestión del conflicto de leyes puede resolverse a favor de la elección de la ley extranjera. Sin embargo, la calificación según la ley del tribunal significa calificación primaria: calificación únicamente de conceptos de conflicto de leyes. La calificación primaria, la calificación de la norma interna de conflicto de leyes sólo puede realizarse de acuerdo con la ley del tribunal (cláusula 1 del artículo 1187 del Código Civil).

2. Calificación según la ley del Estado con el que la relación esté más estrechamente vinculada (por la ley de la sustancia de la relación). Este método de calificación permite evitar las principales desventajas de la calificación según la ley del tribunal: los conceptos jurídicos extranjeros se califican en sus categorías jurídicas "nativas". Sin embargo, la calificación conforme al derecho extranjero es, por regla general, una calificación secundaria, que tiene lugar después de la elección de la ley, cuando la cuestión del conflicto de leyes se resuelve a favor de la aplicación del derecho extranjero. Por tanto, en esencia, aquí ya no se trata de la calificación de conceptos de conflicto de leyes, sino de la calificación de categorías jurídicas del derecho privado sustantivo. No hay duda de que al resolver una cuestión de conflicto de leyes a favor del derecho extranjero, todos los conceptos jurídicos materiales deben definirse precisamente en sus categorías nacionales.

El problema más difícil es la necesidad de aplicar conceptos de conflicto de leyes extranjeros en la etapa de elección de la ley, incluso antes de resolver la cuestión del conflicto de leyes. La posibilidad de calificación primaria bajo la ley extranjera surge si todas las circunstancias fácticas están relacionadas con la ley de un estado y, por alguna razón, el caso se está considerando en un tribunal de otro estado. Además, los conceptos jurídicos que requieren calificaciones y están relacionados con las circunstancias reales de la relación jurídica pueden, en principio, ser desconocidos para la legislación local (por ejemplo, el concepto de "participación de viuda" en la legislación rusa) o conocidos en una terminología diferente. designación y con contenido diferente (cláusula 2 del art. 1187 Código Civil).

2. La teoría de la calificación “autónoma” se basa en el hecho de que la norma de conflicto de leyes, de naturaleza nacional, conecta el derecho interno con el derecho extranjero, y esta circunstancia no puede ignorarse. Para cumplir el papel de vínculo entre los ordenamientos jurídicos de diferentes Estados, la regla de conflicto de leyes debe utilizar conceptos comunes a todos los sistemas jurídicos, que se establecen con la ayuda del derecho comparado y la generalización de conceptos homogéneos del derecho civil. Tanto la doctrina extranjera como la nacional del derecho internacional privado expresan el punto de vista de que el alcance de la norma de conflicto de leyes debe utilizar conceptos legales comunes a todos los sistemas legales, y la calificación de las categorías legales de conflicto de leyes debe realizarse de acuerdo con la ley del tribunal.

La idea de crear normas de conflicto de leyes, formadas por conceptos jurídicos comunes a la mayoría de los sistemas jurídicos, tiene un carácter positivo. Son precisamente estas normas de conflicto de leyes las que podrían cumplir mejor su función de elegir la ley competente. El problema es ¿dónde encontrar conceptos tan generales y generalizados? Su desarrollo es tarea del derecho comparado. Sin embargo, surge inmediatamente un problema aún más complejo: ¿quién debería exactamente realizar un análisis comparativo del derecho de diferentes estados y establecer conceptos jurídicos comunes a todos? El análisis comparativo es una tarea de doctrina, cuyas conclusiones no son jurídicamente vinculantes para el tribunal. Sólo el tribunal decide la cuestión del conflicto de leyes y determina la ley aplicable.

Jurídicamente, es el juez, en el proceso de aplicación de la ley, quien tiene derecho a realizar un análisis comparativo del derecho de aquellos estados con los que se vincula esta relación, identificar categorías jurídicas comunes a todos y, en base a ellas, aplicar la norma interna de conflicto de leyes. Pero, ¿es posible, en principio, obligar a un juez a recurrir al derecho comparado en cada caso de consideración de casos con un elemento extranjero? Además, el análisis comparativo que hace un juez en particular es su opinión privada y subjetiva, que puede ser completamente opuesta a la opinión de otro juez en un caso similar. A la luz de todo lo dicho, podemos sacar una conclusión inequívoca: en la actualidad es difícil hablar de la posibilidad de una implementación práctica de la cualificación autónoma.

Hoy en día, la calificación autónoma como forma de interpretar las normas sobre conflictos de leyes no puede ser la base para las actividades de los organismos nacionales encargados de hacer cumplir la ley. Sin embargo, desde el punto de vista del derecho futuro, se debe prestar especial atención a esta teoría, ya que los conceptos generales que deberían subyacer a las normas de conflicto de leyes ciertamente existen y es necesario establecerlos. La principal forma de definir y crear tales conceptos es la unificación y armonización de conflictos de leyes y leyes sustantivas.

Los problemas de definición, interpretación y aplicación de las normas jurídicas están estrechamente relacionados con el conflicto de calificaciones. Si una cuestión de conflicto de leyes se resuelve a favor de la aplicación de una ley extranjera, entonces se aplica una regla generalmente aceptada: la ley extranjera debe interpretarse y aplicarse tal como la interpreta y aplica en su estado “de origen” el juez “nativo”. . La implementación práctica de esta regla es quizás la mayor dificultad del derecho privado. No está claro hasta qué punto un tribunal de un estado, conociendo y aplicando de oficio (ex officio) sólo su propia ley nacional, puede interpretar y aplicar la ley extranjera de la misma manera que la aplicaría un tribunal del estado extranjero correspondiente. .

Este problema se ve agravado por el hecho de que la comprensión del derecho extranjero en los sistemas jurídicos continental y angloamericano es fundamentalmente diferente. El derecho continental (incluido el ruso) se basa en el punto de vista inequívoco de que el derecho extranjero se entiende precisamente como derecho, como un sistema de normas jurídicas obligatorias de carácter estatal y debe aceptarse como algo dado, no sujeto a prueba a lo largo del tiempo. con otras circunstancias fácticas del caso. En el derecho angloamericano prevalece la posición opuesta: el derecho extranjero no se considera derecho, un sistema de normas jurídicamente vinculantes, sino que se considera sólo como un hecho sujeto a prueba junto con otras circunstancias fácticas.

A este respecto surge un grave problema. ¿Hasta qué punto, por ejemplo, un juez francés o alemán puede adoptar el punto de vista de un juez inglés o americano? También es necesario tener en cuenta las diferentes mentalidades jurídicas en los países de Europa occidental, los estados de la antigua URSS, los países de Asia, África y América Latina. Es muy difícil imaginar que un juez de un Estado pueda comprender verdaderamente la conciencia jurídica de un juez extranjero y adoptar su punto de vista.

Los problemas de definición, interpretación y aplicación de normas jurídicas extranjeras en la legislación rusa se resuelven de conformidad con el art. 1191 Código Civil, art. 166 SK, art. 14 APK. Las disposiciones sobre el establecimiento del contenido de las normas de derecho extranjero se encuentran entre las más exitosas del derecho privado ruso. El contenido de las normas de derecho extranjero lo establece un tribunal ruso de oficio de acuerdo con su interpretación oficial, la práctica de aplicación y la doctrina del Estado extranjero pertinente. Esta posición tiene en cuenta las particularidades de las fuentes del derecho privado extranjero. Se reconoce indirectamente que en otros Estados las fuentes del derecho internacional privado no son sólo la legislación, sino también la práctica y la doctrina judiciales.

La ley rusa también establece un mecanismo para establecer el contenido de la ley extranjera: una apelación ante el Ministerio de Justicia de la Federación de Rusia, otras autoridades competentes en la Federación de Rusia y en el extranjero y la participación de expertos. El tribunal ruso tiene derecho a recurrir a la asistencia de personas que participen en el caso y que puedan ayudarle a establecer el contenido del derecho extranjero. Cabe destacar que la asistencia de las partes es su derecho, no su obligación. La carga de la prueba del contenido del derecho extranjero sólo puede imponerse a las partes en disputas relacionadas con actividades comerciales. Si, a pesar de todas las medidas tomadas, no se pudo establecer el contenido de las normas del derecho extranjero, el tribunal aplica el derecho ruso (cláusula 3 del artículo 1191 del Código Civil, cláusula 2 del artículo 166 del Código Penal).

3.7. Límites de aplicación y efecto de las normas de conflicto de leyes

Uno de los principios básicos del derecho privado es que la aplicación del derecho extranjero no debe violar los fundamentos del orden público local. La ley nacional, al permitir la aplicación de la ley de otros estados en su territorio, establece el procedimiento y los límites de su aplicación. Para estos fines, el derecho internacional privado ha desarrollado una institución especial: la cláusula de orden público, que está contenida en el derecho de todos los estados y es un concepto generalmente reconocido. En su forma más general, la cláusula de orden público puede definirse de la siguiente manera: la ley extranjera elegida sobre la base de la norma interna de conflicto de leyes no se aplica y los derechos subjetivos que surgen de ella no se reconocen si tal aplicación o tal reconocimiento contradice la política pública del estado en cuestión.

El primer instrumento legislativo que contiene una cláusula de orden público es el Código Civil Federal. En arte. 6 del Código Civil Federal establece que es imposible, mediante acuerdos privados, abolir el efecto de las leyes cuya observancia sea de interés para el orden público y las buenas costumbres. Esta formulación se denomina cláusula de orden público en su versión positiva (artículo 24 del Código Civil de Argelia). Actualmente, la legislación de la gran mayoría de los estados (Suiza, Polonia, Alemania, Federación Rusa, etc.) ha adoptado una versión negativa de la cláusula de orden público. Por ejemplo, según el art. 5 de la Ley austriaca de derecho internacional privado, una norma de un derecho extranjero no se aplica si su aplicación puede tener consecuencias incompatibles con los principios básicos del ordenamiento jurídico austriaco.

La legislación rusa utiliza una versión negativa de la cláusula de orden público. Varios actos legislativos utilizan una terminología bastante similar: los fundamentos de la ley y el orden (orden público) de la Federación de Rusia (artículo 1193 del Código Civil, artículo 167 de la SK), orden público de la Federación de Rusia (artículo 244 de la APC) , soberanía, seguridad y orden público de la Federación de Rusia (artículo 412 del Código de Procedimiento Civil) ).

La legislación de todos los estados se basa en un único punto de vista. La aplicación de una norma jurídica extranjera puede denegarse si las consecuencias de su aplicación son incompatibles con el orden público del Estado en cuestión. Es inaceptable afirmar que la ley de un Estado contradice la ley de otro Estado. El orden público nacional no puede ser contradicho por el propio derecho extranjero en su conjunto (como sistema jurídico integral), sino sólo por las consecuencias de la aplicación de sus normas. En el derecho moderno, también se considera ilegal negarse a aplicar el derecho extranjero sólo porque el Estado en cuestión tiene un sistema político, económico o jurídico fundamentalmente diferente (párrafo 2 del artículo 1193 del Código Civil).

Ningún acto legislativo contiene una definición de la categoría "orden público". La doctrina enfatiza constantemente la incertidumbre e incluso la indefinibilidad (FRG) de este concepto. La jurisprudencia moderna intenta constantemente definir la categoría de "orden público" enumerando las normas que tienen un carácter superimperativo en el derecho nacional y forman la base de su ordenamiento jurídico:

1) principios fundamentales y fundamentales del derecho público nacional (principalmente constitucional, penal y administrativo);

2) principios de moralidad y justicia generalmente aceptados en los que se basa el ordenamiento jurídico nacional; identidad nacional de la sociedad;

3) los derechos e intereses legales de las personas físicas y jurídicas, la sociedad y el Estado, cuya protección es tarea principal del ordenamiento jurídico de cada país;

4) principios y normas generalmente reconocidos del derecho internacional (incluidos los estándares legales internacionales para la protección de los derechos humanos), que forman parte de los sistemas legales de la mayoría de los estados y tienen primacía sobre el derecho nacional.

Esta lista no es exhaustiva ni cerrada. La cláusula de orden público es una categoría bastante “gomosa” y, de hecho, puede utilizarse para rechazar la aplicación de una ley extranjera, incluso si las consecuencias de su aplicación no contradicen de ninguna manera los fundamentos del orden jurídico nacional. En este sentido, la doctrina considera la referencia al orden público como una patología jurídica, una anomalía y sólo puede aplicarse en casos excepcionales. El derecho internacional establece que el tribunal tiene derecho a recurrir a una cláusula de orden público si la aplicación del derecho extranjero es claramente incompatible con el orden jurídico nacional (artículo 12 de la Convención de Roma sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales, 1986).

Actualmente, la legislación de la mayoría de los estados (Suiza, Alemania) consagra normas similares en paralelo: la cláusula de orden público en sus versiones negativa y positiva. Esta tendencia representa una novedad en el derecho internacional privado y se debe a que en cualquier ordenamiento jurídico existe un círculo especial de normas imperativas que no forman parte del orden público, pero que siempre deben aplicarse, incluso si la ley nacional de conflicto de leyes Se refiere a un sistema jurídico extranjero. La disposición sobre la aplicación obligatoria de normas imperativas de derecho nacional es una versión positiva de la cláusula de orden público.

La posición inicial y generalmente aceptada de esta práctica es que en cualquier ordenamiento jurídico nacional existen normas imperativas (no relacionadas con las normas de orden público) que siempre deben aplicarse, independientemente de que la cuestión del conflicto de leyes se resuelva a favor del aplicación de la ley de qué estado. Sin embargo, inmediatamente surgen problemas: cuál es el alcance de tales normas; ¿Es necesario cumplir únicamente con las normas nacionales obligatorias o también con las normas obligatorias del derecho del Estado con el que la relación está más estrechamente relacionada, etc.?

En la legislación rusa, la disposición sobre la aplicación de normas obligatorias (la cláusula de orden público en su versión positiva) está consagrada en el párrafo 1 del art. 1192 Código Civil. Ciertas normas obligatorias del derecho ruso siempre se aplican, independientemente de la resolución del conflicto de leyes. El legislador intentó definir el espectro de dichas normas: normas obligatorias, que indican directamente el carácter obligatorio de su aplicación (cláusula 2 del artículo 1209 del Código Civil); normas que son de particular importancia para garantizar los derechos e intereses legalmente protegidos de los participantes en transacciones civiles. Parece que estamos hablando específicamente de normas imperativas de legislación civil (principalmente), derecho familiar y laboral, normas públicas con efecto de derecho privado, pero no de normas imperativas de derecho público incluidas en la categoría de orden público.

El derecho interno también consagra la necesidad de tener en cuenta las normas obligatorias del derecho extranjero (cláusula 2 del artículo 1192 del Código Civil). Al aplicar la ley de otro Estado, un tribunal ruso puede tener en cuenta las normas obligatorias de la ley de otro Estado extranjero con el que la relación esté más estrechamente relacionada.

3.8. La teoría de las referencias en el derecho internacional privado.

Uno de los problemas más difíciles del derecho privado es el problema de los "conflictos ocultos". Son estas colisiones las que representan la principal razón del conflicto de calificaciones. En esta situación, no es lo material, sino las normas de conflicto de leyes de diferentes estados las que chocan. Las colisiones ocultas suelen denominarse “colisiones de colisiones”, es decir, un choque de principios precisamente conflictivos. Tales colisiones surgen cuando el mismo término se aplica a fenómenos esencialmente diferentes (por ejemplo, la ley personal de un individuo se entiende en diferentes países como la ley del estado de ciudadanía o como la ley del domicilio). Las colisiones ocultas (colisiones de colisiones) pueden tener formas tanto positivas como negativas. Los conflictos positivos de conflictos aparecen cuando dos o más ordenamientos jurídicos pretenden regular simultáneamente una misma relación. Los conflictos negativos de conflictos se producen cuando ninguno de los ordenamientos jurídicos posiblemente aplicables se compromete a regular la relación jurídica en litigio.

En la teoría de las referencias subyacen colisiones ocultas: referencia inversa y referencia a la tercera ley (renvoi de primer y segundo grado). Remisión significa que la ley extranjera elegida sobre la base de la norma de conflicto de leyes del país del foro se niega a regular la relación en disputa y se remite a la ley del tribunal (remisión de primer grado). La referencia a la tercera ley se produce en el caso en que el ordenamiento jurídico extranjero elegido no contiene una regulación material de esta relación, pero prescribe la aplicación de la ley de un tercer estado (referencia de segundo grado). Hipotéticamente, también son posibles otras referencias a las leyes del cuarto, quinto, etc. Las razones de la aparición de referencias no son solo conflictos ocultos, sino también la naturaleza misma de la regla de conflicto de leyes: es una regla de carácter abstracto, general, que se refiere al orden jurídico extranjero en su conjunto, al orden jurídico extranjero. sistema en general, incluyendo no sólo el fondo, sino también el conflicto de leyes. La causa inmediata de la desconexión son las colisiones negativas.

La teoría del desapego apareció en el derecho privado en el siglo XIX. La doctrina jurídica de casi todos los estados se adhiere a una posición única. La teoría de las referencias es uno de los problemas más difíciles del derecho privado moderno. El problema de las referencias tiene una regulación legal fundamentalmente diferente en la legislación de diferentes países. Dependiendo de las características de este reglamento, se pueden distinguir las siguientes soluciones:

1) estados que prevén la aplicación de todo el sistema de referencias en su totalidad (incluidas las referencias de tercer, cuarto, etc. grados, hasta que se identifique la ley que prevea la regulación material de la relación en disputa) - Austria, Polonia, Finlandia , estados de la ex Yugoslavia ;

2) estados cuya ley prevé la posibilidad de utilizar referencias de primer y segundo grado, pero tal posibilidad está estipulada por algunas condiciones fundamentales: México, República Checa, Alemania;

3) estados que prevén la posibilidad de utilizar únicamente referencia inversa (referencia a la propia ley): Hungría, Venezuela, Vietnam, España, Irán, Rumania, Japón;

4) estados que prevén la posibilidad de utilizar referencias de primer y segundo grado o devolver referencias únicamente en los casos específicamente especificados por la ley: Italia, Portugal, Suiza, Suecia, Rusia;

5) estados cuya legislación prohíbe completamente el uso de referencias: Brasil, Grecia, Perú, Egipto;

6) Estados cuya legislación, en principio, no regula esta cuestión: Argelia, Argentina, Bulgaria, China.

La mayoría de los países del mundo, ya sea en la legislación o en la práctica judicial (Gran Bretaña, EE. UU.), aplican la teoría de las referencias, pero la aplican de forma limitada. En la mayoría de los casos, los estados sólo reconocen la referencia inversa, negándose a aplicar la referencia a la ley de un tercer estado. La razón de esta situación es la conveniencia práctica: una devolución sobre una base legal (de acuerdo con los requisitos de las leyes nacionales y extranjeras sobre conflictos de leyes) permite al tribunal aplicar su propia ley, lo que simplifica enormemente el proceso de resolución de la disputa. . La remisión es esencialmente una oportunidad legal y técnica para negarse a aplicar la ley extranjera. La referencia a la ley de un tercer Estado no brinda esa posibilidad, sino que, por el contrario, complica seriamente el proceso de elección de un ordenamiento jurídico competente.

La institución de referencias es uno de los problemas más importantes y complejos, por lo que es necesario unificar las reglas sobre referencias a nivel internacional. El Convenio de La Haya sobre la regulación de los conflictos entre el derecho nacional y el derecho de domicilio de 1995 es uno de los intentos de resolver el problema de los conflictos “ocultos” en la fórmula de vinculación del “derecho personal”. Este intento no tuvo éxito. El Convenio no ha entrado en vigor y no ha tenido un impacto significativo en la legislación nacional.

La legislación interna establece que cualquier referencia al derecho extranjero se considera una referencia al fondo, y no a un conflicto de leyes (cláusula 1 del artículo 1190 del Código Civil). Una excepción es que la referencia inversa al derecho extranjero puede aplicarse en casos de referencia al derecho ruso que determina la condición jurídica de las personas (cláusula 2 del artículo 1190 del Código Civil). Así, el Código Civil sólo reconoce la deportación en primer grado en casos estrictamente definidos por la ley. Parece que esta norma debe interpretarse como dispositiva, ya que la negativa a reconocer una referencia a la ley de un tercer Estado contradice algunas de las obligaciones internacionales de la Federación de Rusia.

La ley y la práctica de todos los estados contienen una excepción general a la aplicación de cláusulas: no son aplicables en las obligaciones contractuales. La razón de este establecimiento es que el conflicto general de leyes vinculantes de las obligaciones contractuales es la autonomía de la voluntad de las partes. La teoría de los vínculos es incompatible con la autonomía de la voluntad, ya que las partes, al elegir la ley, tienen en mente precisamente una regulación jurídica sustantiva específica. El uso de excepciones puede distorsionar la autonomía de la voluntad, ya que las reglas de conflicto de leyes pueden predeterminar la aplicación de la ley de un Estado completamente diferente, que no corresponde a las intenciones de las partes. Esta norma está consagrada tanto en el derecho internacional (Convenio de La Haya sobre la ley aplicable a los contratos de compraventa internacional de mercaderías, 1986) como en las leyes nacionales (Ley Introductoria a la GGU).

3.9. Establecer el contenido del derecho extranjero.

El proceso de regulación de las empresas privadas con elemento extranjero consta de dos etapas. La primera etapa es la resolución de la cuestión del conflicto de leyes y la elección de la ley aplicable con base en los requisitos de la norma de conflicto de leyes de la ley del foro. La segunda etapa es la aplicación directa de la ley elegida. Si se reconoce la competencia del derecho extranjero, inevitablemente surgen problemas específicos: definir los conceptos generales del derecho de otro Estado; establecer su contenido; Peculiaridades de interpretación y aplicación del derecho extranjero. La disposición general es que el tribunal está obligado a establecer el contenido del derecho extranjero de oficio (de oficio) para determinar la base jurídica de una futura decisión judicial.

El Convenio Europeo sobre Información sobre Derecho Extranjero de 1968 establece un procedimiento y mecanismo diseñado para facilitar el acceso de los tribunales a información sobre derecho extranjero. Los estados participantes están obligados a crear departamentos especiales o departamentos independientes dentro de los ministerios de justicia que recopilen información sobre leyes nacionales y extranjeras; responder a solicitudes de autoridades nacionales y extranjeras pertinentes sobre el contenido de la legislación nacional y extranjera; enviar solicitudes a las autoridades competentes de estados extranjeros sobre el contenido de la ley de estos estados. Para estos fines, se ha creado en Rusia un Centro especial de Investigación de Información Jurídica dependiente del Ministerio de Justicia de Rusia.

Las disposiciones de la legislación rusa sobre el procedimiento y los métodos para establecer el contenido del derecho extranjero están contenidas en el Código Civil, el Código de Seguros y el Código de Procedimiento de Arbitraje. El tribunal, de acuerdo con sus competencias, está obligado a establecer de forma independiente el contenido del derecho extranjero. El mecanismo de este proceso es la orden diplomática, solicitudes oficiales a través del Ministerio de Justicia de Rusia, comunicaciones directas entre los tribunales de diferentes estados entre sí y con otras autoridades competentes. El tribunal establece el contenido de las normas de derecho extranjero de acuerdo con su interpretación oficial, práctica de aplicación y doctrina del Estado correspondiente (cláusula 1 del artículo 1191 del Código Civil). También es necesario tener en cuenta la práctica judicial extranjera.

Los tribunales rusos tienen derecho a presentar investigaciones sobre el contenido del derecho extranjero al Ministerio de Justicia de Rusia, a otras autoridades competentes de la Federación de Rusia, a autoridades competentes extranjeras y a atraer expertos (párrafo 1, párrafo 2, artículo 1191 de la Código Civil). Las personas que participan en el caso, por iniciativa propia, pueden proporcionar a los tribunales rusos información sobre el contenido del derecho extranjero, los documentos pertinentes y, de otro modo, ayudar al tribunal a determinar el contenido del derecho extranjero aplicable (párrafo 2, párrafo 2, artículo 1191 de el Código Civil).

La legislación prevé la aplicación de la ley rusa, a pesar de la resolución de una cuestión de conflicto de leyes a favor de la ley extranjera, en los casos en que todas las acciones tomadas de conformidad con la ley no ayudaron a establecer el contenido de la ley extranjera dentro de un "razonable". ” tiempo (cláusula 3 del artículo 1191 del Código Civil). El concepto de plazos “razonables” no está definido por ley. Desde el punto de vista de la doctrina interna, este es el tiempo que suele requerirse para establecer el contenido de las normas del derecho extranjero.

Tema 4. SUJETOS DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

4.1. La situación de las personas en el derecho internacional privado, la determinación de su capacidad jurídica civil

Los sujetos de la mayoría de las OPP con un elemento extranjero son personas físicas. El IPP define las siguientes categorías de personas: ciudadanos extranjeros, apátridas, bipatridas y refugiados. Los ciudadanos extranjeros son personas que tienen una conexión legal con cualquier estado; bipatridos – personas que tienen vínculos legales con dos o más estados; apátridas: personas que no tienen una conexión legal con ningún estado; Los refugiados son personas obligadas por determinadas razones (especificadas por la ley) a abandonar el territorio de su estado y recibieron asilo en el territorio de otro. El estatus legal de los binacionales y apátridas tiene serias particularidades. En derecho internacional, se considera un estatus complicado, una patología jurídica internacional.

La característica principal del estatus jurídico civil de los ciudadanos extranjeros es que, en principio, están sujetos a dos ordenamientos jurídicos: el orden jurídico del Estado de residencia y el orden jurídico del Estado de su ciudadanía. Su situación jurídica es ambivalente.

En muchos sistemas jurídicos extranjeros (Francia, España) existe una rama especial del derecho: "el derecho de los extranjeros". La legislación de dichos estados define varias categorías de ciudadanos extranjeros. El concepto de “extranjero”, por regla general, incluye a binacionales, apátridas y refugiados. La mayoría de las leyes nacionales establecen el principio de trato nacional aplicado a los individuos (los extranjeros tienen los mismos derechos que la población local). El trato nacional se basa en los principios de igualdad y equidad.

Las personas que residen permanente o temporalmente en el territorio de un Estado extranjero están naturalmente obligadas a cumplir con sus leyes y obedecer las leyes y el orden locales. Sin embargo, determinadas cuestiones relativas a la condición jurídica de dichas personas están determinadas por su derecho personal. El concepto de derecho personal de las personas físicas en el derecho ruso está establecido en el art. 1195 Código Civil. El conflicto general de leyes de una ley personal es la ley del estado de ciudadanía, el subsidiario es la ley del estado de residencia. La ley personal de un ciudadano extranjero es la ley del país del que la persona tiene ciudadanía.

La ley personal de las personas con doble ciudadanía, una de las cuales es rusa, es la ley rusa. La ley personal de los ciudadanos extranjeros también puede ser la ley rusa si el extranjero tiene su lugar de residencia en la Federación de Rusia (cláusula 3 del artículo 1195 del Código Civil). La ley personal de un apátrida se determina sobre la base del signo del domicilio (cláusula 5 del artículo 1195 del Código Civil). Esta norma es común a la legislación de la mayoría de los estados, pero esta disposición legal plantea un problema. ¿Cómo determinar la ley personal de un apátrida si no tiene un lugar de residencia permanente? La ley del domicilio también se aplica a la hora de determinar la ley personal de un bipatrido (cláusula 4 del artículo 1195 del Código Civil). La ley personal de una persona que tiene el estatuto de refugiado es la ley del país de asilo (cláusula 6 del artículo 1195 del Código Civil).

La capacidad jurídica civil de las personas es la capacidad de un individuo para tener derechos y obligaciones. La ley de la mayoría de los estados establece una norma sustantiva obligatoria. En el ámbito de la capacidad jurídica civil, los extranjeros gozan del trato nacional; sin embargo, ciertas cuestiones de capacidad jurídica están reguladas por conflictos de leyes y se determinan de acuerdo con la ley personal del individuo.

En la legislación rusa, la capacidad jurídica civil de las personas se determina sobre la base de su derecho personal (artículo 1196 del Código Civil). Al mismo tiempo, los ciudadanos extranjeros y los apátridas disfrutan de derechos civiles en la Federación de Rusia en igualdad de condiciones con los ciudadanos rusos. La legislación rusa establece una combinación de métodos de conflicto de leyes y de derecho sustantivo para regular la capacidad jurídica civil de los ciudadanos extranjeros y los apátridas. La concesión de trato nacional a estas personas en el territorio de la Federación de Rusia está establecida en la Constitución (parte 3 del artículo 62). La aplicación de la regulación sobre conflictos de leyes (derecho personal) presupone el reconocimiento de restricciones extranjeras a la capacidad jurídica, basadas en el veredicto de un tribunal extranjero y que no contradigan el orden público de la Federación de Rusia. La legislación rusa también establece otras excepciones al principio de trato nacional (restricciones a los derechos de los extranjeros a realizar determinadas actividades y ocupar determinados cargos).

La capacidad jurídica civil de los ciudadanos rusos en el extranjero se determina de conformidad con la legislación del Estado anfitrión. El Estado ruso está obligado a proteger a los ciudadanos de la Federación de Rusia en el extranjero y brindarles protección. Si en cualquier estado se infringen los derechos de los ciudadanos rusos, entonces, por decreto del Gobierno de la Federación de Rusia, se pueden establecer restricciones de represalia (retorsiones) para los ciudadanos del estado extranjero correspondiente en el territorio de la Federación de Rusia (artículo 1194 de la Ley Civil). Código).

4.2. Capacidad civil de los individuos en el derecho internacional privado

La capacidad civil de un individuo es su capacidad para ejercer derechos y obligaciones civiles a través de sus acciones. La legislación de todos los países establece que una persona adquiere plena capacidad para el derecho público y privado al alcanzar la edad establecida por la ley. La legislación también prevé la posibilidad de reconocer a una persona como incapacitada o con capacidad jurídica limitada. Los principales aspectos de la condición jurídica de una persona relacionados con la categoría de capacidad civil son el derecho de la persona a un nombre (artículo 1198 del Código Civil), las instituciones de tutela y tutela, el reconocimiento de una persona como desaparecida y su declaración muerta. . En general, se acepta que las cuestiones relativas a la capacidad civil de las personas están sujetas a la regulación de conflictos de leyes (el vínculo general de conflicto de leyes es la ley personal de un individuo).

En la legislación rusa, la capacidad civil de las personas está determinada por su ley personal (artículo 1197 del Código Civil). Para establecer la ley personal (la ley del estado de ciudadanía o domicilio), art. 1195 Código Civil. La legislación rusa moderna contiene una novedad: un individuo no tiene derecho a invocar su falta de capacidad jurídica según su ley personal, si dicha persona es legalmente capaz según la ley del estado del lugar donde se realizó la transacción (cláusula 2 del artículo 1197 del Código Civil). La referencia que hace un extranjero a su falta de capacidad jurídica según su derecho personal se tiene en cuenta como excepción si se demuestra que la otra parte sabía o debería haber sabido de la falta de capacidad jurídica. Esta norma está asociada a uno de los principios generales que han prevalecido durante mucho tiempo en el derecho privado: una persona que es competente según su derecho personal siempre es reconocida como competente en el extranjero; una persona incapacitada por su derecho personal podrá ser reconocida como competente en el extranjero.

La restricción de la capacidad jurídica de las personas se lleva a cabo exclusivamente ante los tribunales (artículos 22, 29, 30 del Código Civil). Por regla general, una persona sólo puede ser reconocida como completamente incompetente o parcialmente incompetente en su país de origen, de conformidad con su derecho personal. Sin embargo, muy a menudo hay situaciones en las que dicha decisión la toma un tribunal de otro estado (y de conformidad con la ley del país del tribunal) en relación con un ciudadano extranjero. En tales casos, surge el problema de reconocer una decisión de un tribunal extranjero en el país de origen de un extranjero (especialmente si los motivos para limitar la capacidad jurídica según las leyes de estos estados no coinciden).

En el territorio de la Federación de Rusia, el reconocimiento de una persona como incompetente o parcialmente capaz está sujeto a la legislación rusa (cláusula 3 del artículo 1197 del Código Civil). Los extranjeros en Rusia pueden estar sujetos a restricción de capacidad jurídica, sujeto a la notificación a las autoridades competentes del Estado de ciudadanía de dicha persona sobre los motivos de la restricción de capacidad jurídica y al consentimiento del Estado de ciudadanía para ser juzgado en la Federación de Rusia. . Los motivos para restringir la capacidad jurídica deben coincidir según las leyes de ambos estados. Además, los extranjeros que tienen residencia permanente en el territorio de la Federación de Rusia pueden estar sujetos a restricción de su capacidad jurídica ante los tribunales rusos con carácter general de conformidad con la legislación rusa (dado que la legislación personal de dichas personas es la legislación rusa (cláusula 3 de Artículo 1195 del Código Civil)).

Básicamente, las cuestiones relativas a la limitación de la capacidad jurídica de los ciudadanos extranjeros ante los tribunales de otro Estado se resuelven en tratados internacionales (Código Bustamante, Convenio sobre asistencia jurídica en casos civiles, familiares y penales de los países de la CEI de 1993, Tratado sobre asistencia jurídica entre Rusia Federación y República Polaca 1996 y etc.). Casi todos los acuerdos internacionales contienen una cláusula adicional sobre conflicto de leyes: "la ley de la institución competente".

Un problema muy grave del derecho privado moderno es la institución de la ausencia desconocida y la declaración de muerte de las personas desaparecidas. En el derecho internacional existen acuerdos tanto multilaterales (Convención sobre la Declaración de Personas Desaparecidas como Muertas, 1950) como bilaterales que regulan esta cuestión. En los acuerdos multilaterales y bilaterales sobre asistencia jurídica, los problemas de conflicto de leyes de ausencia desconocida se resuelven sobre la base del derecho personal o del derecho judicial. Por regla general, los tribunales competentes son los tribunales del estado de ciudadanía de la persona contra quien se ha iniciado el caso de ausencia desconocida. En determinados casos expresamente previstos en el acuerdo, el tribunal competente es el tribunal de la otra parte contratante (artículo 23 del Tratado ruso-polaco sobre asistencia jurídica de 1996), y la ley aplicable es la ley del tribunal.

Las instituciones de tutela y tutela están indisolublemente ligadas a la categoría de capacidad jurídica. La tutela se establece sobre los menores y los ciudadanos incapacitados (artículo 32 del Código Civil), y la tutela sobre los menores y los ciudadanos con capacidad jurídica limitada (artículo 33 del Código Civil). La regulación del conflicto de leyes en materia de tutela y tutela está prevista en el art. 1199 Código Civil. El establecimiento y cancelación de la tutela y tutela se realizan de conformidad con la ley personal del tutelado o tutelado. Se aplica la ley personal del tutor (fiduciario) para establecer su obligación de aceptar la tutela (tutela). La ley de la institución competente determina la relación entre el tutor (fideicomisario) y el pupilo (pupilo). La aplicación de la ley rusa está legalmente establecida si es más favorable para la persona bajo tutela (tutela) que tiene un lugar de residencia en la Federación de Rusia.

El artículo 1199 del Código Civil contiene una “cadena” de normas de conflicto de leyes: los aspectos individuales de una misma relación jurídica se regulan a través de varios vínculos de conflicto de leyes. Disposiciones del art. 1199 Los Códigos Civiles son uno de los más exitosos del derecho privado ruso.

4.3. Situación jurídica de las personas jurídicas en el derecho internacional privado.

Considerando el papel que desempeñan las personas jurídicas en las relaciones económicas internacionales, son los principales sujetos del derecho internacional privado. Las características específicas del estatus legal y las actividades de las personas jurídicas están determinadas principalmente por su nacionalidad. Es la nacionalidad (afiliación estatal) de las personas jurídicas la base de su estatuto personal. El concepto de estatus personal de las personas jurídicas es conocido por la ley de todos los estados y se define en casi todas partes de manera similar: el estatus de una organización como entidad legal, su forma organizativa y jurídica y el contenido de la capacidad jurídica, la capacidad responder de sus obligaciones, cuestiones de relaciones internas, reorganización y liquidación (inciso 2 del art. 1202 del Código Civil). Las personas jurídicas no tienen derecho a invocar restricciones a las facultades de sus órganos o representantes para realizar una transacción que sean desconocidas para la legislación del país donde se realizó la transacción, excepto en los casos en que se demuestre que la otra parte sabía o debería haber conocido la restricción especificada (Cláusula 3 del artículo 1202 del Código Civil).

En todos los estados, las empresas que operan en su territorio se dividen en "nacionales" y "extranjeras". Si las personas jurídicas realizan actividades económicas en el extranjero, están bajo la influencia de dos sistemas de regulación legal: el sistema de derecho nacional del estado de "ciudadanía" de esta entidad jurídica (derecho personal) y el sistema de derecho nacional del estado. del lugar de actividad (derecho territorial). Es el criterio de conflicto de leyes “derecho personal” el que en última instancia determina la nacionalidad (afiliación estatal) de las personas jurídicas. El derecho personal de las personas jurídicas puede entenderse de cuatro formas:

1) teoría de la constitución: una entidad jurídica pertenece al estado en cuyo territorio está establecida (EE. UU., Reino Unido, Canadá, Australia, República Checa, Eslovaquia, China, Países Bajos, Federación de Rusia);

2) teoría (calificación) de residencia: una entidad jurídica tiene la nacionalidad del estado en cuyo territorio se encuentra el centro administrativo y la dirección de la empresa (Francia, Japón, España, Alemania, Bélgica, Ucrania, Polonia);

3) teoría del centro de operación (lugar de actividad económica principal): una entidad jurídica tiene la nacionalidad del estado en cuyo territorio realiza sus principales actividades (Italia, India, Argelia);

4) teoría del control: una entidad jurídica tiene la nacionalidad del estado desde cuyo territorio se controlan sus actividades (principalmente mediante financiación). La teoría del control se define como la regla dominante de conflicto de leyes que regula el estatus personal de las personas jurídicas en el derecho de la mayoría de los países en desarrollo (Congo, Zaire). Esta teoría se utiliza como vínculo subsidiario de conflicto de leyes en las leyes de Gran Bretaña, Estados Unidos, Suecia y Francia.

Esta comprensión multivariante del principio de conflicto del "derecho personal de una entidad jurídica" tiene un grave impacto negativo en el desarrollo de las relaciones económicas internacionales. Las diferentes definiciones de la nacionalidad de las personas jurídicas dan lugar a problemas de “doble nacionalidad”, doble imposición e imposibilidad de declarar en quiebra una empresa o embargar su capital autorizado. Por ejemplo, una entidad jurídica registrada en Rusia y que lleve a cabo sus principales actividades productivas en Argelia tendrá doble nacionalidad: según la ley argelina (de acuerdo con la teoría del centro de operaciones), dicha empresa se considera una persona de ley argelina, y según la ley rusa (teoría de la constitución), una persona de derecho ruso. Para ambos estados, dicha entidad jurídica se considera “nacional” y, por lo tanto, residente fiscal. Como resultado, surge el problema de la doble imposición. Si la empresa está registrada en Argelia y el lugar de su principal actividad de producción es Rusia, entonces esta entidad jurídica, desde el punto de vista de Argelia, está sujeta a la ley rusa y, desde el punto de vista de Rusia, a la ley argelina. . En tal caso, la empresa es “extranjera” para ambos países y, por tanto, no tiene domicilio fiscal.

4.4. Detalles del estatus legal de las empresas transnacionales.

Las entidades jurídicas internacionales creadas sobre la base de un tratado internacional, un acuerdo interdepartamental o la legislación de dos o más estados deben distinguirse de las entidades jurídicas nacionales creadas sobre la base de la ley de un estado. Estas empresas son asociaciones transnacionales y su derecho personal no puede ser el derecho de un Estado. Surgen dificultades particulares a la hora de determinar el derecho personal de las empresas transnacionales. Por un lado, se crean según la ley de un estado en particular, por otro, sus subsidiarias y empresas nietas actúan como entidades legales independientes en otros estados. Las ETN son de naturaleza internacional no sólo en su campo de actividad, sino también en su capital.

Las ETN representan una vertical compleja de múltiples etapas: sociedad matriz (entidad jurídica nacional), sociedades holding subsidiarias (titulares, sociedades anónimas) (entidades jurídicas del mismo país o de otros países), empresas productoras dependientes (entidades jurídicas de terceros países), grandes -nietos holdings (entidades jurídicas de cuartos países), etc. La nacionalidad de cada “hija”, “nieta”, “bisnieta”, etc. se determina de conformidad con la legislación del estado en cuyo territorio se encuentra dicha unidad. opera. Desde un punto de vista jurídico, una ETN es un conglomerado de personas jurídicas de diversas nacionalidades, gestionadas desde un único centro (corporación matriz) con la ayuda de sociedades holding. Un rasgo característico de las ETN es la discrepancia entre el contenido económico y la forma jurídica: la unidad de producción se formaliza mediante la pluralidad jurídica.

En el mundo moderno, las actividades de las ETN son de naturaleza global (por ejemplo, Microsoft Corporation). Es posible establecer una ley personal única para dicha asociación únicamente utilizando la teoría del control (que no está consagrada en la legislación de todos los estados): según la ley personal de la empresa matriz. Actualmente, el concepto de “ley de las ETN” se utiliza ampliamente en la doctrina y la práctica. Este concepto se refiere a la aplicación al establecimiento del derecho personal y a las actividades de dichas empresas no del derecho nacional de algún estado, sino del derecho internacional o "cuasi internacional", "principios generales del derecho", "principios generales del derecho internacional". ley." Este concepto parece ser el más funcional, especialmente desde que el Código de Conducta para las ETN se desarrolló a nivel internacional.

Un tipo específico de empresas transnacionales son las sociedades extraterritoriales creadas en zonas extraterritoriales especiales. Una zona extraterritorial es un país o territorio cuya legislación nacional prevé la posibilidad de registrar personas jurídicas dedicadas a negocios internacionales y brindarles un trato fiscal preferencial. Las zonas extraterritoriales se crean para atraer inversión extranjera y crear empleos para su propia población. El surgimiento y desarrollo de negocios extraterritoriales está asociado principalmente con la planificación fiscal. La planificación fiscal internacional es una forma legal de reducir la carga fiscal en la actividad económica exterior y obtener beneficios fiscales. El objetivo de registrar una empresa en una zona extraterritorial es evitar impuestos en el estado “de origen” (el país de origen real de la empresa).

Una de las principales características del offshore es, por un lado, la prohibición absoluta para las empresas extranjeras de atraer capital local y realizar actividades comerciales en el estado de registro y, por otro lado, la participación obligatoria de la población local en la gestión. de dichas empresas y el uso de los servicios de firmas legales (de registro) locales. La mayoría de las zonas extraterritoriales tienen leyes de sociedades especiales que regulan el estatus legal de las empresas extranjeras registradas en el extranjero (por ejemplo, la Ordenanza sobre Sociedades Comerciales Internacionales de las Islas Vírgenes Británicas de 1984, la Ley de Gestión de Empresas de 1990, etc.). En muchos países, las empresas extraterritoriales se oponen a las personas jurídicas de derecho nacional (Gran Bretaña, Chipre, Bahamas). Los países industrializados tienen una actitud bastante negativa hacia la práctica de utilizar centros extraterritoriales por parte de sus empresas nacionales. Para reforzar el control sobre el movimiento de capitales a través de las fronteras y limitar el número de empresas extraterritoriales, muchos países han adoptado leyes anti-offshore (EE.UU., Reino Unido, Francia). Dentro de la UE, todas las transacciones con empresas de zonas extraterritoriales están sujetas a verificación obligatoria y todos los pagos a empresas extraterritoriales están sujetos a retenciones fiscales adicionales. El proceso de lucha contra las sociedades offshore se inició a mediados de los años 80. Siglo XX Rusia adoptó la Ley Federal No. 115-FZ del 7 de agosto de 2001 "Sobre la lucha contra la legalización (blanqueo) del producto del delito y la financiación del terrorismo".

Una de las principales razones de la lucha contra las sociedades offshore es su utilización para el blanqueo de capitales criminales. El atractivo de las empresas extraterritoriales para negocios ilegales se debe al régimen fiscal preferencial y al grado absoluto de confidencialidad en relación con el capital exportado de otros estados. La lucha contra el blanqueo de dinero en países extraterritoriales se lleva a cabo a nivel internacional utilizando el mecanismo de organizaciones internacionales: la OCDE y el GAFI.

Las jurisdicciones extraterritoriales se dividen en “respetables” (que tienen legislación contra el lavado de dinero y no permiten la entrada de “empresas dudosas” en su territorio: Bahamas, Singapur, Luxemburgo, Hong Kong, Suiza) e “irrespetables” (sin legislación contra el lavado de dinero). blanqueo de dinero – Jersey, Guernsey, Maine, Liberia). Por ejemplo, las Islas Caimán (una jurisdicción respetable) han adoptado una ley que requiere el consentimiento de las autoridades del país de nacionalidad de una empresa para registrarla como una empresa extraterritorial, incluso si esta empresa no tiene intención de realizar actividades comerciales en su estado “de origen”.

En 2001, el GAFI estableció una lista negra de países que no cooperan con las investigaciones internacionales de lavado de dinero. A principios de 2004, esta lista incluía: Guatemala, Indonesia, Myanmar, Nauru, Nigeria, Islas Cook, San Vicente y las Granadinas, Ucrania, Filipinas. Rusia fue eliminada de esta lista en octubre de 2002.

4.5. Situación jurídica del Estado como sujeto de derecho internacional privado.

El Estado es el sujeto principal y universal del MSP. Sin embargo, las relaciones jurídicas con participación del Estado también pueden ser de derecho privado. El Estado, como único sujeto soberano de derecho, tiene personalidad jurídica internacional pública y privada. Las relaciones de derecho público son más típicas del Estado, sin embargo, tiene derecho a entablar relaciones jurídicas civiles patrimoniales y no patrimoniales, las cuales, por supuesto, tienen particularidades especiales, ya que el Estado tiene la calidad de sujeto especial de derecho. ley. Esta cualidad se debe a que el Estado no es una persona jurídica, ya que es soberano y determina su propia personalidad jurídica.

Las transacciones realizadas por el Estado tienen un régimen jurídico especial. Las características de la regulación jurídica de las actividades de derecho privado del Estado están predeterminadas por su soberanía. Al entablar relaciones jurídicas civiles, el Estado no pierde sus cualidades de soberano. La soberanía presupone que el Estado tiene toda una gama de inmunidades. En el siglo 19 En la doctrina del derecho se desarrolló la teoría de la inmunidad estatal absoluta. De acuerdo con esta teoría, el Estado, como sujeto de relaciones de derecho civil, tiene las siguientes inmunidades:

1) judicial: la falta de jurisdicción de un estado sobre los tribunales de otro. Todas las transacciones del Estado deben ser examinadas únicamente en sus propios tribunales. Sin el consentimiento expreso del Estado para ser juzgado en un tribunal extranjero, no puede ser juzgado en el extranjero;

2) de la garantía preliminar del reclamo: sin el consentimiento expreso del Estado en relación con sus bienes ubicados en el extranjero, no se pueden tomar medidas como garantía preliminar del reclamo;

3) de la ejecución forzosa de una decisión judicial: sin el consentimiento del Estado, no se le pueden aplicar medidas obligatorias para garantizar un reclamo o hacer cumplir una decisión;

4) propiedad estatal: la propiedad de un estado extranjero es inviolable, no puede ser nacionalizada, confiscada ni embargada. Sin el consentimiento del Estado del propietario, su propiedad no puede ser sometida a enajenación forzosa ni retenida por la fuerza en el territorio de un Estado extranjero;

5) el acto de la doctrina estatal (relacionado con la inmunidad de la propiedad estatal): si el estado declara que la propiedad le pertenece, entonces el tribunal de un estado extranjero no tiene derecho a cuestionar esta declaración. Ninguna autoridad extranjera competente puede considerar si un bien pertenece realmente al Estado si afirma que le pertenece. Según la inmunidad de conflicto de leyes de un estado, solo su propia ley debe aplicarse a la PPO del estado. Todas las transacciones del estado están sujetas a su ley nacional.

En la práctica, la doctrina de la inmunidad absoluta sólo puede aplicarse cuando el Estado no es realmente sujeto de relaciones jurídicas civiles y participa en ellas en casos extremadamente raros. En la segunda mitad del siglo XX. El grado de participación del Estado en las relaciones civiles aumentó drásticamente, lo que provocó el surgimiento de las teorías de la "inmunidad oficial", el "Estado comercial" y la doctrina de la inmunidad funcional (limitada) en la doctrina. Todas estas teorías tienen como objetivo limitar la inmunidad de un estado extranjero. Su esencia se reduce al hecho de que si el Estado realiza transacciones comerciales en su propio nombre, automáticamente renuncia a la inmunidad en relación con dichas transacciones y los bienes asociados a ellas y se coloca en la posición de un particular.

Tribunales constitucionales de muchos estados europeos (Austria, Bélgica, Grecia, Italia, Alemania, Suiza) en los años 60. Siglo XX adoptó decisiones para limitar la inmunidad del Estado que actúa como participante en las relaciones civiles internacionales. Estas decisiones se basan en la doctrina de la inmunidad funcional: un Estado extranjero que actúa como comerciante puede ser llevado ante los tribunales con carácter general, sus bienes pueden ser objeto de recuperación por los mismos motivos y sus transacciones no están excluidas del ámbito de aplicación de la ley. ley local incluso sin el consentimiento del Estado extranjero pertinente.

Muchos países occidentales tienen una legislación bastante amplia que rige las inmunidades estatales: la Ley de Inmunidad de los Estados Extranjeros de los Estados Unidos de 1976, la Ley de Inmunidad de los Estados Extranjeros del Reino Unido de 1978, las Leyes de Inmunidad de los Estados Extranjeros de Pakistán y Argentina de 1995. Todas estas leyes se basan en la doctrina funcional inmunidad del estado. La práctica judicial de los estados enumerados divide los actos estatales en públicos y privados, comerciales y no comerciales. Un estado extranjero disfruta de inmunidad sólo en casos de actos soberanos (apertura de misiones diplomáticas y consulares). Si el Estado comete acciones de naturaleza comercial (es decir, realiza actividades comerciales), no goza de inmunidad. Al determinar la naturaleza de la actividad de un Estado extranjero, los tribunales deben tener en cuenta la naturaleza de la transacción y no su finalidad. A un país extranjero no se le concede inmunidad frente a acciones coercitivas contra bienes que se utilizan con fines comerciales.

El principal acto jurídico internacional que regula las inmunidades estatales es el Convenio Europeo (Bruselas) sobre Inmunidad Estatal de 1972, adoptado por el Consejo de Europa. La Convención consagra explícitamente la teoría de la inmunidad funcional: el preámbulo de la Convención establece explícitamente que los Estados Partes tienen en cuenta la tendencia del derecho internacional a limitar los casos en los que un Estado puede invocar la inmunidad ante un tribunal extranjero. Un Estado extranjero disfruta de inmunidad (artículo 15) en las relaciones de carácter público, pero no tiene derecho a invocar inmunidad ante el tribunal de otro Estado al celebrar un acuerdo de seguridad privada con personas extranjeras. La Convención establece una lista amplia y detallada de tales relaciones.

La Comisión de Derecho Internacional de la ONU lleva mucho tiempo trabajando en la codificación de normas jurídicas sobre las inmunidades jurisdiccionales de los Estados y sus bienes. La Comisión preparó el Proyecto de Artículos sobre Inmunidades Jurisdiccionales de los Estados y sus Bienes (basado en la doctrina de la inmunidad funcional), que fue aprobado en una resolución de la Asamblea General de la ONU en 1994. Sobre la base del proyecto de artículos, la Comisión preparó en 1999 un proyecto de Convención sobre “Inmunidades jurisdiccionales de los Estados y de sus bienes”.

Los principios fundamentales de la participación del Estado en asociaciones internacionales de seguridad privada y su actuación como sujeto de derecho internacional privado son que las relaciones son exclusivamente de derecho civil y sólo un particular extranjero puede actuar como contraparte del Estado. En el mundo moderno, se reconoce un principio general: el Estado, cuando participa en transacciones de valores privados, actúa en ellas en igualdad de condiciones con sus contrapartes. Esta disposición está consagrada en el art. 124 y 1204 Código Civil. Sin embargo, estas normas del derecho ruso son de carácter dispositivo y prevén la posibilidad de dictar leyes que establezcan los derechos prioritarios del Estado en materia de seguridad privada.

El artículo 127 del Código Civil estableció la regla de que las características específicas de la responsabilidad de la Federación de Rusia y sus súbditos en las relaciones civiles con la participación de personas extranjeras "están determinadas por la ley sobre la inmunidad del Estado y sus bienes", pero tal Aún no se ha adoptado una ley, aunque se viene trabajando en sus proyectos desde principios de los años 1990. Las disposiciones del proyecto de ley federal "sobre la inmunidad estatal", elaborado en 2000 en el Centro de Derecho y Política Comercial, se basan enteramente en la doctrina de la inmunidad funcional; muchas normas se derivan del Convenio Europeo de 1972.

La legislación rusa actual todavía se basa en la teoría de la inmunidad absoluta (artículo 401 del Código de Procedimiento Civil, artículo 251 del Código de Procedimiento de Arbitraje), lo cual es un completo anacronismo y uno de los obstáculos más graves a la afluencia de extranjeros. inversión en la Federación de Rusia. Los defectos de la legislación se compensan en cierta medida con las disposiciones de los acuerdos celebrados por el Estado ruso con socios privados extranjeros, que consagran el consentimiento expreso y directo del Estado para limitar su inmunidad. Los tratados bilaterales internacionales de la Federación de Rusia sobre protección mutua y promoción de inversiones (con Estados Unidos, Hungría, Corea del Sur, etc.) establecen la renuncia mutua a las inmunidades estatales por parte de las partes del tratado, la presencia de una cláusula de arbitraje a favor de extranjeros arbitraje comercial (principalmente el Instituto de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Estocolmo).

4.6. Las organizaciones intergubernamentales internacionales como sujetos de derecho internacional privado.

Los MMPO son, ante todo, sujetos tradicionales y típicos del derecho internacional. El alcance de la personalidad jurídica internacional de las OIG es naturalmente menor que el de los Estados miembros; sin embargo, las organizaciones están incluidas en el grupo de sujetos plenos y fundamentales del derecho internacional. Sin embargo, cualquier MMPO también tiene personalidad jurídica privada y actúa como sujeto de derecho internacional privado.

En las relaciones jurídicas civiles internacionales, las organizaciones internacionales actúan como personas jurídicas. Esto está consagrado en los estatutos de muchas organizaciones internacionales (artículo 39 de la Carta de la OIT, artículo 16 de la Carta del OIEA, artículo 9 de la Carta del FMI). La legislación de muchos estados (EE.UU., Reino Unido, Rusia) estipula que las organizaciones internacionales pueden actuar en su territorio como entidades legales. El Comité Judicial de la ONU llevó a cabo un estudio de la práctica judicial y de arbitraje nacional e internacional, cuyos resultados mostraron que todos los organismos nacionales encargados de hacer cumplir la ley reconocen el estatus de las personas jurídicas como personas jurídicas.

Las organizaciones internacionales son entidades jurídicas de un tipo especial: entidades jurídicas internacionales. Dado que los MMPO surgen en el marco del orden jurídico internacional, la calidad de entidad jurídica para ellos sólo puede surgir sobre la base de la ILP. El estatus jurídico privado de una organización está consagrado en sus estatutos, que son un tratado internacional. En el futuro, el estatus de las IMPO como entidades jurídicas internacionales quedará consagrado en acuerdos internacionales con la participación de estas organizaciones y en actos jurídicos adoptados por las propias IMPO. Las personas jurídicas internacionales son portadoras de derechos y obligaciones de carácter civil que surgen en la circulación internacional, tienen propiedad separada, pueden adquirir derechos y obligaciones patrimoniales y no patrimoniales por cuenta propia y actuar como demandantes o demandados en disputas de derecho privado. agencias de aplicación de la ley.

Es necesario tener en cuenta que la capacidad jurídica civil de las organizaciones internacionales internacionales no está determinada por el derecho nacional, sino por el derecho internacional y tiene serias particularidades, ya que estamos hablando específicamente de personas jurídicas internacionales. El MMPO como sujeto del IPP tiene privilegios e inmunidades (propiedad, de la jurisdicción nacional, de la aplicación de la ley nacional), mientras que la entrada del MMPO en el PPO presupone la renuncia a estos privilegios e inmunidades. Las organizaciones internacionales, como entidades jurídicas internacionales, tienen un estatus jurídico dual y complicado.

Existe una necesidad objetiva de que las MMPO se dediquen a actividades de derecho privado. El volumen y los tipos de transacciones privadas de las organizaciones internacionales son extremadamente diversos: compra y alquiler de bienes inmuebles, compra de equipo de oficina, compra de servicios (expertos, traductores, consultores), celebración de contratos de trabajo. Todas estas transacciones se formalizan en la forma tradicional de contratos, compraventa y arrendamiento. Para muchas empresas comerciales, celebrar contratos con MMPO se considera una operación especialmente prestigiosa, por lo que muchos de estos contratos se celebran en régimen competitivo y de subasta.

La ley aplicable a las transacciones que involucran MMPO se determina sobre la base de la autonomía de la voluntad de las partes y la ley del lugar donde se concluyó la transacción. Sin embargo, estos principios tradicionales de conflicto de leyes en tales transacciones se interpretan de manera mucho más amplia que cuando se celebran contratos entre entidades jurídicas nacionales. Los derechos y obligaciones de una organización internacional como entidad jurídica están determinados por el derecho internacional, por lo que la regulación del conflicto de leyes de las relaciones jurídicas civiles con la participación de organizaciones internacionales internacionales está sujeta no solo al derecho nacional, sino también al internacional. En 1975, el Comité de Contratos de la Secretaría de las Naciones Unidas desarrolló reglas modelo y contratos modelo para todas las OMI del sistema de las Naciones Unidas. La Opinión Especial de la División Jurídica de la Secretaría de la ONU (2002) enfatiza que “la práctica contractual de la ONU busca, siempre que sea posible, evitar la referencia a cualquier ley específica, especialmente la ley nacional. Lo más aceptable es una referencia al derecho interno de la organización”.

La propiedad de MMPO suele estar garantizada por un acuerdo internacional entre la organización y el estado en el que se encuentra. El punto de partida de la regulación de los derechos de propiedad en materia de conflicto de leyes es la aplicación de la ley del lugar de ubicación de la cosa. Sin embargo, la naturaleza internacional de la propiedad MMPO requiere la transformación de este conflicto general de leyes en conflictos especiales: la ubicación de la sede de la organización, la ubicación de la cosa en la región internacional. Tal transformación de los principios tradicionales de conflicto de leyes significa la aplicación de las reglas internas de la propia organización a la regulación de los derechos de propiedad de MMPO. Es costumbre interpretar de la misma manera la ley del lugar de celebración de la transacción: la ley del lugar de celebración del contrato en la región internacional.

El principio de autonomía de voluntad es plenamente aplicable a las transacciones que involucran MMPO. La práctica contractual moderna de MMPO indica una tendencia constante a la negativa a aplicar el derecho nacional y a la subordinación de la transacción al derecho internacional, los principios generales del derecho y los principios generales del derecho internacional.

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